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Sesión 12ª, Ordinaria, miércoles 20 de abril de 2022

Se realizó de 16:24 a 19:23 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente, y la senadora Isabel Allende, presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

21 de abril de 2022

MODIFICA REQUISITOS DE INGRESO A CARRERAS DE PEDAGOGÍA

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía, establecidos en el artículo 27 bis de la ley N°20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903 (Boletín N° 14.151-04).

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en el hecho indubitado, del importante rol que los profesores cumplen en el aprendizaje y la calidad educativa que adquieren los estudiantes, constituyendo un elemento central de toda política educacional, particularmente por estar llamados, después de las familias, a ser agentes de crecimiento y transformación de los niños, niñas y adolescentes; consecuencia de todo lo cual, el ejercicio de la docencia debe ser una prioridad en las políticas públicas del país.

 

En este contexto, no sólo es importante destacar la relevancia del rol que cumplen los profesores en el desarrollo de las personas, sino también requiere la realización de esfuerzos reales en orden a atraer a jóvenes talentosos a la profesión docente. Así, diversas leyes se han dictado en el pasado, tendientes a impactar positivamente en la calidad de los docentes; ejemplo de lo cual es la ley que reserva a las universidades la facultad de impartir carreras de pedagogía; o la ley N° 21.091, sobre educación superior, que modificó la ley Nº 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, disponiendo, entre otras medidas, que las carreras y programas de estudio conducentes a profesor de educación básica, profesor de educación media, profesor de educación diferencial o especial, y educador de párvulos deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación; o la ley Nº 20.903, del año 2016, que creó el sistema de desarrollo profesional docente, estableciendo diversos y crecientes niveles de exigencias para el acceso de estudiantes a dichas carreras.

 

No obstante estos esfuerzos, estas políticas han generado algunos efectos no deseados en el número de alumnos que puede ingresar a estudiar carreras y programas de pedagogía, ya que, a consecuencia del aumento de estas exigencias, diversos estudios realizados en nuestro país, han alertado sobre la disminución de la matrícula en programas de pedagogía, lo cual podría redundar en un déficit de docentes, que se estima, alcanzaría a 32.000 profesores idóneos el año 2025.

 

Ante esta situación, a fine s del año 2019, el ministerio de Educación, convocó una Mesa de Expertos de carácter transversal, con el objeto de analizar y proponer medidas y políticas que permitiesen atraer a jóvenes talentosos a estudiar carreras y programas de pedagogía. En enero de 2021, dicha Mesa de Expertos presentó un Informe de Propuestas Finales, que se agrupan en cuatro ejes: atracción a carreras de pedagogía; acceso; formación inicial docente, y trayectoria docente. Todas apuntan a contar con estudiantes de buen rendimiento académico en las carreras de pedagogía, al tiempo de atraer a más postulantes.

 

Atendidas dichas propuestas finales, se consideró como una medida prioritaria redefinir las exigencias para el acceso a carreras de pedagogía, de manera de atraer a estudiantes de buen rendimiento académico y, al mismo tiempo, cuidar que aquellos requisitos no tengan un impacto negativo en su matrícula, lo que se ha traducido en la necesaria revisión de los niveles de exigencia establecidos en las leyes N° 20.903 y 20.129, así como del momento de su entrada en vigor, de forma tal de seguir atrayendo alumnos de buen rendimiento académico, sin que esta modificación implique renunciar a un incremento en las exigencias en el ingreso a las carreras del rubro. Ello permitirá a las universidades contar con más tiempo para desarrollar, perfeccionar y promocionar sus programas de acceso a las carreras de pedagogía, los cuales permiten que los estudiantes que no cumplen con los demás requerimientos de admisión, puedan, de todas formas, entrar a estudiar dichas carreras.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Sustituye, en la ley N° 20.129, que estableció el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la norma que dispone las condiciones que deberán cumplir los alumnos, que las universidades admitan y matriculen en carreras y programas regulares de pedagogía, como exigencia para la obtención de la correspondiente acreditación de las mismas.

- Dispone que todos los alumnos que ingresen a estas carreras deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  1. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
  2. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo; haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

  1. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

-Adelanta, desde el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2026 al correspondiente del año 2023, la entrada en vigencia de los requisitos establecidos en la ley N° 20.129, que estableció el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, relativos a la obtención de la acreditación de carreras y programas de pedagogía, o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda. De esta forma, se elimina el primer tramo de entrada en vigencia de los requisitos, estableciendo como permanente, el tramo definido como transitorio en la ley.

- Regula las exigencias que las universidades, que cuenten con una acreditación mínima de 3 años en sus programas de pedagogía implementados con anterioridad al año 2019, y de 2 años para el caso de admisión a programas de prosecución de estudios de pedagogía, deberán cumplir en el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2017 a 2025.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Gustavo Sanhueza, Iván Moreira, José García, Iván Flores, Jaime Quintana, Fabiola Campillai, Claudia Pascual, Karim Bianchi, Esteban Velásquez, Juan Castro, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Educación, Marco Antonio Ávila.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 19 de mayo próximo.

 

AMPLÍA PROFESIONES MÉDICAS Y AFINES APTAS PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 112 del Código Sanitario para incluir entre las profesiones médicas y afines, las especialidades que indica (Boletines Nºs 9.260-11 y 11.361-11, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones presentadas por el senador Francisco Chahuán (Boletín N° 9.260-11) la primera, y por el mismo senador, y los ex senadores Carolina Goic, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto actualizar las normas del Código Sanitario relativas a las profesiones consideradas aptas en relación con la conservación y restablecimiento de la salud.

 

En efecto, el señalado cuerpo normativo dispone que "sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones."; agregándose normas referidas a procedimientos y actividades propias de los servicios profesionales del psicólogo, de la matrona, de la enfermera, del tecnólogo médico con mención en oftalmología, del optómetra y del laboratorista dental.

 

En este contexto, se deja fuera un número importante de otras disciplinas relacionadas con la medicina y la salud, lo que debe ser subsanado mediante la incorporación en estas normas a profesiones que se han ejercido desde hace largos años en el país, aportando a la salud de la población.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Amplía la enumeración de las profesiones del ámbito de la salud, para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión del respectivo título, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste y que estén habilitados legalmente para ello.

- Entre las profesiones que se incorporan o precisan expresamente, están las de médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, enfermero, matrón o matrona, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, nutricionistas, psicólogo, bioquímico, fonoaudiólogo, tecnólogo médico y médico veterinario.

- Dispone que podrán ejercer profesiones auxiliares de las señaladas, tales como técnico paramédico, auxiliar paramédico, laboratorista dental, óptico, contactólogo, acupunturista, cosmetólogo, naturópata, podólogo y demás que defina el reglamento, quienes cuenten con la autorización respectiva.

- Entrega a un reglamento la determinación de otras profesiones relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud; el establecimiento de la forma y condiciones en que se concederán las autorizaciones para el ejercicio de profesiones auxiliares; y la determinación de los requisitos a que estarán sujetas las personas para el ejercicio de sus respectivas actividades, así como las acciones, procedimientos y prestaciones que tales profesionales, técnicos y auxiliares estarán habilitados para desarrollar.

- Extiende a otros profesionales que se relacionen con la conservación y restablecimiento de la salud, distintos de médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o matronas, la autorización para desempeñarse en barcos, islas o lugares apartados, que se otorga a quienes acreditaren título profesional otorgado en el extranjero,

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Luis Castro, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Alejandra Sepúlveda, David Sandoval, Karim Bianchi, Carmen Gloria Aravena, Iván Flores y Gustavo Sanhueza.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de mayo próximo.

 

INCORPORA EL PRINCIPIO DE COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre compras públicas sustentables. (Boletín N° 11.864-12)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Isabel Allende, Ximena Órdenes, y David Sandoval, y de los ex senadores Carolina Goic y Guido Girardi, tiene por objeto profundizar en las acciones de preservación y protección del medio ambiente realizadas por el Estado, considerando que, al ser éste uno de los mayores consumidores de bienes y servicios de la economía nacional, sus criterios para la adopción de decisiones de compra, producirán necesariamente consecuencias importantes en los procesos de producción y, por tanto, en las externalidades negativas que de ellos se puedan derivar, de modo que velar por opciones de productos más amigables con el medio ambiente, debe ser un principio relevante al momento de efectuar las compras necesarias para el sector público.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Permite a los organismos del Estado, incorporar en las licitaciones públicas, criterios ambientales al momento de decidir la adjudicación de contratos de suministro de bienes muebles y de servicios.

- Se consideran criterios ambientales, entre otros, la reducción de gases de efecto invernadero y contaminantes locales; la optimización del nivel de eficiencia energética y uso de agua; la reducción del volumen de desechos; la reutilización de materiales; el uso de materiales reciclados y la reducción la producción de sustancias tóxicas.

 

Intervinieron los senadores David Sandoval, Isabel Allende, José Miguel Durana, Alejandra Sepúlveda, Iván Flores, Carmen Gloria Aravena y Rodrigo Galilea.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 13 de mayo próximo.

 

 

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