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Sesión 14ª, Ordinaria, martes 3 de mayo de 2022

Se realizó de 16:25 a 18:37 horas, con la asistencia de 49 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente, y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

5 de mayo de 2022

CAMBIO DE INTEGRANTE DE COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA

 

Por unanimidad se aprobó el remplazo, como integrante de la Comisión de Ética y Transparencia, de la senadora Luz Ebensperger por el senador Gustavo Sanhueza.

 

LEY DE INNOVACIÓN FINANCIERA -FINTEC-

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (Boletín N° 14.570-05).

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del ex presidente Sebastián Piñera, se enmarca dentro del propósito de conformar un marco normativo general y congruente, orientado al incentivo de las prestaciones de servicios financieros, a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.

 

Para ello, se delinean los principios sobre los cuales se estructuran estas prestaciones, los cuales se orientan, por una parte, hacia una mayor inclusión financiera enfocada en el acceso y uso de productos y servicios para amplios segmentos de la población, tales como pymes, mujeres y migrantes, que se han visto desatendidos por el mercado financiero tradicional y, por otra, hacia la facilitación del ingreso de nuevos actores al mercado financiero, incorporando más competencia y disminución en los precios de productos o servicios financieros a través de la regulación financiera de nuevos modelos de negocio que tienen el potencial de ofrecer soluciones a personas y empresas que complementan y mejoran la actual oferta, como asimismo, modernizar a través de nuevas tecnologías, la predicción de las características y necesidades de los clientes, dando un marco legal regulatorio idóneo para los modelos de negocio “Fintech” en el mercado local, que logre un adecuado balance entre promover innovación financiera, competencia y otros objetivos de política pública, como la preservación de la confianza y fe pública.

 

Contenido del proyecto de ley

Normas generales

- Precisa los principios sobre los cuales se estructura la normativa que se establece, los que dicen relación con la inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

- Entrega a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la función de fiscalización de la prestación de los servicios financieros regulados en este proyecto de ley.

Servicios financieros basados en tecnología -Fintech- (Financial Technology)

- Establece un marco regulatorio, y somete a la esfera de competencia fiscalizadora de la CMF, la prestación de los siguientes servicios basados en tecnología:

  1. a) Plataformas de financiamiento colectivo. (lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento.).
  2. b) Sistemas alternativos de transacción. (lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores o como bolsa de productos, en conformidad a las leyes que regulan a éstas últimas.
  3. c) Asesoría crediticia y de inversión. (la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de “la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento”. -Asesoría crediticia-; o de “la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, excluyendo la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría, ni los agentes de venta de compañías de seguros. -Asesoría de inversión-).
  4. d) Custodia de instrumentos financieros. (mantención a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos.).
  5. e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. (Enrutamiento de órdenes: servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos. Intermediación de instrumentos financieros: servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero.)

- Destaca, entre las atribuciones en materia de fiscalización de la CMF respecto de estos actos, la de adoptar las medidas preventivas o correctivas que se estimen necesarias para el debido resguardo de los inversionistas; para lo cual podrá exigir, mediante norma de carácter general, a las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que le remitan aquella información que sea necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las normas que se establecen en este proyecto de ley, con la periodicidad, forma y medio que establezca.

- Faculta a la CMF para determinar excepciones al cumplimiento de los requisitos y exigencia que se regulan respecto de las operaciones Fintech, o bien establecer formas de cumplimientos menos gravosas, respecto de aquellas entidades que, por encontrarse en alguna de las condiciones que se señalan, no comprometan la fe pública o estabilidad financiera.

- Dispone como requisito para quienes quieran dedicarse profesionalmente a las actividades Fintech reguladas, el estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la Comisión; disponiendo para cada tipo de actividad, las entidades que podrán operar en éstas sin necesidad de la referida inscripción.

- Regula las demás exigencias que deberán cumplirse para obtener la autorización de la CMF, que habilita para realizar cada una de las prestaciones financieras reguladas; las obligaciones de entrega de información a los requirentes de los servicios regulados; la idoneidad para la prestación de los servicios; el patrimonio mínimo; las normas sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos de las entidades prestadoras; las causales de cancelación de la inscripción y sus consecuencias;

- Regula la obligación de las entidades prestadoras de constituir, en los casos que se señala, una o más garantías, según sea el caso, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, por los eventuales perjuicios que pudieren ocasionar a sus clientes por sus acciones u omisiones en la prestación de los servicios.

- Se establecen penas y sanciones ante infracciones a la ley, especificando aquellas infracciones que serán consideradas como graves y las circunstancias agravantes.

Sistema de Finanzas Abiertas

- Establece los principios y reglas básicas para el desarrollo de un Sistema de Finanzas Abiertas que permita que distintos proveedores de servicios financieros puedan intercambiar información financiera de clientes, de manera expedita y segura, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado, contando para ello con el consentimiento expreso del cliente.

- Dispone que, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, las instituciones que participen en el Sistema de Finanzas Abiertas deberán observar los principios de transparencia e información al cliente, seguridad y privacidad de los datos, trato no discriminatorio e interoperabilidad entre instituciones participantes.

- Establece el contenido mínimo que deberá comprender el Sistema, constituido por:

  1. Información sobre términos y condiciones generales de los productos y servicios financieros que ofrezcan al público y canales de atención al público dispuestos por las instituciones proveedoras de información;
  2. Información de identificación y registro de los Clientes y sus representantes;
  3. Información sobre las condiciones comerciales contratadas y el uso o historial de transacciones realizadas por los Clientes respecto de los productos y servicios financieros que mantengan contratados con instituciones proveedoras de información, según sea aplicable;
  4. Comunicaciones entre proveedores de servicios financieros regulados en la ley de portabilidad financiera;
  5. Datos o información necesaria para la prestación de servicios de iniciación de pagos, y sujeto a previa autorización que otorgue el Cliente; y
  6. Otros datos o información relativa a los Clientes, productos o servicios financieros o iniciación de otro tipo de transacciones que la Comisión pueda disponer mediante norma de carácter general, sujeto a la previa autorización que otorgue el Cliente.

- Dispone el deber de participar en el Sistema de Finanzas Abiertas en calidad de instituciones proveedoras de información los bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la Comisión, así como aquellas instituciones fiscalizadas por la Comisión que ésta determine mediante norma de carácter general; participación que conlleva la obligación de dar acceso y entregar la información que conforme a esta ley le sea solicitada por Instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información, en los términos y condiciones que se establecen.

- Permite la participación en el Sistema, para consultar, acceder y recibir datos a efectos de proveer servicios a los Clientes, aquellos proveedores de servicios habilitados por información financiera que se registren voluntariamente para estos efectos en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información que llevará la Comisión, a la cual se le entrega la tarea de determinar los requisitos y antecedentes que deberán acompañar los proveedores para inscribirse en el referido Registro.

- Regula, además, la participación en el Sistema, en calidad de Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información, los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos, entendiéndose por estos últimos a aquellas entidades que provean servicios a Clientes que sean titulares de cuentas corrientes, cuentas vistas o cuentas de provisión de fondos, conforme a los cuales puedan instruir, a nombre del Cliente y ante el banco o la institución financiera proveedora de la cuenta respectiva, en adelante, “Instituciones Proveedoras de Cuentas”, la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, incluyendo pagos recurrentes predefinidos en favor de los terceros beneficiarios que los clientes indiquen, con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago.

- Regula los medios de entrega e intercambio de información; sus estándares de seguridad; los mecanismos de autenticación del Cliente y requisitos de su consentimiento, que deberán adoptar los Proveedores de Servicios basados en Información y los Proveedores de Servicio de Iniciación de pago, en su caso, para realizar consultas de información o iniciar pagos en su nombre a través del Sistema de Finanzas Abiertas, según corresponda; la responsabilidad de instituciones participantes en el Sistema; entre otras materias.

Otras disposiciones

- Establece normas que adecuen la oferta de productos y servicios financieros al perfil del cliente, disponiendo que los prestadores de servicios financieros deberán adoptar políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar que se ofrezcan productos que no sean acorde a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que los clientes les hayan previamente comunicado respecto a los productos que desean adquirir.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, José García, José Miguel Durana, Kenneth Pugh, Francisco Huenchumilla, Daniel Núñez, Javier Macaya, Alejandra Sepúlveda, Ricardo Lagos, Felipe Kast y la Subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Hacienda, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de junio próximo.

 

CONCEDE NACIONALIDAD POR GRACIA A STEVEN COLON SANTOS

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede la nacionalidad por gracia al ciudadano norteamericano señor Steven Colon Santos. (Boletín N° 11.201-17)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán y Pedro Araya, y de los exsenadores Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro, tiene por objeto reconocer la trayectoria del destacado filántropo de origen norteamericano, creador de la iniciativa "Heart in Hands", mediante la cual apoya a fundaciones, comunidades, hospitales y otras entidades que atienden a personas en situación de vulnerabilidad.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano norteamericano señor Steven Colon Santos.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y José Miguel Insulza.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

TIEMPO DE VOTACIONES

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores señora Carmen Gloria Aravena y señor José Miguel Durana, señoras Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, María José Gatica, Paulina Núñez, Ximena Órdenes y Ximena Rincón, y señores Juan Castro Prieto, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Enrique Van Rysselberghe y Esteban Velásquez, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva flexibilizar los requisitos de acceso de turistas al territorio nacional, con el objeto de procurar la recuperación del sector turístico (Boletín N° S 2.265-12).

 

Se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores señor Gastón Saavedra, señoras Isabel Allende, Fabiola Campillai, Loreto Carvajal, Ximena Órdenes, Claudia Pascual, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Karim Bianchi, Juan Luis Castro, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Daniel Núñez, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana, Jorge Soria, Esteban Velásquez y Matías Walker, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, efectúe las gestiones necesarias para que Chile forme parte del “Pacto para una Migración Segura, Ordenada y Regular”, conocido también como “Pacto de Marrakech sobre Migración”, aprobado por la Asamblea General de la ONU, en diciembre de 2018 (Boletín N° S 2.266-12).

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores señor David Sandoval, señoras Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, María José Gatica, Paulina Núñez, Ximena Órdenes y Ximena Rincón, y señores Karim Bianchi, Juan Luis Castro González, Juan Castro Prieto, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Iván Flores, Rodrigo Galilea, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Juan Ignacio Latorre, Javier Macaya, Ivan Moreira, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gustavo Sanhueza, Enrique Van Rysselberghe y Matías Walker, con el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, impulse un Plan de Conectividad Terrestre que permita unir la Región de Aysén con el resto del país (Boletín N° S 2.267-12).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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