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Sesión 42ª, Ordinaria, miércoles 3 de agosto de 2022

Se realizó de 16:19 a 19:48 horas, con la asistencia de 46 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

3 de agosto de 2022

PERFECCIONA NORMATIVA APLICABLE A LOS DELITOS DE OCUPACIÓN Y USURPACIÓN DE INMUEBLES

 

Quedó pendiente la votación en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica (Boletines Nos 14.015-25 y 13.657-07, refundidos).

 

El proyecto de ley, resultante de refundir dos mociones, la primera de los senadores Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, José García y Kenneth Pugh (Boletín Nº 13.657-07); y la segunda del senador Felipe Kast y de las ex senadoras Marcela Sabat y Ena Von Baer (Boletín Nº 14.015-25), se fundamenta en el hecho que, no obstante ser el derecho de propiedad uno de los bienes jurídicos más protegidos en nuestra legislación, incluso a nivel constitucional, esa preminencia no guarda relación con la baja penalidad que se contempla en el Código Penal, respecto del delito de usurpación, el cual, no obstante considerarse como hecho base de este ilícito la fuerza en las cosas o la apropiación violenta de una cosa o de un derecho real, se le determina una penalidad que sólo se traduce en una multa (desde 11 a 20 UTM), generándose así, una disparidad entre la protección general que se le otorga y la sanción aparejada a este delito.

 

Además, se plantea que, no obstante que la legislación penal distingue entre la ocupación de bienes raíces (que alude en términos generales al mero uso de un inmueble ajeno) de la usurpación de los mismos (que implica una intención de apoderarse del derecho de propiedad sobre el inmueble), ello no es suficiente para impedir y controlar aquellas acciones, que se han convertido en un verdadero modus operandi de grupos delictuales organizados, que buscan lucrar ilícitamente mediante la usurpación de terrenos ajenos, los que luego demarcan y venden a personas necesitadas, (loteos brujos) sin que por ello pase de ser una estafa a los compradores, quienes por esta transacción no se hacen dueños del predio y se ven expuestos al desalojo y perdida de lo que hayan pagado por los terrenos usurpados.

 

En estos casos, los terceros son víctimas de un delito de estafa por parte del usurpador del bien inmueble, respecto del cual en ocasiones es difícil dar por establecida la usurpación, pero si ello se logra, las penas que ello trae aparejado son mínimas. De este modo, las ocupaciones, violentas o no, carecen de sanción y las víctimas sienten impotencia frente a la reiterada impunidad.

 

A mayor abundamiento, a ello se suma un problema normativo de importancia: después de 12 horas ya no hay flagrancia y el afectado por la usurpación, el legítimo propietario del inmueble, debe recurrir a la justicia civil ordinaria; plazo que, en el caso del delito de usurpación es excesivamente corto, pues el tiempo que pasa entre que los dueños se den cuenta y Carabineros pueda llegar al lugar es muy superior. Si bien la flagrancia existe mientras se están cometiendo los delitos, es necesario insistir y dejar normativamente establecido que en este tipo de delitos no debiera existir el límite de tiempo asignado por la Corte Suprema.

 

En este contexto, el proyecto de ley tiene por objeto, por una parte, diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles, para, de esta manera, modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto; por otra, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, confiriéndole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite a la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Incorpora, dentro del listado de penas que pueden imponerse a los autores de conductas calificadas como simples delitos, la sanción de “Prestación de servicios en beneficio de la comunidad”.

- Regula los efectos de la revocación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuando ésta se hubiese impuesto como pena principal, caso en el cual dicha pena será sustituida por una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada 8 horas de servicios pendientes.

- Dispone la improcedencia de la sustitución de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el pago de una multa, cuando aquella pena se ha impuesto con el carácter de principal.

- Precisa que el delito de ocupación ilegal de una cosa inmueble, con violencia en las personas, se configura, se configura igualmente, aunque la conducta delictiva tenga un carácter parcial y transitorio.

- Endurece la pena aplicable al autor del delito de ocupación ilegal de un inmueble con violencia, aumentándola, desde una multa que va de 11 a 20 UTM (de $ 578.941 a $1.052.620), a una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días).

- Sustituye la pena aplicable al delito de ocupación ilegal, cuando éste se efectuare sin el uso de la violencia en contra de las personas, reemplazando la multa actualmente contemplada por la pena principal de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un lapso entre 61 y 90 días.

- Otorga a los delitos de ocupación ilegal, con o sin violencia en las personas, el carácter de permanente, desde que se dé inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación.

- Determina que, mientras exista la ocupación ilegal, esta acción delictiva tendrá el carácter de delito flagrante, de modo que, sin importar el tiempo transcurrido desde el inicio de la ocupación, la policía estará facultada para detener a los ocupantes en cualquier momento, conforme la autorización legal para proceder a ello, cuando se trate de delitos flagrantes.

- Dispone que se aplicará las penas establecidas respecto del delito de ocupación con violencia en las personas, al mayor de 18 años que para proceder a la ocupación de un terreno, se valiera del engaño, fuerza o coacción de un menor, incluso si no mediara violencia, o hubiese sido consentido por el menor.

 

Intervinieron los senadores Enrique Van Rysselberghe, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Sergio Gahona, Carmen Gloria Aravena, José García, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Fidel Espinoza, Daniel Núñez, Matías Walker, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Claudia Pascual, Juan Castro, Luz Ebensperger y Alejandro Kusanovic.

 

En consecuencia, procede efectuar la votación en general de esta iniciativa, en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.

 

AUMENTA PERMISO POSTNATAL PARA EL PADRE TRABAJADOR

 

Por acuerdo de la Sala, y sin entrar en la discusión en general, se devuelve a Comisión para un nuevo primer informe, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo (Boletín N° 14.604-13).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la ex senadora Carolina Goic, se fundamenta en el hecho que, si bien el Código del Trabajo otorga al padre trabajador un permiso pagado con ocasión del nacimiento de un hijo, que se extiende por un total 5 días, el cual puede ser utilizado, a su elección, desde el momento del parto, en cuyo caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o bien distribuyéndolo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento; este permiso ha sido escasamente utilizado. De tal modo que, si lo que se persigue es el fomento de la corresponsabilidad parental, surge entonces el desafío de mejorar el diseño de este derecho de los padres trabajadores, de manera tal que sea ejercido y permita realmente contribuir al desarrollo del vínculo paternofilial. Con esta finalidad, la iniciativa propone una extensión gradual del permiso postnatal del padre trabajador, lo que permitiría la creación de un fuerte vínculo del padre con su hijo en los primeros días de su vida y, a la vez, un alivio importante de las excesivas responsabilidades que recaen, hasta ahora, en las madres.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Sustituye el derecho del padre trabajador, en caso de nacimiento de un hijo, a un permiso pagado de 5 días; por uno de 4 semanas continuas, el que se deberá utilizar desde el momento del parto.

- Hace extensiva la sustitución al caso del padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor.

- Otorga al permiso posnatal parental el carácter de irrenunciable, y otorga quien haga uso del mismo el derecho al subsidio que la ley otorga a la madre.

- Establece una gradualidad en la duración de los permisos postnatales de los padres, conforme las siguientes reglas:

i).- de 2 semanas para los nacimientos y adopciones que tengan lugar desde la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.

ii).- de 3 semanas para los nacimientos y adopciones que tengan lugar desde 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

iii).- entrada en régimen total, es decir de 4 semanas, para los nacimientos y adopciones que tengan lugar a partir del 1° de enero de 2026.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, refundido con el boletín N° 15.098-13, para que ésta emita un nuevo primer informe.

 

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:

 

El senador Fidel Espinoza realizó un sentido recuerdo de su padre, don Luis Espinoza, quien, junto a Abraham Oliva, fueran torturados y asesinados, a manos del aparato represivo de la dictadura militar, particularmente del comando a cargo del ex oficial de Carabineros René Villaroel, conocido como “Juan Metralla”, quien fuera sentenciado recientemente a 15 años de cárcel, y que actualmente se encuentra prófugo de la justicia, expresando su tristeza y desazón, y la de su familia, por cuanto en este hecho aparentemente habría tenido ayuda de terceros para burlar la justicia.

 

El Senador José Miguel Durana se refirió a la preocupante presencia en nuestro país de la organización criminal, proveniente de Venezuela, conocida como “tren de Aragua”, la que tiene atemorizada, a gran parte del país, particularmente a las provincias de Arica y Parinacota, por su violento accionar criminal, que implica extorsión, robo, secuestros y asesinatos. Por ello, destacó el certero golpe de la Policía de Chile que, en una certera operación policial, logro detener a los cabecillas de dicho grupo en nuestro país; no obstante lo cual, hizo un llamado al Gobierno y las estructuras competentes para que se efectué un control más efectivo del ingreso de inmigrantes ilegales; y se brinde mayor apoyo a las policías que deben lidiar con estos grupos delincuenciales y a Gendarmería de Chile.

 

El senador Carlos Kuschel expresó su preocupación por la forma en que la actual situación económica que enfrenta el país -y el mundo-, principalmente por las alzas en las tasas de interés y de los precios en los insumos básicos, está afectando la producción nacional, tanto privada como pública; respecto de lo cual solicitó oficiar a diversas autoridades a fin que se le informe sobre el estado de avance real de inversiones en áreas como obras públicas; salud; educación; vivienda y agricultura; en particular cuantas de ellas han sido abandonadas por las empresas licitadas por razones económicas, y cuantas licitaciones han sido declaradas desiertas por ser insuficientes los recursos contemplados en las bases.

 

La senadora Yasna Provoste expresó su preocupación por la aparición, recientemente, de un gigantesco socavón de aproximadamente 25 metros de diámetro, y 64 mts de profundidad, en una zona cercana a la Mina Alcaparros, parte de la Minera Candelaria; fenómeno que se encuentra en investigación en cuanto a si su causa es de origen de la actividad minera en la zona o tiene otras causas. No obstante, la senadora señaló la necesidad de efectuar un estudio de toda la actividad minera que actualmente se realiza bajo de superficies pobladas en la zona, en especial de la comuna de Tierra Amarilla, para evitar que otras situaciones como estas puedan afectar la vida de sus pobladores.

 

 

 

 

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