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Sesión 49ª, Ordinaria, martes 30 de agosto de 2022

Se realizó de 16:18 a 20:00 horas, con la asistencia de 46 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente, y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

1 de septiembre de 2022

BIENVENIDA AL SENADOR IVÁN FLORES

 

Al inicio de la sesión, el presidente de la Corporación, senador Álvaro Elizalde, dio la bienvenida al senador Iván Flores, quien se ha reintegrado al Senado luego de varios meses alejado de su función, en razón del proceso de recuperación de su salud afectada por un grave accidente de tránsito. El senador Iván Flores, por su parte agradeció el recibimiento y las diversas manifestaciones de preocupación y cariño recibidas en este tiempo.

 

NUEVA PRORROGA EXCEPCIONAL DE MANDATOS DE DIRECTORIOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica (Boletín Nº 15.179-06). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamenta en que las prórrogas de los mandatos de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones comunitarias, establecidas en las leyes N° 21.239 (hasta el 30 de septiembre de 2021) y N°21.417, (hasta junio de 2022), basadas en las problemáticas circunstancias que se derivaron de la Pandemia por Covid-19, no fueron suficientes para que muchas organizaciones sociales pudieran realizar los procesos eleccionarios necesarios de renovación de sus dirigentes, constituyéndose en un problema que está afectando a estas asociaciones que desempeñan un importante rol en diferentes aspectos de la vida en comunidad, toda vez que sin una directiva vigente se torna imposible para ellas realizar trámites que son esenciales para su normal funcionamiento, impidiendo, además, el acceso a proyectos y beneficios fiscales que van en ayuda directa de los habitantes de nuestras ciudades.

 

En este contexto, y dado que nuestro país aún no recupera totalmente la situación de normalidad por las consecuencias de la pandemia, surge la conveniencia y la necesidad de revisar la prórroga del mandato de las directivas de organizaciones sociales para que tengan la posibilidad de efectuar sus elecciones en un plazo razonable, considerando los problemas que se han presentado desde el término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Extiende la continuidad excepcional de las directivas de las asociaciones que se señalan, en 6 meses más, esto es hasta el 30 de diciembre de 2022, período dentro del cual deberán realizar el proceso eleccionario correspondiente.

- Excluye de la aplicación de esta prórroga a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

- Amplía, de 30 a 60 días corridos, la validez de los certificados provisorios de vigencia de las directivas, que sean ingresadas en los registros de directivas de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, con el sólo mérito de la entrega de los documentos respectivos que den cuenta de la elección de las mismas.

- Declara como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1° de julio de 2022 y la antedicha publicación.

 

Intervino para informar la iniciativa legal, la senadora Luz Ebensperger.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

TIPIFICA EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución (Boletín Nº 14.008-07). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamenta en la importancia económica que el desarrollo de la actividad forestal tiene en nuestro país, en donde existen más de 16 millones de hectáreas de bosques, algunos de los cuales son utilizados para fines productivos, mientras que otros son destinados a la conservación o preservación; constituyendo la industria forestal, la segunda actividad económica del país en importancia de exportación, y el primer lugar respecto de los productos elaborados con materia prima renovable.

 

En este contexto de relevancia económica, una de las principales problemáticas a las que se ve enfrentada la industria maderera y forestal es el permanente robo y hurto de madera en troza por parte de bandas y grupos delictivos altamente organizados y especializados en esta clase de delitos, con un grave perjuicio para el sector y para el país.

 

Frente a ello se propone el presente proyecto de ley, con el propósito incorporar en el Código Penal, un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas que den cuenta de las particularidades de esta clase de conductas; teniendo presente que, en atención a que gran parte de estos ilícitos se cometen en el seno de organizaciones delictuales complejas, se propone modificar el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir el uso de técnicas especiales de investigación.

 

Contenido del proyecto de ley:

Delito de sustracción de madera

- Incorpora en el código Penal, un nuevo título que tipifica y sanciona el delito de sustracción de madera.

- Crea un tipo penal específico que castiga el robo o hurto de troncos o trozas de madera en troza, el cual será sancionado con penas privativas de libertad, según las normas generales aplicables al robo con violencia o intimidación en las personas; el robo con fuerza en las cosas; o del hurto; y el comiso de los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito.

- Sanciona, además, con multas que variarán entre 75 y 100 UTM., a quien comete el delito de sustracción de madera, cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 UTM.

- Precisa las conductas constitutivas del delito de sustracción de madera, en calidad de autor del mismo, señalando que incurre en éstas, quien se encuentren en poder de troncos o trozas de madera, sin que pueda justificar (presunción de autoría) su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, el ser habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario, ni autorización de tala.

- Sanciona, al autor del delito de sustracción de madera, con las penas de presidio menor y multas, en los grados y montos que respectivamente se establecen en el Código Penal respecto del autor del delito de hurto, considerando la escala de penas que se regulan, según los diferentes rangos de valores totales, de la madera robada o hurtada.

- Sanciona, además, con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) la falsificación o el uso malicioso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.

- Sanciona la receptación de especies objeto de sustracción de madera, con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 5 a 100 UTM., suma que se incrementará al rango de 75 a 100 UTM., en el caso de reiteración o reincidencia; pudiendo el juez, en estos casos disponer la clausura definitiva del establecimiento involucrado.

Técnicas especiales de investigación.

- Dispone que, si la madera sustraída poseyere un valor superior a las 50 UTM o si la sustracción obedeciere a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el Código Procesal Penal (como la interceptación de comunicaciones, toma de fotografías, agentes encubiertos; etc.) en los casos que en dicho Código se regulan.

Trazabilidad de la madera

- Dispone la obligatoriedad de contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados; acreditándose su cumplimiento conforme las normas que se establezcan en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, el que también será suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Agricultura.

- Prohíbe, a los dueños o encargados de todo tipo de instalaciones que reciban troncos o trozas de madera, para su uso, acopio o comercialización, recepcionarlos sin que, previamente, se les hayan entregado la o las guías de despacho electrónicas señaladas, emitidas por el establecimiento de origen. Asimismo, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.

- Sanciona la transgresión de la obligación de contar con las guías de despacho con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y tributario que correspondan.

- Entrega a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de este proyecto de ley.

- Amplía la facultad del Director Ejecutivo del SAG para ordenar la retención de maderas cuando existan antecedentes fundados de que éstas han sido extraídas en parques, al reemplazar la expresión “parques nacionales de turismo”, por la figura más genérica de “áreas protegidas”.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, José García, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Luz Ebensperger, Claudia Pascual, Jaime Quintana, Iván Flores, Francisco Chahuán, Enrique Van Rysselberghe, Rafael Prohens y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCION SOCIAL JUVENIL

- COMISIÓN MIXTA -

 

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para proponer la forma de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica. (Boletín N°11.174-07) con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto, por una parte, crear el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, entidad pública especializada que asumirá, en coordinación con otras agencias del Estado, el proceso de reinserción social de los adolescentes infractores de la legislación penal y, por otra, modificar la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescentes (Ley de RPA), y otras disposiciones que se relacionan con esta materia.

 

La Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento del Senado, en su tercer trámite constitucional, propuso el rechazo de la totalidad de las modificaciones efectuadas, al proyecto de ley, por la Cámara de Diputados, de modo que, al haberse aprobado el informe de la Comisión, se tuvieron por rechazadas las enmiendas, procediendo la formación de la Comisión Mixta.

 

Contenido del proyecto de ley

- Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un organismo público descentralizado, especializado y altamente calificado que asumirá el proceso de reinserción social de adolescentes infractores, a partir de la división del actual Servicio Nacional de Menores (SENAME).

- El Servicio se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública y estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior y representante legal y determina sus funciones y atribuciones.

- El Servicio será la entidad especializada, responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley de RPA, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.

- El organismo deberá resguardar, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto de los derechos humanos de sus sujetos de atención, reconocidos en la legislación nacional, la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

- Incorpora el deber del Servicio de asegurar la oferta pública, en todas las regiones del país, directamente o a través de organismos acreditados, al momento de proveer las prestaciones que correspondan en cumplimiento de su objetivo institucional.

- Precisa que son sujetos de atención del Servicio las personas que, al momento en que se hubiere dado principio de ejecución de un delito en el que han participado, sean mayores de 14 y menores de 18 años (considerados adolescentes), respecto de quienes se haya decretado una sanción o medida de conformidad a la referida Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

- Establece ciertos principios a los que deberá ajustarse dicho organismo, tales como el de considerar en todas sus actuaciones el interés superior de los jóvenes sujetos de atención; así como el principio de especialización que garantice un trato diferenciado en las sanciones, respecto del régimen previsto en la ley penal; el deber de orientar su gestión hacia el logro de su integración social; el de garantizar que en el proceso de integración, reinserción y rehabilitación de los sujetos de atención se cumpla con los principios de separación y segmentación; el propender a la unidad de la acción de los organismos públicos involucrados; el deber de reserva y secreto por parte de los funcionarios del Servicio de la información que tomen conocimiento; entre otros.

- Dispone, entre otras funciones del Servicio, las de administrar y supervisar el sistema para la ejecución efectiva de las medidas y sanciones penales aplicadas a los sujetos de atención de esta ley; ejecutar éstas en forma directa o a través de organismos acreditados; proveer de programas especializados para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley de RPA; coordinar con los órganos del Estado, la elaboración y ejecución de planes, estrategias y programas y prestaciones relacionados con reinserción, rehabilitación e intervenciones socioeducativas amplias orientadas a la integración social de los sujetos de atención; elaborar y proponer al Consejo de Estándares y Acreditación los modelos de funcionamiento para los programas a través de los cuales se ejecuten las medidas y sanciones señaladas; brindar asistencia técnica a los prestadores acreditados y a los centros de administración directa encargados de la ejecución de medidas y sanciones; elaborar, a requerimiento de los tribunales competentes, fiscales del Ministerio Público y defensores penales, los informes técnicos que le sean requeridos; realizar un seguimiento de los casos en que se ordene la aplicación de medidas o sanciones, durante la ejecución de las mismas y otorgar un acompañamiento con posterioridad a ella de carácter voluntario, a través de la respectiva Dirección Regional; y en general, de todas aquellas facultades tendientes a dotar al Servicio de una real capacidad para crear un verdadero sistema de reinserción y rehabilitación de los jóvenes condenados penalmente.

- Dispone que la administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del servicio y tendrá su representación legal; determinándose sus funciones y atribuciones.

- Entrega a un reglamento la determinación de la estructura organizativa interna del Servicio, en el que se deberá considerar la existencia, a lo menos, de una Subdirección Técnica y una Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, ambos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, todos los cuales dependerán del Director Nacional; fijándose las funciones de cada una de las estructuras internas y de sus autoridades.

- Dicha estructura deberá considerar, además, las siguientes unidades: Asesoría Jurídica; Desarrollo de Tecnologías de la Información; Planificación y Control de Gestión; y, Auditoría Interna. La Subdirección Técnica contará, a lo menos, con una unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones y una Unidad de Estudios.

- Crea un Consejo de Estándares y Acreditación del Servicio, que tendrá la función de asesorar al Director Nacional en el desarrollo técnico del mismo y, principalmente la de aprobar, previa propuesta de la autoridad, tanto los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley de responsabilidad Penal Adolescente y las mediaciones; como aquellos estándares referidos a la acreditación, otorgamiento y declaración de pérdida, de los organismos y personas naturales, en su caso, que administren dichos programas.

- Establece la composición del Consejo, conformado por 5 miembros expertos y de conocida trayectoria en las áreas ligadas al desarrollo de los sujetos de atención o a la justicia juvenil, debiendo en su selección respetarse el principio de paridad de género; la forma de selección de sus integrantes a través del sistema de Alta Dirección Pública; su duración en el cargo, la obligación de presentar declaraciones de intereses y patrimonio; la dieta a la que tendrán derecho, las inhabilidades e incompatibilidades a las que estarán afectos; las causales de cesación en el cargo y de remoción; normas de funcionamiento; resoluciones y recursos que proceden respecto de éstas.

- Crea una Comisión Coordinadora Nacional de Reinserción Social Juvenil, presidida por el Subsecretario de Justicia, encargada de revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de ejecución de justicia juvenil establecido en la ley de responsabilidad penal adolescente.

- La Comisión será convocada al menos cada dos meses, previo requerimiento de su Presidente, por el Director Nacional del Servicio, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma y estará integrada, además, por los Jefes Superiores, de las siguientes instituciones, siendo su participación en ella, indelegable: Subsecretaría de Derechos Humanos; Subsecretaría de Redes Asistenciales; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Educación; Subsecretaría de la Niñez; Subsecretaría de Prevención del Delito; Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Instituto Nacional del Deporte y Gendarmería de Chile.

- Corresponderá a la Comisión Coordinadora Nacional, proponer al Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil, un plan de acción intersectorial a 5 años que contendrá el detalle de actividades, metas, indicadores, metodologías y plazos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos dispuestos en la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.

- El plan de acción deberá incluir disposiciones que propendan a eliminar toda restricción que puedan sufrir las y los jóvenes con discapacidad para acceder efectivamente a las medidas necesarias para su debida reinserción.

- El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales, las que deberán existir en cada región del país y contarán, a lo menos, con las siguientes unidades para el cumplimiento de sus funciones: Ejecución de Medidas y Sanciones; Asesoría Jurídica; y Administración y Finanzas.

- fija las funciones y atribuciones de los Directores Regionales.

- Dispone que, del Director Regional dependerán, técnica y administrativamente, los centros de administración directa del Servicio ubicados en la respectiva región en que se ejecuten la medida de internación provisoria y las sanciones de internación en régimen cerrado y de libertad asistida especial con internación nocturna, previstas por la ley Nº 20.084.

- Establece que, en cada región existirá un Comité Operativo Regional, al que corresponderá implementar en la respectiva región el Plan de Acción Intersectorial de Reinserción Social Juvenil, para lo cual se faculta al Director Regional y los municipios de la región, la celebrarán de convenios de colaboración.

- Disponer que, para los efectos de la correcta implementación de las derivaciones y protocolos de trabajo emanados del Comité Operativo Regional, cada organismo o servicio que entregue prestaciones a los sujetos de atención del Servicio deberá designar, para el cumplimiento de esa función, al menos un funcionario dentro de su personal.

- Dispone el establecimiento, por parte del Servicio de un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de las sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los jóvenes sujetos de atención del Servicio, el que deberá constar en una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio, regulándose la elaboración de un expediente único de ejecución; el tratamiento de los datos que se generen a raíz del funcionamiento del modelo, los estándares para su aplicación; la acreditación de organismos y programas; la contratación de organismos acreditados (administración provisional y de cierre); y de la supervisión y sanciones.

- Impone al Servicio el deber de emitir informes estadísticos sobre el funcionamiento general del sistema que administra; publicar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo de Estándares y Acreditación, y realizar al menos una cuenta pública anual, de carácter nacional.

- Establece las reglas y procedimientos para la acreditación de organismos, personas naturales y programas, encargados de la aplicación del modelo de intervención y el cumplimiento de sus funciones; permitiéndose para el cumplimiento de estos objetivos, la contratación de los servicios de organismos externos que no tengan fines de lucro y de personas naturales, ambos debidamente acreditados para tal efecto.

- Incorpora una norma que prohíbe la acreditación de personas naturales o jurídicas de la que formen parte personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.

- Impone al Servicio el deber de ejecutar directamente los servicios de organismos acreditados para la implementación de proyectos por falta de oferentes en un proceso licitatorio, en las situaciones excepcionales y transitorias que se señalan.

- Regula la posibilidad que el Director Regional, mediante resolución fundada, disponga que un funcionario del Servicio ejerza, en los casos específicos que se señalan y conforme al procedimiento que se establece, la administración provisional directa de un programa ejecutado por un organismo acreditado, con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y la continuidad del Servicio hasta el término del contrato.

- Impone a los funcionarios el deber de denunciar toda situación de vulneración de derechos que pudiera revestir el carácter de delito, y de los que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

- Establece las normas sobre personal y patrimonio del Servicio.

Modificaciones en materias de pena en la Ley de responsabilidad Penal Adolescente

- Establece una norma que modifica la regla general de la prescripción de la acción penal y de la pena, señalando que, tratándose de los crímenes o simples delitos que se señalan (contras las personas) en los que la víctima de ellos fuera menor de edad al momento de la perpetración de los hechos, el plazo de prescripción aumenta de 2 a 5 años tratándose de simples delitos, y de 5 a 10 años, cuando se trate de un crimen. En ambos casos, el cómputo de los plazos se suspende hasta que la víctima cumpla 18

- Sustituye las expresiones “libertad asistida” y “programa de reclusión parcial”, por las de “libertad asistida simple” y “programa de internación parcial”, respectivamente.

- Elimina la duración máxima de 3 años de la libertad asistida simple, sustituyéndola por un mínimo de 6 meses y un máximo de 18 meses. Por su parte, se dispone que en el caso de la libertad asistida especial, su duración ser inferior a los 6 meses ni superior a los tres años.

- Sustituye “la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social”, por la “libertad asistida especial con internación parcial”; efectuándose las adecuaciones del caso.

- Regula la especialización de la justicia penal para adolescentes, disponiendo que el conocimiento de los procesos referidos a la responsabilidad penal de los jóvenes y su fallo, cuando proceda, corresponderá en exclusiva a las salas especializadas, en los lugares en que existieren.

- Permite la mediación en las causas en que fuere procedente la suspensión condicional del procedimiento, el acuerdo reparatorio o el principio de oportunidad, siempre y cuando la víctima y el imputado consientan libre y voluntariamente en someter el conflicto a dicha instancia.

- Dispone que la ejecución de las condenas impuestas quedará sujeta a la aprobación judicial de un plan de intervención, estructurado a partir de las reglas técnicas que al efecto determine el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y que deberá tener lugar en un máximo de 15 días desde la fecha en que se comunica la sentencia.

- Adecua la norma que regula la administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, señalando que ésta corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

- Establece, dentro de la Unidad de Estudios, de la Defensoría Penal Pública, la existencia de un área de defensa penal de adolescentes, que asesorará en la definición de criterios y directrices técnicas generales que orienten el trabajo institucional en los aspectos relacionados con la defensa penal juvenil y propondrá al Defensor Nacional todas aquellas políticas y acciones destinadas a garantizar la especialización de la defensa penal.

- Establece que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se constituirá un Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil que tendrá la labor de proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.

- Regula la entrada en vigencia de las normas del presente proyecto de ley, conforme al cronograma que se indica.

- Dispone las normas conforme las cuales se podrá realizar el traspaso de funcionarios, desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

- Dispone que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se constituirá, para todos los efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, en sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores (SENAME), con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.

- Realiza las adecuaciones normativas acordes a las funciones y competencias de la nueva institución que se crea.

 

Intervinieron los senadores Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza, Gustavo Sanhueza, Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Luz Ebensperger, y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos.

 

En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre la propuesta formulada.

 

OTORGA MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE PAGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS UNIVERSITARIOS

 

Quedó pendiente la discusión de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que interpreta la ley N° 19.496 y modifica otras normas legales (Boletín N° 13.053-04). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre y Francisco Chahuán, y del ex senador Carlos Montes, se funda en el análisis retrospectivo de la aplicación de la ley de la ley N° 20.027 que, en el año 2005, crea un sistema de financiamiento de la educación superior consistente en una serie de incentivos para que sea la banca privada la que se haga cargo de los créditos necesarios para que el alumnado pueda pagar sus estudios, respecto de los cuales, el Estado otorga su aval. Sin embargo, la ley va más allá y no sólo regula el Crédito con Aval del estado (CAE), sino que se regulan otras medidas de incentivo y resguardo para las instituciones financieras, tales como tasas de interés altas y la posibilidad para los bancos de vender al Estado la deuda de aquellos estudiantes con bajas proyecciones de ingresos. Adicionalmente, señalan los autores de la Moción, se establecieron una serie de medidas y requisitos a cumplir en los contratos, como estipular mandatos en blanco, irrevocables y delegables, para la deducción de las cuotas del sueldo futuro de los estudiantes deudores; la suscripción de pagarés en blanco, para contar con títulos ejecutivos para hacer efectivo el cobro de la deuda; la retención de la devolución de impuestos para el pago de los saldos insolutos de las cuotas de estos créditos; entre otras medidas exorbitantes, excepcionales en el sistema crediticio chileno y muchas de ellas prohibidas por las normas de protección a los derechos de los consumidores. Todo lo cual se plantea como uno de los principales pilares sobre los que se ha edificado nuestro sistema de educación superior en los últimos diez años, al posibilitar y facilitar el sostenido crecimiento de la oferta privada, subsidiado por el Estado, transformando significativamente la composición institucional del sistema y teniendo como resultado uno hegemónicamente privado en la matrícula.

 

En este contexto, en el año 2018, la Cámara de Diputados forma una Comisión Especial Investigadora de los actos del gobierno vinculados a la implementación de la ley N° 20.027, que crea el Crédito con Aval del Estado y, en general, de la legislación relativa al sistema de créditos para el financiamiento de la educación superior, en cuyo informe final se propone, entre otras materias, la necesidad de establecer medidas de reparación ante el componente injusto de la deuda que afecta a miles de estudiantes que se encuentren en situación de pago.

 

Tomando en cuenta estas situaciones que, el presente proyecto de ley se plantea con el objetivo de ofrecer propuestas de reforma legal que permitan un reconocimiento efectivo del derecho social a la educación, poniendo término a una serie de situaciones que ponen a los estudiantes que han suscrito algún tipo de crédito para cursar estudios en educación superior en situaciones de abuso e indefensión.

 

Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados:

- Elimina, como requisito para el otorgamiento de la garantía del Estado, a los créditos conferidos para financiar estudios superiores, la exigencia de que se haya otorgado el mandato especial mediante el cual se faculta a la institución crediticia para requerir al empleador del deudor el descuento de las remuneraciones de éste, el pago de la cuota respectiva.

- Incorpora, como circunstancia que constituye una incapacidad de pago, que hace procedente la suspensión temporal, total o parcial, de la obligación emanada de un crédito para estudios superiores, la existencia de una enfermedad de alto costo del deudor, cónyuge o conviviente civil, o de un familiar en primer grado de consanguinidad.

- Elimina la norma que establece la imprescriptibilidad de las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal.

 

Contenido del proyecto de ley:

1.- Interpreta la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores con el objeto de establecer que esta normativa es aplicable a los contratos de créditos para financiar estudios de educación superior.

- La ley de protección al consumidor enumera los actos y actuaciones a las cuales le son aplicables sus normas, exceptuando de ellas las actividades relativas a bienes y prestaciones de servicios que se encuentren reguladas por leyes especiales; salvo todo aquello que no se encuentre normado en dichas leyes especiales, a lo que sí le serán aplicables las normas de la ley del consumidor.

- Así, el proyecto de ley declara interpretativamente que, en virtud del auténtico sentido y alcance de la exclusión establecida en el artículo 2° bis de la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en relación a la contraexcepción contemplada en la letra a) del mismo artículo, a todos los contratos celebrados para el financiamiento de estudios superiores, tales como Crédito Fiscal Universitario (DFL N°4 de 1981 del Ministerio de Educación) Crédito Universitario (Ley N° 18.591), Fondo Solidario de Crédito Universitario (Ley N° 19.287), Crédito con Aval del Estado CAE (Ley N° 20.027), y en general, aquellos referidos al financiamiento de estudios superiores otorgados por CORFO, le son aplicables las normas de protección al consumidor de la Ley N° 19.496. 

- Dispone que, serán particularmente aplicables a los contratos de financiamiento estudiantil, las normas de protección al consumidor sobre Sernac Financiero y las relativas a la equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, en especial, no producirán efecto alguno las cláusulas que:

  • Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
  • Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato;
  • Las que causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato, atendidas las exigenci|as de la buena fe; y
  • Las que otorguen mandatos en blanco y las que no admitan su revocación por el consumidor.

2.- Asimismo, se modifican las leyes 19.287 y 20.027 con el objeto de terminar con una serie de condiciones que ponen a los estudiantes endeudados en situaciones de abuso e indefensión.

2.1.- En la ley N° 20.027, que crea el Crédito con Aval del Estado, se eliminan:

i).- la norma que prohíbe al Fisco otorgar créditos que sean objeto de garantía estatal;

ii).- la norma que condiciona la compra por parte del Fisco de créditos destinados al financiamiento de estudios de Educación Superior, a que éstos se vendan a terceros, en condiciones especiales;

iii).- la condición de no estar en mora respecto de las deudas estudiantiles, para poder acceder al beneficio de reducción del valor de la cuota, cuando ésta sea superior al equivalente al 10% del promedio del total de la renta que hubiere obtenido, el deudor, durante los últimos 12 meses;

iv).- la imprescriptibilidad de las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal.

v).- la exigencia para que sea procedente la garantía estatal, el otorgamiento por parte del deudor, de un mandato especial, delegable e irrevocable, facultando a la institución crediticia respectiva para que requiera al empleador, para que descuente de sus remuneraciones, las cuotas del crédito; y

vi).- la norma que autoriza a la Tesorería General de la República, para vender o ceder, sea total o parcialmente, los créditos de los que sea titular el Fisco y que se encuentren en condición de morosidad.

- Incorpora, como circunstancia que constituye una incapacidad de pago, que hace procedente la suspensión temporal, total o parcial, de la obligación emanada de un crédito para estudios superiores, la existencia de una enfermedad de alto costo del deudor, cónyuge o conviviente civil, o de un familiar en primer grado de consanguinidad.

2.2.- En la ley N° 19.287, que crea el Fondo Solidario de Crédito Universitario, se eliminan:

i).- la posibilidad de la celebración de un acuerdo, entre el deudor y su empleador, para que se deduzca de sus remuneraciones el pago de las cuotas o parcialidades a las que esté obligado; y

ii).- el carácter público de las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones con el Fondo.

3.- Por último, se interpreta la ley 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas con el objeto de establecer que las deudas adquiridas por estudiar en la educación superior pueden sujetarse a los procedimientos regulados por la citada norma.

- Declara, interpretando la norma sobre liquidación voluntaria de bienes (quiebra personal) que en el estado de deudas que se deberá presentar como antecedente necesario para iniciar este procedimiento, deberá incluirse aquellas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20.027, y las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Francisco Chahuán, Gustavo Sanhueza, Rodrigo Galilea, Juan Antonio Coloma, Paulina Núñez, Juan Ignacio Latorre y José Miguel Insulza.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto de ley, en una próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

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