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A Mixta atención preferente por enfermedad inflamatoria intestinal

La Sala acogió la sugerencia que hizo la Comisión de Salud de enviar la iniciativa a una instancia que permita resolver las diferencias generadas entre ambas ramas del Congreso.

21 de octubre de 2022

De manera unánime, la Sala del Senado aprobó la propuesta de la Comisión de Salud de enviar a una Comisión Mixta el proyecto que regula la atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal.

 

Según explicó el presidente de la citada instancia, senador Francisco Chahuán, las divergencias se dieron en torno a los cambios que introdujo la Cámara de Diputados a la iniciativa. En total, fueron cinco enmiendas, de las cuales se aprobaron tres y se rechazaron dos.

El objetivo de la iniciativa es asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.

 

Para ello, la ley tendrá por objeto propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

 

Entre las normas aprobadas se cuentan:

 

Acceso al baño: las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado. Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

 

Acreditación de la enfermedad: las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas deberán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

 

  • Documento que acredite que se trata de persona que es beneficiaria de la ley Ricarte Soto para los tratamientos asociados a Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn.
  • Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley Ricarte Soto. 
  • Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

 

Asimismo, se establecen sanciones para la falsificación o mal uso de los instrumentos relativos a la acreditación. En este caso, con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince sueldos vitales.

 

En tanto, la persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del citado derecho, será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.

 

 

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