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Sesión 4ª, ordinaria, en miércoles 20 de marzo de 2024

Se realizó de 16:16 a 19:22 horas, con la asistencia de 48 Senadores. Presidieron la sesión los Senadores señores José García, Presidente; y Matías Walker, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara.

21 de marzo de 2024

CAMBIOS EN LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES

 

         Se dio cuenta a la Sala, de las comunicaciones de las respectivas Comisiones, mediante las cuales informan que han elegido como sus presidentes a los siguientes Honorables Senadores o Senadoras:

- De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la que informa que ha elegido como Presidente al Honorable Senador señor De Urresti.

- De la Comisión de Relaciones Exteriores, por la que comunica que ha elegido como Presidente al Honorable Senador señor Insulza.

- De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por la que comunica que ha elegido como Presidenta a la Honorable Senadora señora Órdenes.

- De la Comisión de Minería y Energía, por la que comunica que ha elegido como Presidente al Honorable Senador señor Castro González.

- De la Comisión de Agricultura, por la que comunica que ha elegido como Presidente al Honorable Senador señor Castro Prieto.

- De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la que informa que ha elegido como Presidente al Honorable Senador señor Moreira.

- De la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por la que informa que ha elegido como Presidente al Honorable Senador señor Espinoza.

- De la Comisión de Educación, por la que informa que ha elegido como Presidente al Honorable Senador señor Quintana.

- De la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales, por la que informa que ha elegido como Presidente al Honorable Senador señor Bianchi.

 

EQUIPARA EL DERECHO DE SALA CUNA EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN

 

         Quedó pendiente la votación en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna (Boletín N° 14.782-13).

 

         El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, se fundamenta en la necesidad de promover y facilitar la incorporación y creación de empleo para mujeres -sobre todo en periodos de crisis en que la reactivación económica del país es clave- para lo cual es necesario remover las barreras que existen en la legislación que impiden la mayor participación femenina en el mercado laboral, siendo un ejemplo claro de ello el artículo 203 del Código del Trabajo, que regula el derecho a sala cuna para mujeres trabajadoras regidas por dicho cuerpo legal, el cual constituye uno de los factores que contribuye a la menor participación de mujeres en el mercado laboral, pues restringe el acceso al derecho a sala cuna sólo a aquellas que se empleen en empresas que ocupen 20 o más trabajadoras, excluyendo por tanto a las que se desempeñan en empresas que tengan un menor número de ellas. Asimismo, dicha norma no sólo excluye del derecho a un gran número de trabajadoras, sino que además puede desincentivar la contratación de más de veinte mujeres para evitar los costos asociados al derecho a sala cuna.

         En este contexto, esta iniciativa tiene por objeto introducir las adecuaciones legales en materia de salas cunas como un derecho de las trabajadoras, desincentivando su consideración como un obstáculo para la contratación de mujeres.

 

Contenido del Proyecto de ley

- Precisa que la obligación de contar con salas cunas rige para todos los empleadores que tengan trabajadoras, sin que necesariamente tengan el carácter de empresas.

- Elimina el requisito de un número mínimo de 20 trabajadoras contratadas, para que sea exigible la obligación de contar con salas cunas, de modo que éstas deberán estar disponibles siempre que haya mujeres prestando servicios, cualquiera sean sus edades o estados civiles.

- Crea el Fondo de Sala Cuna con el objeto de contribuir al financiamiento de la provisión de salas cunas.

- Dispone que tendrán derecho a acceder al aporte de sala cuna los empleadores de trabajadores dependientes del sector privado, incluyéndose a las empresas públicas creadas por ley y las sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, en estos casos respecto del personal contratado bajo el Código de Trabajo, que garanticen el derecho a sala cuna de, y los trabajadores independientes en las condiciones establecidas en la presente ley.

- Regula el derecho de los trabajadores independientes a percibir un aporte con cargo al Fondo, siempre que se cumplan con los requisitos específicos que se establecen, y que en general dicen relación con la afiliación al sistema de AFP, el pago de cotizaciones previsionales y la edad del menor a su cuidado.

- Dispone que por aporte de sala cuna se entenderá el monto en dinero que tiene por objeto compensar total o parcialmente los gastos incurridos por concepto de matrícula y mensualidad de sala cuna, el que deberá entregarse por cada trabajador que tenga derecho a este beneficio, y en los montos, con los topes y la periodicidad que se establecen, lo cual depende del tamaño de la empresa obligada.

- Regula los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los empleadores, ante el Instituto de Previsión Social, para poder acceder al beneficio compensatorio.

- Establece los requisitos, modalidades de cálculo y procedimientos que los trabajadores independientes y los empleadores persona natural, según sea el caso, deberán cumplir para acceder al derecho de recibir, con cargo al Fondo, un aporte por concepto de sala cuna destinado a cubrir la mensualidad y matrícula del establecimiento respectivo; el cual se pagará directa y mensualmente a los trabajadores independientes o a los empleadores persona natural, según corresponda.

- Entrega a la Superintendencia de Pensiones la responsabilidad de establecer mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del aporte, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega del aporte establecido en la presente ley.

- Dispone que los recursos del Fondo sólo podrán destinarse al pago del aporte que se establece y de sus gastos de administración; regulándose la forma en que estos se financiarán.

- Establece que corresponderá a la Tesorería General de la República la administración del Fondo, el cual será un patrimonio independiente y separado del Tesoro Público y de todo otro patrimonio bajo administración de la referida institución; señalando, además, las obligaciones de la Tesorería en relación al Fondo.

- Dispone que la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos, conjuntamente y al menos cada cuatro años, deberán realizar estudios actuariales que permita, evaluar, entre otros, los ingresos y gastos, la oferta y la demanda de los establecimientos públicos y privados, y la sustentabilidad del Fondo. Asimismo, en caso de que los referidos estudios concluyan que el Fondo no es sustentable, deberán contener recomendaciones técnicas específicas.

- Entrega a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización de la observancia de las disposiciones de esta ley, salvo respecto de la Tesorería General de la República que se regirá por su propia normativa orgánica en este aspecto. En el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Fondo o del otorgamiento y pago de sus beneficios.

- Dispone la creación de un Registro Nacional de Cuidadores, de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma todos los antecedentes actualizados de los cuidadores y las cuidadoras de niños y niñas menores de dos años, existentes en el país.

 

         Intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena, Paulina Núñez, Yasna Provoste, Alejandra Sepúlveda, Ximena Rincón; y Luz Ebensperger; señores Luciano Cruz-Coke, José Miguel Insulza, Gustavo Sanhueza, David Sandoval, Francisco Huenchumilla, y Alejandro Kusanovic; y el Ministro de Educación, Nicolás Cataldo, y Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.

 

         En consecuencia, procede efectuar la votación en general del proyecto de ley, en una próxima sesión que celebre el Senado.

 

REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LAS POLICÍAS Y FUERZAS ARMADAS

 

         Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley en primer trámite constitucional, que regula las reglas para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las circunstancias que indica (Boletín N° 16.079-02).

 

         El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Manuel José Ossandón, señora Yasna Provoste, y señores Pedro Araya, Felipe Kast y Kenneth Pugh, se funda en la necesaria certeza jurídica que, para enfrentar la crisis en seguridad que vive nuestro país, requieren tanto los ciudadanos como los funcionarios que ejercen labores de control de orden público, seguridad interior y protección de fronteras; basada en reglas claras que rijan a aquellos que tienen el monopolio exclusivo de la fuerza, en razón de la función que el estado de derecho entrega y reconoce a aquellos llamados a dar eficacia al derecho y proporcionar seguridad a la población civil.

         Expresa la Moción que, la función que cumplen nuestras policías y excepcionalmente nuestras Fuerzas Armadas en relación al control de orden público y seguridad interior, es un servicio público continuo y permanente destinado a garantizar el orden y la seguridad en la sociedad y los derechos de las personas. Para este cometido, nuestros funcionarios desempeñan funciones preventivas, de control de la ley, y de investigación del delito, en las que cuenta con una especial facultad consistente en el uso legítimo de la fuerza que, en definitiva, obliga a todas las personas a someterse al control policial. Esta potestad deriva de su carácter de "fuerza pública" y, en virtud de ella, las policías y excepcionalmente las Fuerzas Armadas están autorizados legalmente para emplear diversos elementos disuasivos y medios de fuerza en el cumplimiento de su deber. Esta facultad lleva consigo obligaciones y responsabilidades, en particular con respecto a los Derechos Humanos que pueden verse afectados por el ejercicio de la misma y que el Estado y sus agentes policiales están obligados a respetar y proteger, asimismo, en el uso de sus atribuciones legales y en la ejecución de las actuaciones policiales que le corresponden llevar a cabo, el personal que ejerce funciones de policía deberá garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile. Esta moción parlamentaria busca recoger este principio mediante una regulación robusta, que eleve a rango legal las normas del uso de la fuerza que hasta ahora han existido en nuestro país. Asimismo, el proyecto contempla la dictación de reglamentos que contengan los protocolos y detalles técnicos específicos, de manera de permitir mayor dinamismo en una materia como esta, los que deberán revisarse periódicamente por las instituciones respectivas.

         En este contexto, esta moción parlamentaria busca recoger este principio mediante una regulación robusta, que eleve a rango legal las normas del uso de la fuerza que hasta ahora han existido en nuestro país. Asimismo, el proyecto contempla la dictación de reglamentos que contengan los protocolos y detalles técnicos específicos, de manera de permitir mayor dinamismo en una materia como esta, los que deberán revisarse periódicamente por las instituciones respectivas.

 

Contenido del proyecto de ley:

Normas generales

- Precisa que la presente ley tiene por objeto establecer las reglas de uso de la fuerza como acto legítimo de autoridad para el resguardo del orden público y la seguridad pública interior, regulando los principios, condiciones, medios, métodos y límites para el empleo diferenciado de la fuerza y de las armas menos letales y letales.

- Dispone que quedarán sometidos a esta ley el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas y de los servicios bajo su dependencia, cuando sean llamados a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior conforme a la Constitución Política de la República y la ley.

- Establece que estas normas se interpretarán en el marco de los deberes constitucionales asignados al personal sujeto a esta, con pleno respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, considerando que la potencial fuerza empleada por el personal policial o militar puede ser superior al grado de resistencia o agresión al que se enfrenten.

- Define lo que, para los efectos de esta ley, deberá entenderse por los conceptos de: uso de la fuerza; reglas de uso de la fuerza; legítima defensa; cumplimiento del deber; fuerza menos letal y fuerza letal.

- Acota los principios a los cuales deberán ajustarse en el uso de la fuerza, aquellos a quienes esta ley le sea aplicable, determinándose entre ellos los principios de igualdad; de necesidad; proporcionalidad; de gradualidad; de responsabilidad y de racionalidad.

Reglas del uso de la fuerza

1.- Los grados de cooperación, resistencia o agresión a los que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o las Fuerzas Armadas, en su caso, son los siguientes, los que pueden o no presentarse simultáneamente y no necesariamente tienen un orden secuencial:

i.- Cooperación: colaboración y acatamiento de las indicaciones del personal policial o militar por parte de una persona o un grupo de personas.

ii.- Resistencia pasiva: acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas por el personal policial o militar, según corresponda.

iii.- Resistencia activa: acción u omisión que realiza una o varias personas empleando la violencia o amenaza de esta, para negarse a obedecer órdenes legitimas comunicadas por el personal policial o militar, según corresponda.

iv.- Agresión activa: acción u omisión que realiza una o varias personas empleando la violencia o amenaza de esta, que sin tener las características de potencial letalidad, podría causar lesiones leves o menos graves en la integridad física del personal o de terceros.

v.- Agresión activa potencialmente letal: acción u omisión que realiza una o varias personas empleando la violencia o amenaza de esta, que podría causar lesiones graves o la muerte, ya sea del personal o de terceros.

2.- Empleo de la fuerza.

  • Regla N° 1. Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.
  • Regla N° 2. Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.
  • Regla N° 3. Empleo manual de elementos disuasivos de humo, gas pimienta, lacrimógenas, sonido, luz, agua, bastones u otros menos letales.
  • Regla N° 4. Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armas de fuego, destinados al lanzamiento de proyectiles de pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales, nunca aplicados de manera rasante ni de manera directa al rostro.
  • Regla No 5. Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor, para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado se prohíbe ejercer fuerza en su contra. Se permite al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.
  • Regla N° 6. Uso disuasivo de armamento destinado al lanzamiento de gases, lacrimógenos u otros menos letales. No podrá ser aplicado de manera rasante ni de manera directa al rostro.
  • Regla N° 7. Efectuar disparos de advertencia con salva o munición de fogueo.
  • Regla N° 8. Uso de escopetas con munición antidisturbios, sólo para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros o de personal policial o militar.
  • Regla N° 9. Uso de arma de fuego, sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otro medio que en su uso esperado o razonablemente previsto tengan un mayor riesgo de causar o que causen la muerte o lesiones graves del personal policial o militar, o de terceros, especialmente si mantuvieren el arma en su poder.

- Regula las reglas aplicables al empleo de la fuerza para la protección de la infraestructura crítica.

- Norma la existencia de los protocolos operativos, de acuerdo a los medios y capacidades con que cuentan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas

- Prohíbe el uso de la fuerza en contra de personas detenidas, salvo para mantener la seguridad en las unidades de detención o cuando esté en peligro la vida o la integridad física de las personas.

- Dispone que si en el ejercicio de las funciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas se afectare a niños, niñas y adolescentes se deberá obrar siempre con especial respeto a su interés superior, a su derecho a ser oído, a su derecho a la protección contra la violencia, y procurando el resguardo de su derecho a no ser separado de quien esté a su cuidado ni de su familia.

 

         Intervino, para informar el proyecto de ley, el Honorable Senador señor Kenneth Pugh; señoras María José Gatica, Claudia Pascual, Luz Ebensperger y Carmen Gloria Aravena; señores Matías Walker, Iván Flores, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Juan Castro Prieto y Luciano Cruz-Coke; y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde.

 

 

         En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley, en una próxima sesión que celebre el Senado.

 

INCIDENTES

 

         Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, los Honorables Senadores:

 

         El Senador José Miguel Durana expresó su molestia por la forma que se está abordando la educación sexual de los niños, niñas y jóvenes del país, particularmente en su región en donde, días atrás, niños de quinto básico de una escuela de Arica, recibieron una charla sobre sexualidad con contenido explícito y expuesto, lo que provocó las molestias de los apoderados, ante lo cual el establecimiento educacional manifestó actuar dentro de un enfoque regulado por políticas determinadas por el Ministerio de Educación y de Salud, no obstante que posteriormente autoridades del Ministerio de Educación cuestionaron la Charla, lo que ha producido una incertidumbre sobre cuáles son los lineamientos reales que existen en esta materia, y la necesidad de considerar la forma de desarrollar estos temas, sobre todo cuando se trata de menores de edad.

 

         La Senadora Yasna Provoste manifestó su preocupación por la situación de salud que está afectando, no sólo a familias de su región, sino de todo el país, frente al desabastecimiento de los medicamentos sobre la hormona del crecimiento, cuyo principio activo es la somatropina; los cuales se expenden bajo diferentes presentaciones según el laboratorio que los produce, con precios que van de los $50.000 a $ 1.800.000, siendo el más barato (omnitrope) el más difícil de encontrar. Frente a esta situación el CENABAST ha señalado que los laboratorios han disminuido la elaboración de los mismos, mientras que los laboratorios plantean que es la CENABAST la que no ha liberado el stock disponible: razón por la cual solicitó una investigación al respecto por parte de las autoridades competentes.

 

         El Senador Esteban Velásquez rindió un emotivo homenaje a la ciudad de Calama (Ckara-ama “pueblo entre las aguas” en lenguaje Kunza), capital de la provincia del Loa, la que se encuentra pronta a cumplir 145 años desde que fuera incorporada al territorio nacional en la batalla de Topater, constituyéndose en un motor de dinamismo para la región y Chile entero. Destacó el gran aporte de su gente, a la producción de riquezas para Chile, razones por las cuales llamó al Gobierno a efectuar las inversiones en infraestructuras que la ciudad se merece.

 

 

 

 

 

 

 

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