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Sesión 29ª, ordinaria, martes 18 de junio de 2024

Se realizó de 16:15 a 19:59 horas, con la asistencia de 43 Senadores. Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente, y Matías Walker, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara.

18 de junio de 2024

MINUTO DE SILENCIO

 

         La Sala del Senado guardó un sentido minuto de silencio en memoria de Isidora Quintana Aguilera, hija del actual Senador señor Jaime Quintana Leal, quien falleciera recientemente. El Senado ha hecho llegar su pesar y condolencias al señor Senador Quintana y a su familia.

 

         Hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señora Loreto Carvajal y señor José García.

 

REGULA USO DE LA FUERZA POR PERSONAL DE POLICÍAS Y FUERZAS ARMADAS

 

         Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala (Boletín N° 15.805-07). Con urgencia calificada de “suma”.

 

         El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señala en sus fundamentos que esta iniciativa responde a una deuda que tiene nuestro país tanto en materia de Derechos Humanos, por un lado, como de protección del buen ejercicio de la función policial, por el otro.

         Así, regular por ley las Reglas del Uso de la Fuerza les otorga solidez a derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos ratificados por el Estado chileno en el año 1990 y 1975, respectivamente. Entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad personal y el derecho a no ser sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

         Además, continúa el Mensaje, este proyecto de ley contempla reglas claras y justas para proteger el buen ejercicio de la función policial. Con ello, no solo se brinda la necesaria protección al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el cumplimiento de su deber, sino que es también la vía más adecuada para dar una mayor eficacia a la función policial, ya que, otorgar una mayor certeza jurídica y claridad respecto a los procedimientos y sus efectos, permite una actuación más certera por parte de las policías.

         Cabe mencionar que esta iniciativa se vio promovida por la firma de un Protocolo de Acuerdo durante la tramitación en Comisión Mixta del proyecto de reforma constitucional para la “protección de la infraestructura crítica”; firmado entre el Ejecutivo y los parlamentarios que formaban parte de dicha Comisión, y en el cual se asumió el compromiso de la formación de una mesa técnica de trabajo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo con el objeto de “analizar propuestas sobre Reglas del Uso de la Fuerza para elaborar un proyecto de ley”, siendo la presente iniciativa legal el resultado de dicho trabajo. Asimismo, forma parte del acuerdo transversal por la seguridad.

         En este contexto, el proyecto de ley tiene por objeto normar el uso de la fuerza del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el cumplimiento de sus funciones, así como también el ejercido por las Fuerzas Armadas en el resguardo del orden público; en la protección de sus recintos militares o en la seguridad pública interior, conforme a la Constitución y la ley.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Precisa lo que, para los efectos de esta ley, deberá entenderse por los diferentes conceptos que utiliza, destacándose los siguientes:

i)- Concepto de armamento y distinción entre armamento letal y menos letal;

ii).- Objetivo legítimo, por el cual debe entenderse la finalidad que persigue el uso de la fuerza, la que debe estar en conformidad con la ley. Se entenderá como objetivo legítimo el deber encomendado al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en conformidad con lo anterior;

iii).- Uso de la fuerza, es aquella que se ejerce por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para dar eficacia al derecho, en virtud del deber del Estado de resguardar y garantizar el orden y la seguridad pública interior; ejercicio en el cual deberá observarse las disposiciones de la Constitución y las leyes; y

iv).- Precisa que el uso de la fuerza se vale de medios físicos, ya sea mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos o de otro tipo, para coaccionar o influir en el comportamiento o causar daños materiales; pudiendo provocar lesiones e incluso la muerte.

- Regula los principios que deberán guiar el uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, cuando ello sea procedente, y que corresponden a los siguientes:

1.- Principio de legalidad: la acción que realicen debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política y de la ley, en conformidad al ordenamiento jurídico y en atención a un objetivo legítimo;

2.- Principio de necesidad: solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del objetivo legítimo;

3.- Principio de responsabilidad: el uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos, conlleva las responsabilidades individuales y, cuando corresponda, la responsabilidad de la autoridad civil y de los mandos respectivos;

4.- Principio de racionalidad: constituye uso racional de la fuerza el ejercicio adecuado de ésta, apreciando la realidad de las circunstancias al momento de los hechos, conforme al lugar, contexto y el nivel de peligrosidad de éstos, y teniendo en cuenta todos los principios anteriores. El examen de racionalidad no requiere igualdad de los medios empleados; y

5.- Principio de rendición de cuentas: los procedimientos y acciones de uso de la fuerza estarán sujetos a rendición de cuentas de manera transparente para permitir su adecuada evaluación por parte de los superiores y de la autoridad civil.

- Dispone que el personal deberá contar con formación y capacitaciones adecuadas y periódicas, respecto del uso legítimo de la fuerza; debiendo dotárseles del equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física o la de terceros, de conformidad con las funciones que desempeñe.

- Prohíbe expresamente a todo miembro del personal de las fuerzas policiales o armadas, infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

- Precisa que por tortura de se entenderá todo acto por el cual se ocasione intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.  Asimismo, se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

- Establece los deberes que el personal deberá cumplir cuando sea necesario recurrir al uso de la fuerza, y que corresponden a los siguientes:

  1. Deber de precaución: según sea el caso, las operaciones y procedimientos deberán contar con una planificación adecuada;
  2. Deber de identificación: antes de recurrir al uso de la fuerza el personal deberá identificarse como tal, a través de cualquier medio idóneo, según el nivel de peligrosidad de la situación;
  3. Deber de advertencia verbal o mediante una señal corporal de la intención de utilizar la fuerza, teniendo especialmente en cuenta el nivel de peligrosidad de la situación;
  4. Deber de gradualidad o progresión: El uso de la fuerza puede iniciarse en cualquier nivel que sea racionalmente necesario y aumentar o disminuir, según las circunstancias, por ejemplo, el nivel de peligrosidad de la situación, los grados de resistencia o agresión, y el nivel de fuerza necesaria para hacer cesar la amenaza, resistencia o agresión. La aplicación de las reglas de uso de la fuerza no implica, necesaria e inevitablemente, una escala lineal y ascendente;
  5. Deber de resguardar la vida y la integridad de terceros;
  6. Deber de prestar auxilio si a propósito del uso de la fuerza resultan terceras personas heridas;
  7. Deber de reportar: el personal deberá informar al mando que corresponda respecto de incidentes en que se haya hecho uso de la fuerza, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos respectivos; y
  8. Deber de protección y resguardo de niños, niñas y adolescentes.

Reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

- Regula los grados de resistencia o agresión a los que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y que pueden afectar la integridad física del personal, de terceros, los derechos de las personas o bienes y servicios esenciales, los que, sin tener necesariamente un orden secuencial, son los siguientes: cooperación; resistencia pasiva; resistencia activa; agresión activa; y agresión activa potencialmente letal.

- Establece las etapas del uso de la fuerza, las que se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se vea enfrentado el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el contexto particular; las que están constituidas por las siguientes, sin que necesariamente requieren un orden secuencial: presencia; actuación mediante técnicas de comunicación; reducción física de la movilidad; utilización de fuerza menos letal y utilización de fuerza potencialmente letal.

- Establece la obligación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de enviar informes semestrales al ministerio encargado de la seguridad pública, por medio de la subsecretaría respectiva, que contengan información estadística relativa al uso de la fuerza y episodios violentos en el mantenimiento del orden público y la seguridad pública interior.

Uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas en determinadas circunstancias establecidas en la Constitución y la ley

- Dispone que en aquellos en que, por orden de la Constitución y las leyes, las Fuerzas Armadas deban cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ley en el uso de la fuerza, con las especificaciones que se establecen para estos casos específicos. Las mismas disposiciones serán aplicables a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el cumplimiento de sus funciones como policía marítima.

- Impone, a la autoridad militar responsable del mando de las Fuerzas, a las que se le ha encargado funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior, el deber de implementar, a través de resoluciones que especifiquen las actuaciones necesarias en cada despliegue operativo, las siguientes reglas respecto del uso de la fuerza:

i).- Regla N° 1. Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva. El personal militar podrá emplear armamento letal con munición de salva de forma disuasiva.

ii).- Regla N° 2. Uso de la fuerza y técnicas de comunicación para el control físico, reducción del transgresor, para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización.

iii).- Regla N° 3. Utilización de fuerza potencialmente letal en cuanto resulten insuficientes las medidas establecidas en reglas previas y justificadas en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada.

Responsabilidad

- Dispone que se presumirá que concurre la circunstancia eximente de la responsabilidad penal, referida a la actuación en cumplimiento del deber, respecto del personal policial o militar que, en cumplimiento al mandato recibido, actúa de conformidad con las reglas de uso de la fuerza contenidas en la presente ley, cualquiera que sea el daño o afectación que se ocasione a las personas o cosas.

- Establece la presunción de la legítima defensa, respecto del personal policial o militar que, en razón de su cargo, o en el cumplimiento de las funciones previstas en esta ley y cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de delitos que atenten contra la vida o integridad física del personal policial, militar o de terceros.

- Exime de responsabilidad civil a los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de las Fuerzas Armadas que en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones previstas en la presente ley, hayan causado daños o la destrucción de una cosa, siempre y cuando no se haya obrado con dolo directo, sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado.

- Establece que los funcionarios que hagan uso de la fuerza en los términos de la presente ley no podrán ser objeto de medidas disciplinarias mientras no concluya el respectivo sumario administrativo.

- Dispone que, si del ejercicio del uso de la fuerza, el Ministerio Público inicia una investigación, los funcionarios serán considerados como víctimas o testigos, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias permitan atribuirles participación punible. En este último caso adquirirán la calidad de imputado, y podrán hacer valer las facultades, derechos y garantías propias de éste.

 

         Intervino para dar cuenta del informe, el Honorable Senador señor Pedro Araya; seguidamente hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena, Ximena Rincón, Claudia Pascual y Paulina Vodanovic; señores Enrique Van Rysselberghe, Matías Walker, Rojo Edwards, Gastón Saavedra, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Iván Flores, Daniel Núñez, Kenneth Pugh y Alejandro Kusanovic, y la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.

 

         En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública unidas, para un segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de julio próximo.

 

MODERNIZA NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL

 

         Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°20.128, sobre responsabilidad fiscal. (Boletín N° 14.615-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

         El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo tiene por objeto, complementar, modernizar y adecuar a los nuevos escenarios políticos y sociales la normativa del manejo fiscal responsable y consistente en el cuidado de las cuentas fiscales para el desarrollo del país y sus habitantes, mediante nuevas herramientas que permitan robustecer más la institucionalidad de las finanzas públicas, fortaleciendo su calidad y transparencia.

         La Comisión acordó proponer el cambio de la denominación de la iniciativa por la siguiente: “Proyecto de ley que promueve la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del Estado”.

 

Contenido del proyecto de ley:

  1. a) Se complementa la regla del Balance Estructural con un ancla de Deuda Bruta del Gobierno Central Total.

- Precisa el contenido del Decreto de Política Fiscal que el Presidente de la República deberá emitir al inicio de su mandato, en cuanto se dispone que éste deberá contener un pronunciamiento explícito sobre las implicancias y efectos que tendrá su política fiscal sobre el Balance Estructural, por cada año de gobierno y un ancla de deuda de mediano plazo, medido a través de la Deuda Bruta del Gobierno Central Total como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) para, al menos, el período de su administración.

- Dispone que el Consejo Fiscal Autónomo deberá, dentro de los 60 días corridos siguientes a la publicación en el Diario Oficial del referido decreto, emitir una opinión fundada acerca de la idoneidad de las metas formuladas para la sostenibilidad fiscal, en el marco de sus potestades legales.

- Establece que la Dirección de Presupuestos deberá publicar, en forma conjunta al primer Informe de Finanzas Públicas que emita luego de la dictación de Decreto de Política Fiscal presidencial, un apartado metodológico que especifique de qué modo los resultados de Balance Estructural comprometidos durante esa administración resultan compatibles con el ancla de Deuda Bruta del Gobierno Central Total establecida para dicho período.

- Contempla el deber del Ministerio de Hacienda de informar, al cierre definitivo de cada año fiscal y con ocasión de la publicación del Informe de Finanzas Públicas respectivo, sobre el cumplimiento de la trayectoria de Balance Estructural y Deuda Bruta fijada en el Decreto de Política Fiscal. Lo mismo se establece respecto de las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y al Consejo Fiscal Autónomo, en la oportunidad que se determina.

  1. b) Se establece un mecanismo de “Cláusula de Escape” que permitirá al Gobierno desviarse temporalmente de las metas fiscales de Balance Estructural, en los supuestos que indica.

- Crea un mecanismo denominado “Cláusula de Escape” que permitirá al Gobierno desviarse por hasta dos años de las metas fiscales de Balance Estructural, hacia resultados más deficitarios, con mayores niveles de endeudamiento medido como porcentaje del Producto Interno Bruto; el cual sólo será procedente ante eventos extraordinarios y transitorios, ajenos al accionar propio de la administración y que ocasionen un deterioro significativo en la actividad económica, el empleo o perjudiquen considerablemente la situación financiera o sostenibilidad económica y/o social del país y que deban ser enfrentadas con un desembolso de recursos fiscales más allá del que permitan los objetivos de Balance Estructural y Endeudamiento.

- Dispone que podrán considerarse cómo causales de activación de una Cláusula de Escape, siempre que se cumplan las demás condiciones señaladas, la ocurrencia de uno o varios desastres naturales, o de eventos nacionales o internacionales que ocasionen un deterioro significativo de las condiciones macroeconómicas.

- Regula el procedimiento de activación de la Cláusula de Escape.

- Dispone que la sustitución del Decreto de Política Fiscal será excepcional y procederá exclusivamente cuando la administración active la Cláusula de Escape, o bien invoque otras causales extraordinarias que hagan necesario adecuar la meta de Balance Estructural, y/o el ancla de Deuda Bruta del Gobierno Central. En este caso, el nuevo Decreto deberás incluir, además, una justificación detallada de las razones que validaron su dictación, debiendo el Consejo Fiscal Autónomo emitir una opinión fundada, en un plazo de 30 días.

- Determina que el Ministro de Hacienda deberá comparecer ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara Diputados para dar a conocer las razones que hicieron necesaria la elaboración de un nuevo Decreto y sobre las medidas a adoptar para restaurar una trayectoria sostenible de las finanzas públicas, de lo cual deberá informar también al Consejo Fiscal Autónomo.

- Dispone que, si al cierre definitivo del año fiscal, la política fiscal se ha desviado de las metas establecidas en el Decreto de Política Fiscal Vigente, pero sin que se den las condiciones  para activar la Cláusula del Ministerio de Hacienda deberá establecer en el Informe de Finanzas Públicas inmediatamente posterior las acciones correctivas necesarias para retornar a una situación fiscal sostenible, las que deberán ser informadas a las Comisiones competentes del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, y al Consejo Fiscal Autónomo.

  1. c) Se explicita la oportunidad de presentación de los Informes Financieros que elabora la Dirección de Presupuestos, sumada a la necesidad de publicar un informe financiero consolidado.

-Regula el deber de la Dirección de Presupuestos de elaborar los informes financieros de los proyectos de ley y convenios internacionales que el Presidente de la República presente a tramitación legislativa en el Congreso Nacional.

- Determina el contenido mínimo de estos informes, en los que se deberá incluir una exposición precisa y clara acerca de los gastos o disminución de ingresos fiscales que pudiere importar la aplicación de las normas del proyecto que acompaña durante el primer año presupuestario de vigencia y por todo el período comprendido en el Programa Financiero, y la fuente de los recursos que la iniciativa demande, cuando corresponda. Sumado a lo anterior, se deberá presentar un análisis de largo plazo para los proyectos cuya implementación tenga un impacto significativo en la proyección de los ingresos y/o gastos.

- Dispone que corresponderá al Ministro de Hacienda determinar los contenidos esenciales y mínimos de los informes financieros, así como de las fuentes de información para la elaboración de ellos.

  1. d) Se establecen nuevas funciones informativas para la Dirección de Presupuestos.

- Regula el deber de la Dirección de Presupuestos de informar a las comisiones técnicas de las Cámaras del Congreso Nacional de determinadas materias referidas a la eficiencia del gasto público.

- Impone, además, la obligación de publicar un informe trimestral con la actualización del escenario fiscal que considere una proyección de ingresos y gastos, junto a la correspondiente proyección del balance efectivo y cíclicamente ajustado, la proyección de deuda y la posición financiera neta para el año en curso, el siguiente y para el programa financiero en cada caso.

  1. e) Con el fin de robustecer los fondos soberanos existentes, se hacen modificaciones al Fondo de Estabilización Económica y Social y al Fondo de Reserva de Pensiones.
  2. f) Se permite que personas jurídicas designadas a través del Ministerio de Hacienda, puedan realizar intercambios temporales de valores de deuda pública, en el contexto de un programa de formadores de mercado que disponga, regule e implemente el Ministerio de Hacienda.

- Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones, emitir y colocar bonos u otros valores representativos de deuda pública, en moneda nacional o extranjera, con el objeto de que sean parte de intercambios temporales de valores, en el contexto de un programa de formadores de mercado que disponga e implemente el Ministerio de Hacienda.

- Encarga al Ministerio de Hacienda la determinación, mediante decreto supremo, de las características del programa de formadores de mercado, los requisitos, mecanismos de control, criterios de selección de las entidades participantes, la forma de designación de éstos, así como los procedimientos necesarios para implementar los intercambios temporales de valores y toda otra norma necesaria para su funcionamiento.

  1. g) Se amplían las funciones de evaluación, monitoreo y opinión del Consejo Fiscal Autónomo en las materias que se indican, se modifican las dietas de sus consejeros y se incorporan nuevas incompatibilidades con el ejercicio del cargo;

 

         Intervino para dar cuenta del informe, el Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma; seguidamente hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste y María José Gatica; señores José García, Carlos Kuschel, Daniel Núñez y Juan Antonio Coloma; y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.

 

         En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

 

 

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