Click acá para ir directamente al contenido

Abogan por apoyo para las familias que deben afrontar la muerte de un hijo en gestación

Los senadores Chahuán, Larraín Peña, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte presentaron esta moción que será vista por la Comisión de Salud en el marco de la discusión de otras propuestas que analizan la posibilidad de legalizar diversos tipos de abortos

23 de septiembre de 2013

No han sido pocos los casos en que familias han debido enfrentar el difícil momento de esperar la muerte de un hijo que está por nacer. Así ha surgido el concepto de “aborto eugenésico” que se realiza cuando existe una alta probabilidad que el menor nazca con una enfermedad grave.

 

Imagen foto_00000013Pensando en estos casos, los senadores Francisco Chahuán, Carlos Larraín, Fulvio Rossi, Mariano Ruiz-Esquide y Gonzalo Uriarte presentaron una moción que modifica la Ley Nº 20.584 (de deberes y derechos de los pacientes) para regular el caso del “nasciturus” que sea diagnosticado con una anomalía severa que comprometa su viabilidad.

 

La intención de este proyecto que será visto por la Comisión de Salud, es generar una instancia de acompañamiento que permita a la madre, y a la familia afectada, sobrellevar este difícil trance.

 

Así la propuesta señala que “cuando a una criatura en gestación le sean diagnosticadas anomalías severas, que comprometan con toda certeza su viabilidad con posterioridad al nacimiento, su familia tendrá derecho a ser inmediatamente informada sobre la opción de contar con acompañamiento y cuidado paliativo”.

 

Ello se concretaría mediante la intervención de un equipo multidisciplinario que brindaría apoyo pertinente desde que se conozca la triste noticia durante el embarazo hasta la muerte del menor.

 

Este proyecto se insertará dentro de la tramitación de un conjunto de iniciativas que está analizando la citada Comisión respecto al aborto (ver nota relacionada).

 

En términos conceptuales, se ha definido al “aborto” como la interrupción del embarazo con la consecuencia de la muerte del producto de la concepción, sea éste viable o no.

 

En tanto, se entiende por “aborto espontáneo” el que se produce por alguna patología del menor o de algún progenitor. En este caso no existiría responsabilidad directa respecto a esta muerte.

 

A su vez, se denomina comúnmente “aborto terapéutico” a la interrupción del embarazo en la cual lo que se pretende finalmente es recuperar la salud de la madre, ya que se busca la muerte del embrión o feto, como medio para lograr la salud materna.

 

 

Imprimir