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Ámbito laboral: buscan prohibir discriminación por discapacidad y establecer cuota mínima obligatoria

A través de una modificación al Código del Trabajo, las senadoras Goic, Allende y Muñoz buscan asegurar el pleno desarrollo laboral de personas con discapacidad, especialmente en medianas y grandes empresas.

1 de julio de 2014

Imagen foto_00000003Con el fin de prohibir la discriminación por discapacidad en el trabajo y establecer una cuota mínima obligatoria de trabajadores con discapacidad, en medianas y grandes empresas, las senadoras Carolina Goic, Isabel Allende y Adriana Muñoz, presentaron una modificación al Código del Trabajo para establecer las bases para estos fines.

 

La moción, que ahora deberá ser visada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, establece que "si bien esta propuesta legislativa establece una norma imperativa destinada a las medianas y grandes empresas, constatamos la necesidad de incorporar medidas de incentivos destinadas a promover la inserción laboral de personas con discapacidad en aquellas empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores, las cuales cuentan con el 32% del número de trabajadores dependientes del universo total de empresas formales de nuestro país, razón por la cual pueden contribuir de manera determinante en los índices de incorporación en el trabajo de personas con capacidades reducidas", explican las autoras.

 

CONTEXTO

 

Se hace presente, además, que desde la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, Chile asumió un nuevo paradigma sobre la discapacidad, centrado en las personas, el respeto de sus derechos y el fomento de su independencia y autonomía, debiendo como Estado adecuar la legislación, con el fin de eliminar las barreras que impiden o restringen su interacción con el entorno y su participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

En este contexto, las legisladoras manifestaron que la principal consecuencia normativa ha sido la ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, de 2010. "Si bien, dicha legislación ha significado un gran avance en la formulación de políticas sobre la discapacidad, es insuficiente en la promoción de oportunidades de empleo para personas con discapacidad", sentenciaron.

 

EN CIFRAS

 

Según la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) del año 2011, un 6,3% la población en Chile tiene alguna discapacidad de larga duración, entre las cuales se encuentran personas con alguna dificultad física y/o de movilidad, mudez o dificultad en el habla, dificultad psiquiátrica, dificultad mental o intelectual, sordera o dificultad para oír aun usando audífonos y ceguera o dificultad para ver aun usando lentes.

 

De dicha población, un 78,1% se encuentra en condición de actividad laboral inactiva, mientras que solo un 20,1% se encuentra ocupado y según las autoras del proyecto, "la mencionada cifra es inferior, por ejemplo, al porcentaje de personas con discapacidad que se encuentran ocupadas en Perú (23,8%) y los datos son aún más alarmantes si compararnos las tasas de ocupación de la mayoría de los países europeos, las cuales oscilan entre el 38% y el 62%".

 

Esta desigualdad se repite en estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), quienes comprobaron que, en 27 países, las personas con discapacidad en edad de trabajar, en comparación con sus homólogas no discapacitadas, experimentaban desventajas significativas en el mercado laboral y tenían peores oportunidades de empleo.

 

CAMBIO DE PARADIGMA

 

En esta línea, las parlamentarias precisaron que la Organización Mundial de la Salud (OMS) "ha explicado que una de las barreras que explican los bajos índices de inserción laboral de personas con discapacidad es el "concepto erróneo que tienen los empleadores de que las personas con discapacidad son menos productivas que sus homólogos no discapacitados, junto con el desconocimiento de los ajustes disponibles para llegar a acuerdos, limitando sus oportunidades de empleo".

 

"Este análisis es complementado por estudios que demuestran que los empleadores generalmente suponen que las personas con discapacidad no pueden trabajar, sin embargo, se ha comprobado que este segmento de la población tienen las mejores tasas de retención en el empleo, reduciendo los costos de cambio de personal", añadieron.

 

HACER FRENTE A ESTA REALIDAD

 

Del texto legal propuesto, se desprende que "para hacer frente a esta realidad, el Estado de Chile, al suscribir y luego ratificar la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPCD), ha asumido el compromiso de incluir a las personas con discapacidad en el trabajo, facilitando su acceso y eliminando las barreras a éste, además de "alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo", y "promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas"

 

Asimismo, se hace mención a la legislación comparada, ya que en países como Argentina, Ecuador, Alemania y Austria existe una cuota única de inclusión y en Perú, Brasil, España y Japón, tienen cuotas distintas para el sector público y privado.

 

En tanto, indicaron las congresistas, "nuestro país, mediante la ley 20.422, ha establecido que "en los procesos de selección de personal, la Administración del Estado y sus organismos, las municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad" (artículo 45)".

 

Sin embargo, reprocharon, "dicha norma no ha sido suficiente en la promoción de oportunidades de empleo para personas con discapacidad, siendo necesario el establecimiento de mecanismos de inserción laboral más efectivas incluso para el sector público, como lo constituyen los sistemas de cuota mínima obligatoria de contratación".

 

"Esta es una medida de acción positiva que promueve en forma directa la inserción en el mercado laboral de personas con discapacidad, generando la obligación de los empleadores de contratarlos en una proporción mínima, asegurando de esta manera su inclusión en el trabajo y eliminando barreras que tienen por objeto disminuir su situación de dependencia económica", destacaron.

 

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