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Anuncian proyecto para tipificar y sancionar el delito de colusión

Los senadores Chahuán, Girardi y Lagos presentarán moción que establece una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y una multa de 1000 a 10 UTM, para quienes confabulen para fijar los precios de los productos.

7 de julio de 2015

Imagen foto_00000003Esta tarde esperan se dé cuenta de la presentación de la moción, de autoría del senador Francisco Chahuán y respaldada por los senadores Guido Girardi y Ricardo Lagos que modifica el Código Penal para tipificar y sancionar el delito de colusión, entendido como la “concertación de agentes económicos para fijar precios de productos de primera necesidad o restringir la generación de los mismos” para los efectos de elevar sus valores, con evidentes perjuicios para la ciudadanía.

 

El texto legal sostiene que “la colusión resulta atentatoria contra el orden público económico, ya que se producen situaciones de privilegio, constitutivas de monopolio y también se conforma un oligopolio, en que el mercado pasa a ser dominado por un reducido número oferentes de productos de elevado consumo.”

 

El senador Chahuán explicó que la iniciativa establece para el delito de colusión una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y una multa de 1000 a 10 UTM, subrayando la importancia de regular esta práctica para impedir la distorsión de los mercados.

 

Asimismo, el proyecto sostiene que la colusión constituye “una confabulación destinada a fijar precios, que reporta a sus agentes mayores beneficios que los que podrían obtener si compiten entre ellos”, afirmando que se trata de “una práctica desleal, que atenta contra los consumidores y la libre competencia, toda vez que altera el funcionamiento del mercado, en que los productos y servicios se regulan por la oferta y la demanda.”

 

En dicho contexto, establece la modificación  del artículo 285 del Código Penal, agregándose un inciso segundo nuevo: “Cometen delito de colusión, los agentes económicos que, actuando concertadamente, acuerden fijar precios de venta de productos de primera necesidad, restrinjan la producción de los mismos o se distribuyan sectores del mercado de ellos, los que serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de mil a diez mil unidades tributarias mensuales.”

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