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Derogar delito de infanticidio: la fórmula para aumentar las penas a quienes maten niños

Los senadores Hernán Larraín, Ena Von Baer, Francisco Chahuán, Alejandro García Huidobro y Gonzalo Uriarte presentaron un proyecto en esa línea.

18 de junio de 2013

En nuestra legislación, el delito de infanticidio es sancionado con penas que fluctúan entre los cinco y 15 años de cárcel. No obstante, esta sanción es menor que en otros casos en que también se produce la muerte de una persona, como en el parricidio, que tiene una pena de 10 años y un día hasta 15 años de cárcel.

 

Imagen foto_00000014Por ese motivo, los senadores Hernán Larraín, Ena Von Baer, Francisco Chahuán, Alejandro García Huidobro y Gonzalo Uriarte, presentaron un proyecto que deroga el artículo 394 del Código Penal que tipifica el delito de infanticidio, como una forma de aumentar las sanciones para quienes maten a niños.

 

Según la última información proporcionada por el Servicio Nacional de Menores (Sename), entre el año 2009 a la fecha, se contabilizan 79 niños muertos a golpes, a manos de sus padres, lo que a juicio de los senadores demuestra que el infanticidio sigue siendo una realidad que merece atención e intervención estatal.

 

La norma vigente señala que cometen infanticidio “el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las 48 horas después del parto matan al hijo o descendiente”, por lo cual reciben una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

 

En tal sentido, los autores del proyecto señalan que “aun cuando se trata de un delito que atenta contra el bien jurídico vida, llama la atención que la sanción asociada al delito resulta ser menor que otros casos en que también se produce la muerte de una persona existiendo también relaciones de parentesco involucradas. Tal es el caso del parricidio que contenido en el artículo 390 del Código Penal que sanciona al que mateare a su hijo con una sanción de 10 años y un día, hasta 15 años”.

 

Asimismo, llaman la atención  respecto a la diferenciación que se hace respecto del recién nacido al establecer el plazo perentorio de 48 horas desde el parto.

 

En opinión de los senadores “tales discriminaciones evidencian un modelo tutelar de protección estatal que solo vela a los niños como objetos de protección y no como sujetos de derecho, lo que claramente debe ser rectificado. No es admisible la diferencia legal de trato entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza”.

 

Agregan que “el homicidio de un recién nacido constituye un injusto igual que el mismo delito respecto de cualquier otra persona. La noción de que el que no ha cumplido cuarenta y ocho horas de edad es menos digno de protección contra sus parientes homicidas que el mayor de esa edad, es claramente discriminatoria y contraviene los estándares internacionales a los que Chile adhiere”.

 

Por ello, consideran necesario derogar el criterio discriminador de 48 horas establecido en el Código Penal.

 

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