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En primera sesión de diciembre se analizaría la regulación del cobro de parquímetros y estacionamientos

La moción se aplicaría a establecimientos que de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción y su ordenanza, están obligados a contar con un número mínimo de estacionamientos, como centros comerciales, supermercados y otros similares.

8 de diciembre de 2015

Imagen foto_00000002Para la sesión de Sala del miércoles 9 de diciembre está contemplado discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de regular el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos en ciertos lugares y que cuenta con informe en general y en particular de las Comisiones de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas.

 

Cabe recordar que el proyecto de ley fue despachado por las Comisiones durante el mes de agosto del presente año. Revise nota relacionada.

 

OBJETIVOS

 

La moción contempla que aquellos establecimientos que de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción y su ordenanza, están obligados a contar con un número mínimo de estacionamientos, como centros comerciales, supermercados y otros similares.

 

Asimismo, se refiere a prestadores institucionales de salud, distinguiendo entre servicios de urgencia, y otro tipo de prestaciones. Finalmente, aborda el cobro de servicio de estacionamiento en parquímetros establecidos en la vía pública.

 

De acuerdo a lo votado, las empresas no podrán cobrar un día completo o una tarifa fija en el caso de la pérdida del ticket. También será gratuito aparcar en el servicio de urgencia de una clínica u hospital.

 

El proyecto logró el consenso de una indicación sustitutiva que fue trabajada durante varias semanadas, tras escuchar a diversos actores relacionados, parte de los cuales denunciaron vicios de inconstitucionalidad.

 

ACUERDO

 

El acuerdo estipula que los proveedores deben elegir una de las siguientes modalidades:

 

-          Cobrar por minuto, desde un inicio, sin la necesidad de entregar una media hora gratuita (cobrar por lo efectivamente utilizado); o

 

-          Cobrar por tramos, pero entregando la media hora de gratuidad.

 

-          Cualquiera de estas opciones, deberá formalizarse cuando cada establecimiento renueve sus contratos y/o licitación.

 

-          Asimismo, se estableció la responsabilidad por daño o pérdida. Eso quiere decir que estas empresas deberán responder en el caso en que un consumidor los demanda civilmente.

 

-          También se prohíbe sancionar la pérdida del ticket de estacionamiento con el pago de un día. En este caso, los proveedores deberán chequear la hora de entrada del vehículo haciendo el cálculo desde ese instante hasta el momento en que el usuario denuncia el citado extravío.

 

-          En el caso de los estacionamientos municipales, se determinó que sólo se puede cobrar lo efectivamente utilizado, terminando con la práctica del “redondeo”. Y en cuanto a los servicios de urgencia de los hospitales y clínicas, se precisó absoluta gratuidad, como así también respecto a personas discapacitadas, quienes podrán aparcar a costo cero en cualquier dependencia de estos centros de salud.

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