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Fin a las operaciones con personas relacionadas en Educación Superior

Los senadores Patricio Walker y Camilo Escalona presentaron una moción que busca sancionar a los directivos de universidades que establezcan vínculo en pro del lucro

7 de julio de 2013

Imagen foto_00000016En su primer trámite se encuentra el proyecto, iniciado en mensaje, que crea la Subsecretaría de Educación Superior (Boletín N° 8041-04). La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se encuentra analizando la propuesta en particular y entre los temas que han surgido en su debate está la necesidad de terminar con el lucro.

 

Por ello, en el afán de complementar esta propuesta, los senadores Patricio Walker y Camilo Escalona presentaron una moción que tipifica como delito la infracción de las obligaciones, en caso de operaciones con personas relacionadas, por parte de los directores, gerentes y administradores de instituciones de educación superior.

 

LUCRO EN EDUCACIÓN

 

Imagen foto_00000014El texto de los parlamentarios cita el artículo 53 de la Ley General de Educación (LGE) que establece que las universidades que no tengan carácter estatal serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial.

 

En tal sentido, los legisladores recuerdan las reiteradas denuncias presentadas en los últimos meses respecto a cómo estas instituciones han vulnerado sistemáticamente el espíritu de la ley, a través de una serie de operaciones con personas relacionadas, convirtiendo al sistema privado de educación en un negocio altamente rentable.

 

Entre las dificultades que existirían para terminar con esta situación, la moción argumenta lo complejo que resulta definir el lucro y el hecho que la autoridad no cuente con suficientes atribuciones para realizar una adecuada fiscalización del cumplimiento de la normativa.

 

De esta forma, la iniciativa busca sancionar penalmente a directores, gerentes y administradores de instituciones de Educación Superior que infrinjan obligaciones referidas a operaciones relacionadas, conforme a la definición que se haga en la ley que crea la referida Superintendencia.

 

El texto explica que se entenderá por operaciones relacionadas aquellas que se realicen en condiciones que no sean similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado a la fecha de su celebración, todo con el objeto de obtener una ganancia excesiva.

 

SANCIONES

 

En concreto, se propone introducir en la legislación la aplicación de penas corporales, presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 100 a 1.000 UTM (entre cuatro y 40 millones pesos aproximadamente), inhabilitación para que los condenados se desempeñen en el mismo ámbito hasta por 10 años y comiso de las ganancias ilegales.

 

El proyecto será estudiado por la Comisión de Educación, la que emitirá un informe a la Sala recomendando aprobar la idea de legislar.

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