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Ley de Violencia Intrafamiliar: proponen que prohibición de porte y tenencia de armas de fuego sean obligatorias

El proyecto plantea que el juez siempre deba decretar esto, en el caso de convicción de materialización inminente de las amenazas proferidas por el autor de actos de violencia psíquica.

29 de noviembre de 2013

Imagen foto_00000003Los senadores Francisco Chahuán y Hernán Larraín presentaron una moción que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar con el objeto de hacer obligatorio para el juez la imposición de la medida accesoria de prohibición de porte, tenencia y comiso de armas de fuego, en el caso de convicción en la materialización inminente de las amenazas proferidas por el autor de actos de violencia psíquica.

 

El proyecto, ahora deberá ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y contempla entre sus argumentos que uno de los fines que inspiró la ley de violencia intrafamiliar “es el de prevenir esta violencia, para cuyo efecto genera un catálogo de medidas accesorias a la multa, que el juez debe discrecionalmente fijar, imponiendo una o más de la medidas establecidas”.

 

DECRETO IMPERATIVO

 

Esta norma, explican los legisladores, “contempla como medida la de: prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.”

 

“Sin embargo –precisan los senadores- esta medida accesoria se aplica sólo cuando el Juez lo estima necesario”, por lo que proponen que la prohibición de porte y tenencia pase de ser una medida accesoria, “a que en el evento de verificarse la hipótesis señalada, el juez deba decretar, imperativamente, la citada medida, sin perjuicio de aplicar otras medidas accesorias”, agregaron.

 

LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

Cabe recordar que la violencia intrafamiliar está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en la ley Nº 20.066. Este mismo cuerpo legal la define en su artículo Nº 5, al expresar:

 

“Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.

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