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Licencias de conducir: buscan terminar con discriminaciones para los enfermos diabéticos

Así lo propone el proyecto de ley presentado por los senadores Bianchi, Cantero, Chahuán, Horvath y Letelier, que modifica la ley de Tránsito, con respecto al otorgamiento de licencias de conducir a personas con esta patología.

23 de agosto de 2013

Terminar con las trabas puestas a las personas enfermas de diabetes (controlada) que solicitan una licencia de conducir y erradicar las discriminaciones entre los tipos de licencias otorgadas a personas que sufren esta patología, son algunos de los objetivos que persigue el proyecto que modifica la ley de Tránsito en materia de otorgamiento de licencias de conducir a personas afectadas por alteraciones síquicas o físicas.

 

Así lo propone la moción presentada por los senadores Carlos Bianchi, Carlos Cantero, Francisco Chahuán, Antonio Horvath y Juan Pablo Letelier, quienes manifiestan que en la ley de tránsito se establece, en su artículo 22, que “no se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción”.

 

Imagen foto_00000045Por lo tanto, explican, “si en la entrevista médica (para obtener la licencia) una persona oculta información respecto a una determinada patología, el médico no puede rechazar al postulante”; por ello, a juicio de los legisladores, “la actual normativa incentiva a los postulantes el ocultamiento de información lo que sin duda, constituye un riesgo mayor al que está expuesta una persona que declara una enfermedad y que demuestra que se controla periódicamente. Esta situación es especialmente particular respecto a la enfermedad de la Diabetes Mellitus tipo I o Diabetes Mellitus tipo II, que es el principal objeto de este proyecto de ley”.

 

Para los legisladores esta enfermedad no puede ser un impedimento o traba para el otorgamiento de licencias de conducir, ya que los avances que ha experimentado en los últimos años la medicina para estas patologías permite que la Diabetes Mellitus tipo I o Diabetes Mellitus tipo II, con un adecuado control y tratamiento médico, puedan ser sobrellevadas sin mayores inconvenientes por quienes las padecen.

 

DOBLE DISCRIMINACIÓN

 

Y agregan que la actual legislación respecto al otorgamiento de licencias de conducir para pacientes diabéticos tiene una doble discriminación y que afecta a los conductores profesionales, que poseen licencia de conducir clase Al, A2, A3, A4, y A5 y licencia no profesional clase C.

 

Así, precisan “a diferencia de otras licencias, dichos conductores tienen como impedimento el estar afectado por Diabetes Mellitus tipo II además de la Diabetes Mellitus tipo I, que es la única que aplica para todo tipo de licencias, así como también poseen otro listado de otras 8 patologías adicionales a las que aplican para todo tipo de licencias, que le impiden obtener licencias de conducir”.

 

Además de lo anterior el artículo 3 del Reglamento, permite el otorgamiento a los conductores no profesionales Clase B y C, de licencias de conducir restringidas. Lo que, según los senadores, “significa que en la práctica las personas que no pueden optar a licencia profesional, optan por la licencia clase “B” restringida, quedando habilitado para conducir vehículos de hasta 9 asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilos”.

 

EL PROYECTO

 

Para los autores del proyecto -que pasó a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para su análisis- es fundamental erradicar estas anomalías, “por razones de consideración humana y de respeto laboral a los choferes profesionales, y en razón también de evitar el actual fraude al que deben concurrir dichos choferes para obtener su licencia de conducir, ocultando la patología al momento de su entrevista médica”.

 

Para hacer frente a ello proponen establecer dos principios claros que deben ser cumplidas por el Reglamento que regula el otorgamiento de Licencias de conducir.

 

En primer lugar, se establece que en el Reglamento respectivo en que se defina el listado de las patologías físicas y síquicas, no puedan existir diferencias ni discriminaciones entre las distintas clases de licencias de conducir.

 

En segundo lugar, para todas las clases de licencia de conducir se podrá obtener licencias de conducir restringida, conforme al Art. 21° y 22° de la Ley de Tránsito siempre y cuando estos presenten el correspondiente informe del médico tratante, en que se certifique bajo su responsabilidad y acompañando los exámenes atinentes, que la deficiencia está compensada y que el postulante se encuentra en condiciones de salud normal y en control periódico.

 

 

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