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Moción para adolescentes infractores de la ley: incluyen medidas como tobilleras electrónicas y el asistir a tratamientos de rehabilitación

Los senadores Ossandón, García y Guillier, presentaron un proyecto que modifica la ley 20.084, en materias de procedimiento, medidas accesorias y determinación de las penas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal.

27 de agosto de 2015

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento será la instancia encargada de analizar la moción presentada por los senadores Manuel José Ossandón, José García Ruminot y Alejandro Guiller, quienes proponen modificar la ley 20.084, en materias de procedimiento, medidas accesorias y determinación de las penas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal.

 

UNA ARISTA DE LA INSEGURIDAD

 

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Los legisladores indicaron que la inseguridad que experimenta la población frente al fenómeno de la delincuencia constituye una de las principales preocupaciones ciudadanas. El miedo a sufrir un robo, un asalto o un hecho de violencia se encuentra en creciente aumento, como lo demuestran diversas mediciones efectuadas en el último tiempo.

 

"Una arista no menor de la seguridad ciudadana se encuentra relacionada con los delitos perpetrados por algunos adolescentes. Esta materia tiene un tratamiento jurídico distinto a la justicia penal adulta, ya que su finalidad no es el control o custodia de quienes han sido condenados, sino la responsabilización de los actos y la reinserción social de los menores de 18 y mayores de 14 años de edad", precisaron.

 

MONITOREO

 

Ante esto, los parlamentarios proponen:

 

Primero, crear una nueva sanción en la Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes, consistente en la vigilancia mediante un dispositivo electrónico de geolocalización; por ejemplo, tobilleras electrónicas. Este mecanismo de monitoreo telemático es preferible a la internación del menor en un régimen cerrado o semicerrado, ya que no le pone en contacto con otros adolescentes más peligrosos o habituados en la comisión de delitos. Con esto, se logra una mejor resocialización y se previene la reincidencia, porque los jóvenes no tendrán la experiencia de una internación que, no pocas veces, es una auténtica escuela o universidad del crimen.

 

Segundo, establecer para el adolescente, como medida complementaria a las sanciones del artículo 6º, la obligación de asistir a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. Esto siempre que el juez cuente con informes que den cuenta que el menor presenta consumo problemático y que el delito se ha cometido bajo los efectos de estas sustancias o para financiar su consumo.

 

Tercero, consagrar para el adolescente, como medida accesoria a cualquiera de las penas del artículo 6º, el sometimiento a una atención psicológica para que adquiera conciencia del mal causado y un sentido de responsabilización de los actos propios. (…) Es imprescindible que esta atención psicológica la reciba el menor junto con sus padres, apoderados o tutores legales.

 

AGRAVANTES

 

Cuarto, otorgar valor a las sentencias condenatorias previas que existan en el historial de vida penal del adolescente, considerándolas para determinar la sanción en el actual procedimiento. La finalidad de esta valoración es para prever una posible agravante que modifique la responsabilidad penal o para deliberar el otorgamiento o denegación de penas sustitutivas de acuerdo a la ley 18.216.

 

Quinto, establecer que la reincidencia del adolescente será considerada como agravante del delito.

 

Sexto, se consagra la institución de la suspensión condicional del procedimiento, que hoy no existe para esta ley de responsabilidad penal adolescente. La propuesta se remite a la regulación que sobre la misma hace el Código Procesal Penal, pero con algunas particularidades. (…) Por otra parte, el plazo durante el cual deberá observarse el cumplimiento de las condiciones no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Por último, dentro de las condiciones de cumplimiento de la suspensión condicional del procedimiento, se considerará especialmente el tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol previsto en el artículo 7º de la ley de responsabilidad penal juvenil.

 

Séptimo, se modifica el plazo para declarar el cierre de la investigación en una causa de responsabilidad penal juvenil. La ley vigente establece que transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. La propuesta propone ampliar este plazo a 12 meses (1 año), debido a la complejidad que presenta la delincuencia juvenil, como la actuación en bandas o pandillas, de tal forma que no siempre se logra recabar la prueba suficiente. Hay que considerar que en la justicia adulta el plazo para el cierre de la investigación es de 2 años. 

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