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Plazas con juegos adaptados para la recreación de niños con discapacidad podrían ser una realidad

La idea es asegurar normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social, en lo relativo al acceso de los menores con discapacidad a los bienes nacionales de uso público.

8 de diciembre de 2016

Imagen foto_00000003Alcanzar plena inclusión social es uno de los fundamentos de la moción que propone modificar el artículo 28 de la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades de personas con discapacidad, en lo relativo al acceso de los niños con discapacidad a los bienes nacionales de uso público.

El proyecto -presentado por los senadores Carlos Bianchi, Manuel José Ossandón, Baldo Prokurica y Patricio Walker- deberá ser analizado por la Comisión de Salud de la Cámara Alta.

 

De esta manera se pretende, por ejemplo, "que en las plazas de acceso público deba contarse con instalaciones recreativas que permita a los menores divertirse con la misma habilidad que los otros niños, así como en todo bien nacional de uso público que exista en los distintos espacios de nuestro país", se desprende de la propuesta.

 

FALTA AVANZAR

 

A juicio de los autores, "todavía hay que avanzar mucho en diversas materias, tales como inclusión laboral y sobre todo en materia de las pensiones de invalidez a las que pueden acceder estas personas las que hoy en día resultan más que insuficientes y uno de los temas que nos preocupa es el perfeccionamiento de los derechos de los niños con discapacidad".

 

En la actualidad el artículo 9 de la ley establece en su inciso segundo que "asimismo, el Estado adoptará las acciones conducentes a asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demás personas".

 

"Sin perjuicio de dicha noble declaración de principios -añaden- en el resto de la ley lamentablemente existen pocas acciones y medidas que reflejen en forma concreta cómo se asegura el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños con discapacidad".

 

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

 

"Dentro de esto, la misma ley en su Título IV denominado "medidas para la igualdad de oportunidades" establece una serie de medidas concretas a favor de los discapacitados y que se ven reflejadas en medidas concretas que deben adoptarse por ejemplo en mecanismos de selección, acceso a los medios de telecomunicación y radiodifusión, vivienda, transporte público y estacionamientos", se precisa.

 

En el artículo 28 de la ley se señala una serie de obligaciones respecto a todo edificio de uso público, así como en las obras que se ejecuten en el espacio público al interior de los límites urbanos. "Dentro de esta misma línea es que mediante este proyecto de ley queremos ampliar estos derechos de accesibilidad con especial preocupación respecto a los niños, de manera tal que todos los bienes nacionales de uso público deberán contar con las instalaciones que sean necesarias para que los niños con discapacidad puedan gozar de los derechos que la misma ley les asegura en el artículo 9", explican los legisladores.

 

 

 

 

 

 

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