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Proponen gestión de datos y sancionar el uso indebido de las llamadas a Carabineros y servicios de emergencia

Así lo contempla la moción presentada por los senadores Ossandón, García Huidobro y Guillier, quienes precisaron que el 80% de las llamadas a emergencia "corresponden a comunicaciones inoficiosas que no generan un procedimiento policial".

1 de noviembre de 2014

Con multas de 3 UTM ($ 127.293 aproximadamente), las que podrán ser sustituida únicamente por la pena de prestación de servicios a la comunidad, los senadores Manuel José Ossandón, Alejandro García Huidobro y Alejandro Guillier proponen sancionar a quienes hagan uso indebido del servicio de llamados de emergencia policial.Imagen foto_00000003

 

El proyecto de ley -que deberá ser visado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- contempla la modificación de la ley General de Telecomunicaciones para imponer a los concesionarios la entrega de información a Carabineros de Chile y otros servicios de emergencia, los datos de quienes realicen las llamadas y sancionar el uso indebido de éstas.

 

LAMADAS INOFICIOSAS

 

Según detallaron los autores, "un 80% del promedio total de las llamadas a emergencia corresponden a comunicaciones inoficiosas que no generan un procedimiento policial. La mayoría de ellas se trata de bromas, insultos a la policía o denuncias de hechos falsos, siendo las más frecuentes las denuncias de bombas en universidades y colegios durante la época de exámenes. (…) Esto implica que al menos el 80% del tiempo de los operadores de la Central de Comunicaciones de Carabineros es destinado a contestar llamadas de broma, consultas genéricas o de falsas denuncias".

 

A juicio de los legisladores este alto porcentaje de llamadas inoficiosas impide el normal funcionamiento de los servicios de emergencia, la prevención de delitos y la respuesta adecuada a amenazas reales, "en cuanto las llamadas que son atendidas por el operador del sistema bloquean, eventualmente, la posibilidad de contestar otras llamadas entrantes al sistema de emergencia", indicaron.

 

FACTOR COMÚN: AUSENCIA DE SANCIÓN

 

"Las razones que explican este tipo de comportamiento son de diversa índole, sin embargo, el factor común es la ausencia aparente de sanción en contra de aquellas personas que toman la decisión consciente y premeditada de realizar estas llamadas inoficiosas", señalaron.

 

Según se desprende del texto legal presentado, actualmente, tanto Carabineros de Chile como otros servicios de emergencia, no cuentan con un proceso de gestión de datos de calidad suficiente para individualizar a las personas detrás de los llamados al servicio.

 

"Es por este motivo que el presente proyecto de ley pretende entregarles dicha herramienta con la sola finalidad de asistirlos en los procedimientos de emergencia e identificar a aquellas personas que realizan un mal uso del servicio de llamadas de emergencia", sentenciaron.

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

El artículo 25 ter propuesto, en su inciso primero, establece una obligación como carga de su concesión estatal a las empresas de telecomunicaciones. "Éstas ya manejan datos de individualización de los usuarios de los servicios de telefonía, incluyendo datos de ubicación geográfica según el domicilio de una línea fija o la celda de conexión de un teléfono móvil", se indica en el proyecto.

 

"En un ejemplo clásico, el poder contar con información de localización de una llamada permitiría a la policía generar un procedimiento cuando la persona al otro lado del teléfono se encuentra en una situación de peligro e impedida de responder al operador; o bien, en el caso de un secuestro donde quien llama al servicio de emergencia puede no conocer su propia ubicación", precisa el texto.

 

Como salvaguarda de la privacidad de los ciudadanos, en ningún caso se podrá obtener acceso a una base de datos amplia de números telefónicos, localizaciones e identidades. Además, entrega al Ministerio del Interior la potestad necesaria para regular los detalles técnicos en la entrega de la información, siempre y cuando no exceda los fines establecidos en la ley y su modalidad general, esto es, en tiempo real  y solo para datos de la llamada en curso.

 

En el inciso tercero se establece un mecanismo de información y opt-out. Es decir, que se informe al usuario que su llamada, de proseguir, comunicará la ubicación de la misma al servicio de emergencia, mediante una advertencia clara de que sus datos serán registrados para las finalidades que indica la ley.

 

De acreditarse la infracción, el Juez impondrá una multa de 3 UTM, la cual podrá ser sustituida por la pena de prestación de servicios a la comunidad, sin perjuicio de poder elevar los antecedentes al Ministerio Público si de acuerdo a los autos hubiese mérito suficiente.

 

Asimismo, se contempla que si el infractor fuese menor de edad, se seguirá el procedimiento en contra quien tenga al menor bajo sus cuidados.

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