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Proponen inscripción del transporte, comercialización o distribución de sustancias que puedan servir en la fabricación de drogas

El proyecto de ley obliga el registro de las personas naturales o jurídicas que desarrollen estas acciones en la cadena de las sustancias controladas y así reducir los riesgos de desvío hacia la elaboración de estupefacientes.

27 de diciembre de 2013

Imagen foto_00000014El senador Jaime Orpis presentó una iniciativa legal que modifica la ley N° 20.000, con lo que busca exigir a toda persona que transporte, comercialice o distribuya precursores o sustancias químicas esenciales, susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, su inscripción en el registro especial que lleva la Subsecretaría del interior.

 

Para el legislador, las mencionadas acciones “son parte esencial de la cadena, que al no estar consideradas dejan un espacio abierto para que se puedan desviar hacia la elaboración de droga” y precisa que “al obligar a registrar a las personas naturales o jurídicas que desarrollen funciones de distribución, comercialización y transporte de sustancias reguladas, automáticamente deben entregar información, pueden ser objeto de verificación de stocks por los organismos competentes entre otras materias”.

 

CONTROL DE DROGAS: ABORDAR TODAS SUS FASES

 

Asimismo, el senador explicó que “al incorporar las tres acciones como verbo rector para cubrir toda la cadena de las sustancias controladas, se reducen los riesgos de desvío hacia la elaboración de droga. El control de drogas -para ser efectivo- debe abordarse en todas sus fases”.

 

Del texto legal se desprende que “uno de los puntos más críticos está vinculado con el proceso de elaboración. Un conjunto de drogas ilícitas necesitan procesos de transformación para obtener el producto final para lo cual se utilizan elementos químicos denominados “precursores químicos”. Normalmente estos elementos se utilizan con fines lícitos”.

 

Asimismo, se agrega que, “sólo a título de ejemplo, los precursores químicos de las dos drogas que ocupan el segundo y tercer lugar de consumo a nivel mundial son de fácil acceso en el mercado”.

 

Con respecto a las drogas químicas, detalló el autor de la moción “en el último informe de la Naciones Unidas se establece que éstas han desplazado a la cocaína como la segunda droga más consumida. Su precursor químico es la metanfetamina, droga altamente adictiva con potentes propiedades estimulantes en el sistema nervioso central”.

 

Y advirtió que “en la actualidad es producida principalmente por la utilización de los productos de pseudoefedrina desviada, que es un ingrediente común en los medicamentos para el resfriado y la alergia, que en Chile no están sujetos a ningún tipo de control”.

 

El legislador lamentó que existen dos intentos fallidos -en la anterior y en la actual administración- donde se han dictado decretos para establecer medidas especiales de control para la efedra, efedrina, pseudoefedrina, norefedrina y metanfetamina; sin embargo, los decretos no han entrado en vigencia, porque han sido impugnados desde un punto de vista judicial y administrativo.

 

Y reiteró que con este proyecto de ley, “sólo quienes se hayan inscrito en el registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades con precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas en el reglamento y las inscripciones deberán ser renovadas periódicamente”.

 

REEMPLAZA HIDROCARBUROS POR SOLVENTES

 

En la misma línea, el senador Orpis presentó otro proyecto de ley que reemplaza la expresión “hidrocarburos aromáticos” por “solventes o gases inhalables capaces de provocar graves daños a la salud”, presente en el artículo 5 de la ley 20.000. (Boletín N° 9183-07)

 

Esto, fundamentó el congresista, porque el mencionado artículo sanciona “al que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título productos que contengan hidrocarburos aromáticos tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales”.

 

“El listado de productos regulados en esta disposición legal –agregó- están establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo 867. El tipo penal sólo se concentra en lo que son los hidrocarburos aromáticos, colocando como ejemplo el benceno, tolueno y otros similares que son definidos en el D.S. y al no definir las propiedades fisoquímcas a que se refiere el término “similares”, sólo son aromáticos además de las mencionadas en el artículo (benceno y tolueno) el Estireno y el Xileno. El resto de las sustancias corresponde solventes que no son aromáticos.

 

“Sin embargo existe una amplia gama de solventes o gases inhalables capaces de provocar graves daños a la salud y que al no estar consagrados en el tipo penal pueden comercializarse sin ninguna restricción suministrarse a menores con todos los serios riesgos que ello implica”, indicó el parlamentario.

 

 

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