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Quieren asegurar pago de reembolso a choferes de vehículos de transporte escolar

Parlamentarios oficiaron para conocer el estado de avance de la devolución de los $81.000 para los propietarios de vehículos de este sector.

24 de octubre de 2013

Imagen foto_00000014A través de oficio, los senadores Alejandro Navarro, José Antonio Gómez, Jaime Quintana y Hosain Sabag, solicitaron al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, un informe sobre las medidas que se han adoptado para asegurar el pago del reembolso a los dueños de vehículos que realizan servicios de transporte remunerado de escolares, con cargo fiscal establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630.

 

De esta forma el titular de la cartera manifestó que en el reglamento señalado se incorporaron alternativas que, resguardando lo establecido en la ley, y en el sentido de asegurar la acreditación fehaciente de la relación laboral entre conductor y propietario, pudiese facilitar la acreditación para el reembolso.

 

En este sentido,  se estableció como opción no solo la presentación de un contrato de trabajo, sino una declaración jurada suscrita por el propietario y el conductor, que debe ser completada en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

 

CONTEXTO

 

El Decreto Supremo N°1343 del año 2012 del Ministerio de Hacienda estableció el reglamento para la entrega del reembolso señalado precedentemente, disponiendo para tales efectos el procedimiento, el cronograma de pago y las condiciones y modo de acreditar los requisitos  para acceder a este beneficio.

 

BENEFICIARIOS

 

Este reglamento  beneficia a los propietarios de los automóviles de alquiler o de los vehículos de transporte remunerado de escolares que figuren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, al 30 de septiembre de 2012.

 

También podrán ser beneficiarios de este reembolso, los arrendatarios con opción de compra de los mencionados vehículos que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria les haya facultado a percibir el reembolso establecido en la ley.

 

REEMBOLSOS

 

En tanto, los montos de reembolso para los dueños de automóviles de alquiler, cualquiera sea su modalidad de servicio, será el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales (162 mil 112 pesos aproximadamente) a la fecha de pago por cada vehículo y por una sola vez.

 

En tanto en el caso de que los propietarios de vehículos del transporte remunerado de escolares, el monto del reembolso será equivalente a dos unidades tributarias mensuales  (81 mil 56 pesos aproximadamente) a la fecha de pago por cada vehículo y por una sola vez.

 

Para hacer efectivo el pago solo se exigirá la presentación de un documento contractual, cualquiera sea su naturaleza. En ambos casos estos dueños deberán tener el permiso de circulación correspondiente al año 2012.

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