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Quieren cambiar normativa para que personas con discapacidad auditiva puedan acceder a programas televisivos de carácter musical

Según señala el oficio enviado al Ejecutivo por petición del senador Francisco Chahuán, la idea es que estas personas puedan acceder a los textos de las composiciones musicales como a sus melodías, durante las transmisiones

17 de febrero de 2015

Imagen foto_00000015Con el objeto de permitir que las personas con discapacidad auditiva puedan tener acceso a programas televisivos de carácter musical, a través de la posibilidad de contar con los textos de las composiciones musicales o sus melodías durante las transmisiones directas de recitales y conciertos, el senador Francisco Chahuán pidió al Ejecutivo que modifique la normativa que regula esas materias.

 

A través de un oficio enviado a la Presidenta de la República, el parlamentario solicita que se modifique el decreto supremo N° 32, del Ministerio de Planificación, del 2011, reglamentario de la ley N° 20.422, con el fin de derogar la norma que exceptúa a los canales de la televisión abierta y a los proveedores de televisión por cable de la obligación de aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los programas cuyo contenido sea principalmente de carácter musical.

 

Según explica el senador, existen una serie de normas que buscan permitir la inclusión social de personas con discapacidad, tales como la incorporación del lenguaje de señas en los noticieros y otro tipo de programas. No obstante, existen algunas excepciones a la aplicación de estos mecanismos de comunicación audiovisual, entre las que se encuentran los programas que se emitan o transmitan y cuyo contenido sea principalmente de carácter musical.

 

“Esta excepción debe ser derogada, toda vez que no se justifica que las personas con discapacidad auditiva no puedan acceder a los contenidos de las producciones musicales, tanto en lo que respecta a sus melodías como a los textos de las composiciones pertinentes, más aún si se trata de espectáculos transmitidos en forma directa, tanto en recitales o conciertos”, sostiene el senador Chahuán.

 

NORMATIVA VIGENTE

 

En Chile se han implementado diversos textos legislativos con el fin de permitir la inclusión social de personas con discapacidad, como fue la publicación el 14 de enero de 1994 de la ley N°19.284, que estableció normas para la plena integración social de personas con discapacidad, cuyo texto fue sustituido en gran parte mediante la publicación el 10 de febrero de 2010, de la ley N° 20.422, que estableció normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

 

Según el parlamentario esa ley garantiza el acceso de las personas con discapacidad a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías correspondientes y a otros servicios e instalaciones abiertos así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, facilitando las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas.

 

Agrega que una de las disposiciones plantea que “los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno”.

 

Asimismo se impone la obligación a los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable a utilizar la lengua de señas en los noticiarios centrales transmitidos o emitidos en horario punta o prime como mecanismo de comunicación audiovisual que permita el acceso a sus contenidos por parte de la población con discapacidad auditiva, mediante sistema de turnos, de manera de asegurar que dicho mecanismo de comunicación se encuentre permanentemente disponible en, a lo menos, uno de los noticiarios centrales que diariamente sean transmitidos o emitidos.

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