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Renuevan indicación que establece mayores sanciones en caso de conducción en estado de ebriedad con lesiones gravísimas o muerte

Tal como se había anunciado la presentación fue realizada por el senador Alberto Espina en conjunto con 9 senadores más.

26 de agosto de 2013

Imagen foto_00000014A propósito de la sentencia del tribunal en Santiago que otorgó dos años de pena remitida a Nelson Fariña por conducir en estado de ebriedad con el resultado de muerte de la pequeña Emilia Silva, el senador Alberto Espina presentó una indicación en la que se establecen cinco circunstancias independientes cada una de ellas que de configurarse elevarían la pena por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones gravísimas desde cinco años y un día hasta 10 años de presidio.

 

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado determinó que la pena para el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas o muerte se eleva de tres años y un día a cinco años, a una pena de 3 años y un día a 10 años.

 

Cabe precisar que las lesiones gravísimas se refieren a cuando la persona a raíz de un accidente quede “demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme”. 

En este contexto, el parlamentario manifestó que esta medida aumenta el techo de la pena, esto es el máximo que se puede imponer. “Actualmente la pena por este delito es de 3 años y un día a 5 años”.

 

El senador Espina fundamentó esta indicación en que “hay determinados casos o hipótesis en que es evidente que la actuación culpable de quien conduce en estado de ebriedad y concurre en determinas circunstancias requiere ser agravada”.

 

Las hipótesis presentadas por el Senador Espina apuntan a que se elevará la condena cuando la persona “cuyo nivel de alcohol en el flujo sanguíneo, al momento de los hechos, haya sido igual o superior a 1,2 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, o cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas”.

 

Asimismo, la indicación plantea que se aumentará la sanción a quien “haya sobrepasado en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar; que hubiera sido condenado o se encontrare actualmente sujeto a una suspensión condicional del procedimiento por alguno de los delitos establecidos en el artículo 196 de esta ley; que no fuera titular del permiso de conducir exigido por ley o hubiera sido anulado, suspendido o retenido; o cuya profesión consista en el transporte de personas o bienes y el delito haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones”.   

 

Esta indicación, que fue rechazada en la Comisión de Constitución del Senado por dos votos contra uno, fue renovada por el Senador Espina junto a 9 parlamentarios y será objeto de debate y discusión en la Sala del Senado.

 

El fundamento que señaló el senador Espina es que “hay determinadas circunstancias que demuestran que el grado de responsabilidad del conductor es mayor y que justifica el que se aplique una dura pena, que va de 5 años y un día a 10 años, sin perjuicio de las circunstancias agravantes o atenuantes que se determinen en el juicio”.

 

“La regla general que está aprobada en el Senado es que por estos delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o con lesiones graves gravísimas va de 3 años y un día a 10 años, sin embargo estimo que en ciertos casos o hipótesis esta pena deben ser agravadas a su grado máximo, esto es a 5 años y un día a 10 años”, manifestó.

 

Finalmente, el senador Espina agregó que “esta es una indicación que a mi juicio debería aprobar la Sala del Senado porque establece una dura sanción en determinadas hipótesis donde sin lugar a dudas quien conduce en estado de ebriedad, ocasiona un accidente, cause lesiones gravísimas o resultado de muerte, merece una mayor pena como la que hemos establecido”, concluyó.     

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