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Sanciones y registro de pasajeros infractores: llega al Senado mensaje sobre el pago del transporte público

El texto establece como una infracción gravísima el acceder a los servicios de transporte público remunerado utilizando instrumentos que permita su uso, sin ser el titular, y como una infracción grave el no pago de la tarifa correspondiente.

24 de junio de 2015

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda, en su caso, serán las encargadas de comenzar el estudio del mensaje que modifica la Ley de Tránsito y la ley 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

En primer lugar, el proyecto de ley modifica las disposiciones pertinentes de la Ley de Tránsito, estableciendo como una infracción gravísima la conducta consistente en acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso, sin ser el titular, y como una infracción grave la de utilizar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.

 

Imagen foto_00000003Adicionalmente y como contrapartida a la obligación de pagar la tarifa, se eleva la sanción de la conducta consistente en no detener el vehículo de transporte público remunerado de pasajeros cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subir o bajar del mismo, en los correspondientes paraderos, de infracción leve a grave.

 

El proyecto detalla asimismo las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular los distintos medios de acceso al transporte público, señalando que al momento de la entrega de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público, podrá requerirse al usuario su identificación y su domicilio, para llevar un registro de dichos antecedentes.

 

FACILITAR CONTROL

 

Con el objeto de facilitar el control del correcto uso de los referidos instrumentos y mecanismos, y en definitiva perseguir el cumplimiento de las sanciones que se impongan en caso de detectarse su uso indebido, se establece que las personas que sean citadas a un juzgado de policía local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM ($437.600 aproximadamente).

 

En este mismo sentido, se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión, y se faculta a los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo, solicitando el auxilio de la fuerza pública.

 

Por otra parte, se establece que el instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con exención o rebaja tarifaria, es un documento entregado por la Administración, de carácter público, personal e intransferible.

 

A su vez, el proyecto establece delitos específicos de falsificación de los instrumentos que permitan el uso de transporte público remunerado de pasajeros y se tipifican otras conductas ilícitas asociadas a la vulneración de los medios tecnológicos de acceso.

 

Adicionalmente, el proyecto establece una nueva obligación que deberá ser anotada en la Hoja de Vida del Conductor, consistente en registrar las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores. Dicho registro, que actualmente se denomina “Sub Registro de Pasajeros Infractores” y es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, será entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como una forma de dotarlo de efectos que generen los incentivos correctos para evitar la evasión del pago de la tarifa.

 

OTRAS MODIFICACIONES

 

En otro orden, se incorporan modificaciones a la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los Juzgados de Policía Local.

 

Finalmente, como una forma de incentivar el pago, el proyecto establece una rebaja de un 50% si el pago de la multa establecida por evasión se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

En el mensaje se establece que el transporte público remunerado de pasajeros es un elemento esencial en el desarrollo de la vida de las personas, pues constituye el principal medio de movilización que utiliza la mayoría de éstas.

 

Por lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones vela porque los sistemas de transporte público sean eficientes, seguros y de calidad, revisando y evaluando permanentemente su funcionamiento global.

 

Uno de los aspectos relevantes de la revisión del funcionamiento del transporte público remunerado de pasajeros, dice relación con la conducta de un porcentaje importante de la población que no paga la tarifa para acceder a éste.

 

Como es de público conocimiento, la evasión del pago de la tarifa es uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de transporte público de Santiago, lo que genera un impacto financiero relevante en dicho sistema. Además, esta conducta afecta a la calidad del servicio y a la mayoría de los usuarios que cumplen con su obligación de pagar la tarifa, y que deben, entre otros malestares, soportar el alza de las mismas.

 

Así, la evasión implica de forma directa una menor recaudación del Sistema, la cual alcanzó un 27,2% según los datos del último trimestre del año 2014, reportados por el Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

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