Click acá para ir directamente al contenido

Suma urgencia para proyecto que tipifica como delito el maltrato en contra de menores de edad

Cabe recordar que la norma requirió informe de una Comisión Mixta, el que ya fue respaldado por la Cámara de Diputados, y que podría sancionar con prisión en cualquiera de sus grados o multas de hasta $185.472 (4 UTM) al que de manera relevante maltrate corporalmente a un menor de 18 años de edad.

5 de marzo de 2017

Entre las próxima sesiones del día martes 07 o miércoles 08 de marzo, el Senado se deberá pronunciar sobre el proyecto de ley que SANCIONA EL MALTRATO INFANTIL; esto, luego de que el Ejecutivo hiciera presente la suma urgencia para la tramitación, es decir, cinco días para la discusión y votación.

 

Cabe recordar que la moción refundida requirió de una Comisión Mixta, quienes el 10 de enero propusieron la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados para el texto legal que tipifica como delito el maltrato de manera relevante en contra de menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.  Imagen foto_00000015

 

Asimismo, la Cámara Baja ya ratificó la propuesta sin modificaciones, por lo que ahora resta el pronunciamiento de la Cámara Alta para ser enviada al Ejecutivo para su promulgación. 

 

TIPIFICACIÓN

 

En el seno de la Comisión se consensuó como "maltrato relevante" una acción que no constituya lesión, pero con una envergadura tal que merezca la tipificación.

 

El proyecto contempla penas de inhabilidades, cárcel y multas y aclara que regirá para los delitos cometidos en contra de menores de 18 años, adultos mayores y otras personas en estado vulnerable.

 

Con todo, algunas de las sanciones contenidas en el texto legal son:

 

- El que de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (desde $46.368 hasta $185.472), salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.

 

- Con presidio menor en su grado mínimo, es decir de 61 a 540 días podría ser castigado el que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo.

 

- A la misma sanción estará expuesto quien sometiere a una de las personas referidas a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad.

 

COMISIÓN MIXTA

 

Para entender algo más de la tramitación, precisamos que la Comisión Mixta se constituyó en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República y para el presente proyecto se contó con la presidencia del senador Patricio Walker.

 

La instancia parlamentaria estuvo compuesta, además, por los senadores Jacqueline Van Rysselberghe, Jaime Quintana, Juan Pablo Letelier y Manuel José Ossandón y de los diputados Guillermo Ceroni, Gabriel Silber y Arturo Squella, entre otros.

 

 

Imprimir