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¿Un verano naranja?: en qué están los proyectos que buscan sancionar a quienes fumen o ensucien las playas, bordes de río y parques nacionales

El Senado despachó el año pasado dos proyectos que apuntan a combatir dos males del verano: la basura en los lugares de veraneo y el humo del cigarro contaminando lugares prístinos y de descanso. Las iniciativas consideran multas, pero… ¿será suficiente?

13 de febrero de 2016

¿De vacaciones y encontró los restos del almuerzo de los comensales del almuerzo o comida de anoche?, ¿se enredó sus deditos en los plásticos en el borde costero? , ¿No puede respirar profundo porque su vecino en la arena está fumando?; estos y otros problemas son comunes a la hora de vacacionar en el país.

 

Lamentablemente, tal como lo demuestran diversos estudios -como los de la Universidad Católica del Norte-, no está considerado dentro de nuestra cultura general dejar limpio o recoger los desechos que dejamos. Incluso, algunas investigaciones dan cuenta que muchas veces el chileno está dispuesto a pagar con tal de no tener que limpiar.

 

INICIATIVAS

 

Para cambiar estos hábitos enraizados en la población y contribuir a un medioambiente más limpio se encuentran en pleno trámite legislativo dos proyectos de ley que apuntan a hacer más agradables y descontaminados los lugares donde miles de chilenos veranean: es decir playas, bordes de río, parques nacionales y lugares al aire libre.

 

A) Se trata del proyecto que modifica Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales que se encuentra cumpliendo su segundo trámite en la Cámara de Diputados desde abril de 2014, sin urgencia. (Boletín N° 8179-07)

 

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los senadores Baldo Prokurica, Antonio Horvath y Juan Antonio Coloma; además de los ex senadores Jovino Novoa y Carlos Larraín.

 

B) Y por otro lado, el proyecto que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco. (Boletín 8886-11)

 

El texto legal tiene su origen en moción de los senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y del ex senador Mariano Ruiz-Esquide

 

BASURA EN PLAYAS

 

Imagen foto_00000002Respecto al primer proyecto, uno de sus impulsores, el senador Prokurica solicitó al gobierno poner urgencia al proyecto que busca sancionar a personas que ensucien playas, bordes de ríos y parques nacionales

 

“El proyecto establece una sanción entre 1 y 10 UTM, pero además el juez –que es la novedad de la iniciativa-, podrá condenar al infractor a realizar trabajos de limpieza de los lugares afectados”

 

Aclaró que la normativa que ya fue despachada por el Senado, busca establecer sanciones efectivas -para aquellas personas que ensucien o provoquen daños en playas, riberas de ríos, lagos y parques nacionales-, ya sea pecuniarias (multas en dinero de 1 a 4 UTM en general y agravada de 5 a 10 UTM en zonas protegidas) o alternativas en trabajo comunitario de limpieza en los lugares afectados.

 

“Este es un proyecto de ley que – a mi juicio- trata de imitar lo que sucede en todos los países que seguimos en materia de turismo. Lamentablemente en Chile existe la mala costumbre de gente que va a las playas –ya que, en Chile no hay playas privadas, son todas públicas- ensucian con desechos, envases y comestibles –entre muchos desechos-, lo que impide que otros chilenos puedan usar de buena forma este bien de uso público”, aseguró.

 

Según un estudio de la Universidad Católica del Norte, en colaboración con el Middlebury College (EE.UU), y el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas de Coquimbo, denominado: “Muestreo Nacional de la Basura en las Playas”, “existe gente –encuestada- dispuesta a pagar por seguir ensuciando nuestras playas, es decir aquí hay una cultura de no cuidar estos bienes nacionales de uso público”, concluyó el legislador.    

 

La investigación indica que la basura de las playas de Chile, está compuesta en su mayoría por materiales plásticos que provienen principalmente de fuentes locales. A este problema se le agrega la cantidad de veraneantes en todo el país que en riberas de ríos y lagos –además del borde costero- en época estival principalmente, elevan la cantidad de desechos contaminantes en estos bienes públicos de patrimonio de todos los chilenos, como son nuestras playas.

 

A modo de ejemplo manifestó que la ciudad de Caldera destina casi el 50% de su presupuesto anual de limpieza, en retirar basura de sectores costeros luego de temporada estival.

 

Según información municipal, sólo en la temporada estival 2015, se retiraron 3 mil toneladas de desperdicios, donde cerca del 50% del presupuesto de limpieza del año, que llega a los 100 millones de pesos, se destina en el retiro de basura de los sectores costeros luego de la temporada estival.

 

TABACO DOS

 

Asimismo desde julio de 2015 se encuentra en la Cámara Baja el proyecto que que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco. (Boletín N° 8886-11).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y del ex senador Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto adecuar la legislación nacional a los parámetros establecidos por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en lo atingente a las medidas relacionadas con su publicidad y comercialización en el territorio nacional, la protección de los menores de edad y la responsabilidad de las compañías tabacaleras por perjuicios causados por el consumo de tabaco.

 

En lo fundamental el texto legal:

 

- Perfecciona las disposiciones que prohíben la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

- Dispone que, en ningún caso podrá incorporarse publicidad en el interior de los envases de productos de tabaco.

- Prohíbe absolutamente la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco.

- La venta de tabaco no podrá efectuarse mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público y se deberá contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.

- Prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro artículo que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.

- Establece un empaquetado genérico de los cigarrillos y una uniformidad en la envoltura de sus unidades, de forma que cada unidad deberá estar envuelta únicamente en papel blanco liso con un filtro que imite el color corcho, pudiendo agregarse la marca, pero no el uso de otros colores u otras características de diseño directamente en los productos de tabaco.

- Además, los envases deberán llevar una advertencia que cubra el 100% de las dos caras principales, prohibiéndose cualquier acción o elemento destinado a ocultar total o parcialmente la advertencia.

- Las especificaciones genéricas que se establecen regirán para todos los cigarrillos que se comercialicen en el país, sean de origen nacional o extranjero.

- Prohíbe utilizar términos tales como "light", "suave", "ligero", "bajo en" u otros que tengan el efecto directo o indirecto de crear la impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, o que su consumo importa consecuencias positivas para la persona.

- Impone al Ministerio de Salud el deber de prohibir el uso de aditivos y sustancias en el proceso de fabricación de los productos de tabaco, cuando éstos estén asociados a un aumento, directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores.

- Prohíbe la comercialización en el territorio nacional de cigarrillos con sabores distintivos de reconocido consumo habitual entre niños, tales como sabores dulces, frutales, cacao y mentol, sancionando su trasgresión con multas de 500 a 1.000 UTM ($ 21.924.000 a $ 43.848.000) y comiso de las especies objeto de la infracción.

- Prohíbe fumar en recintos deportivos, gimnasios o estadios, salvo en los lugares especialmente habilitados para ello.

- Se rechazó la disposición que prohibía fumar en los patios o espacios al aire libre, quedando vigente el texto actual.

- Prohíbe fumar en las áreas silvestres protegidas del Estado; en parques, plazas y lugares de recreación destinados a menores y en playas y espacios públicos costeros, permitiendo la habilitación de espacios especialmente destinados para fumadores.

- Sanciona con de 3 a 50 UTM ($ 131.544 a $ 2.192.400) al que comercialice un producto de tabaco a menores de 18 años de edad, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta 3 meses. En los demás casos, las infracciones a las reglas establecidas en este proyecto de ley serán sancionadas con las multas que se precisan para cada caso.

- Se rechazó la norma que hace solidaria y objetivamente responsable a las compañías de la industria tabacalera por todo el perjuicio causado por el consumo de tabaco.

- Prohíbe al conductor fumar mientras conduce, así como fumar en todo vehículo que traslade a menores de edad.

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