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Sesión 1ª, Ordinaria, en martes 12 de marzo de 2013.

Se realizó desde las 16:22 a 19:55 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Camilo Escalona, Presidente y Andrés Zaldívar, Presidente accidental. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

15 de marzo de 2013

CAMBIOS EN COMITÉS PARLAMENTARIOS

 

Se dio cuenta de los siguientes cambios en los Comités Parlamentarios:

 

El Comité Partido Demócrata Cristiano, eligió como sus representantes a los senadores Ximena Rincón y Hosaín Sabag.

 

Por su parte, el Comité Renovación Nacional eligió a los senadores Antonio Horvath y Baldo Prokurica, como sus representantes.

 

 

HOMENAJE AL GRUPO FOLKLÓRICO LOS LAZOS

 

Los senadores Antonio Horvath y Patricio Walker rindieron homenaje al destacado grupo folklórico “Los Lazos”, por su gran aporte a la música y a la cultura de Aysén y la Patagonia.

 

 

REGULA APUESTAS SOBRE CARRERAS HÍPICAS EN EL EXTRANJERO O "SIMULCASTING"

 

Imagen foto_00000015Por no haberse presentado indicaciones se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile. (Boletín N° 8.773-05)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto modernizar la actual legislación que regula la actividad hípica nacional con el propósito de impulsar el desarrollo de esta actividad en nuestro país e implementar un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros.

 

Contenido del proyecto:

 

- Autoriza a los hipódromos del país para organizar el "simulcasting" o sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile, con el debido resguardo a las carreras celebradas en hipódromos nacionales.

 

- Introduce normas especiales respecto a la distribución de la comisión sobre el monto bruto de las apuestas que se realicen bajo el sistema se "simulcasting".

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

PROTEJE INTEGRIDAD DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. (Boletines Nº 5.917-18 y 7.007-18, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en dos Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto consagrar, en el caso de separación de los padres, el principio de la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos, distribuyendo entre ambos progenitores, en forma equitativa, los derechos y deberes que tienen respecto de los hijos y considerando en todo el interés superior del niño.

 

Contenido del proyecto:

 

- Establece la corresponsabilidad como principio rector del ejercicio del cuidado personal de los hijos, de forma tal que ambos padres, vivan juntos o separados, deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

 

- En caso de separación, los padres podrán, de común acuerdo y con las formalidades que se establecen, determinar a cual de ellos corresponderá el cuidado personal de los hijos, o bien acogerse a la figura del cuidado personal compartido que se crea.

 

- Dispone que el cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

 

- Mientras los padres separados no logren un acuerdo sobre el cuidado de los hijos comunes, corresponderá a la justicia resolver, dentro del plazo de 60 días, quién de ellos será el encargado. Durante este período los niños continuarán bajo el cuidado de la persona con quien estén residiendo, sea este el padre, la madre o un tercero.

 

- Faculta a los tribunales, cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga conveniente, para modificar los acuerdos sobre su cuidado, conforme los criterios y situaciones que se establecen.

 

- Garantiza una relación sana, cercana, estable y regular del hijo con aquel padre con quien no reside habitualmente, estableciendo un régimen de visitas basado en el interés superior del niño, que debe quedar determinado en el mismo instrumento en que se acuerda su cuidado personal.

 

- Asegura a los hijos el derecho a mantener una relación estrecha con sus abuelos, regulando la forma de establecer el derecho de visitas de éstos.

 

- Define la relación directa y regular, entre el padre no custodio y el hijo como "aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable."

- Impone al juez el deber de asegurar una relación sana y cercana entre el padre y el hijo, tomando en cuenta, entre otras, la edad y las necesidades afectivas del niño.

 

- Dispone que, a falta de acuerdo respecto de a cual de los padres corresponde el ejercicio de la patria potestad del hijo, ésta será ejercida por ambos padres en conjunto.

 

Intervinieron los senadores Isabel Allende, Eugenio Tuma, Hernán Larraín, Francisco Chahuán, Soledad Alvear, Alberto Espina, Patricio Walker, Fulvio Rossi, Alejandro Navarro, Carlos Larraín, Pedro Muñoz, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos, José Antonio Gómez, Jaime Quintana y la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

 

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

 

Quedó pendiente la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre. (Boletín Nº 6.190-19) Con urgencia calificada de "Suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, modifica la Ley del Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de permitir la introducción de la televisión digital terrestre y enmienda otras normas referidas al ámbito de las funciones y atribuciones del Consejo.

 

 En la presente sesión se inició la discusión de las normas que regulan el procedimiento de otorgamiento, naturaleza y duración de las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva digital.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, José Antonio Gómez, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Isabel Allende y el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular de este proyecto de ley en la próxima sesión.

 

 

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