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Sesión 103ª, Ordinaria, en martes 8 de marzo de 2016

Se realizó desde las 16:19 a 18:53 horas con la asistencia de 38 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Andrés Zaldívar, Presidente accidental. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

11 de marzo de 2016

VISITA DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

Imagen foto_00000004El Presidente del Senado pronunció un discurso de recepción al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, don Luis Almagro Lemes, presente en la Sala.

 

En su discurso, el senador Patricio Walker destacó la firma de un Acuerdo Marco de Cooperación, entre el Senado y la OEA, señalando que la visita del señor Almagro, más que una mera acción protocolar, está permitiendo que se avance en acciones concretas de mejoramiento de la acción legislativa, con el fin de lograr una cercanía mayor del Parlamento con la ciudadanía.

 

Acto seguido, el señor Almagro hizo uso de la palabra para, junto con agradecer las palabras del Presidente de la Corporación, efectuar una reflexión sobre la situación política en América Latina y el rol de la OEA, manifestando su respaldo a aquellas políticas públicas que busquen resolver los problemas centrales del continente como lo son la pobreza, la desigualdad y la violencia, haciendo una invitación a la defensa de los valores democráticos y a la ética en la actividad pública.

 

 

MINUTO DE SILENCIO


La Sala del Senado, en el contexto de la celebración en el día de hoy del “Día Internacional de la Mujer”, guardó un minuto de silencio en homenaje a Magaly Carriel y a las otras 6 mujeres que han sido víctimas de femicidio en lo que va de este año.

 

 

ELEVA ESTÁNDARES DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

Imagen foto_00000006Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia. (Boletín Nº 10.264-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Alfonso De Urresti, José García, Alejandro Guillier, Hernán Larraín y Patricio Walker, tiene por objeto elevar los estándares de probidad y transparencia en el ejercicio de la función parlamentaria, fijando los cimientos de la política permanente que tendrá el Congreso Nacional en esas materias.

 

Proyecto de ley:

- Crea una entidad común para las Comisiones de Ética y Transparencia de ambas Cámaras, denominado Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria, que tendrá carácter de órgano de primera instancia para conocer las reclamaciones sobre la infracción de obligaciones en materia de transparencia, reservando la apelación a cada Comisión.

 

- Instaura, con el carácter de permanente, la Comisión Bicameral de Transparencia que, entre otras funciones, deberá proponer a ambas Salas el reglamento por el cual se regirá la Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria.

 

- Prohíbe a quienes presten servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, realizar actividades de lobby o gestión de intereses particulares respecto de cualquier sujeto pasivo de alguna de las ramas del Congreso Nacional, estipulando que dicha acción constituye grave falta a la probidad.

 

- Para los efectos del cómputo de los quórum y mayorías especiales, considera como senadores y diputados que no están en ejercicio, a los que se declaren impedidos para votar un asunto.

 

- Los diputados y senadores deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Probidad y  Prevención de los Conflictos de Intereses, en lo que atañe a los casos y condiciones en que deben delegar a terceros la administración de ciertos bienes o, cuando corresponda, proceder a la enajenación de aquellos que supongan conflicto de intereses en el ejercicio de su función parlamentaria.

 

-  Prohíbe al Senado, a la Cámara de Diputados, a la Biblioteca del Congreso Nacional y los demás servicios comunes, suscribir contratos onerosos con Senadores, Diputados, funcionarios directivos del mismo organismo, ni con familiares o con personas jurídicas con fines de lucro que sea obligatorio incluir en la declaración de intereses y patrimonio, independiente si el costo es de cargo institucional como si se imputa a asignaciones parlamentarias.

 

- Precisa el impedimento que afecta a los parlamentarios para promover y votar asuntos en el que tenga un interés directo, disponiendo que la existencia de ese interés se determinará sobre la base de los antecedentes incluidos en la declaración de intereses y patrimonio.

 

- Establece la prohibición del uso de la información privilegiada.

 

- Instituye el deber de asistencia obligatoria de los Senadores y Diputados a las sesiones de Sala y Comisiones legislativas, sancionando la ausencia injustificada conforme lo establezca un reglamento.

 

- Agrega, en la Ley de Transparencia, nuevas obligaciones para las Cámaras, entidades que  deberán publicar la información institucional común que la Comisión Bicameral de Transparencia considere relevante. Especialmente, publicarán la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de Sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurran, los viajes internacionales con los gastos efectuados por concepto de pasajes y viáticos, así como las dietas líquidas que perciban.  La misma Comisión Bicameral determinará la forma de estructurar la información, la que se deberá entregar por ambas Cámaras de forma equivalente, a fin de facilitar su consulta por el usuario.

 

- Especifica las conductas que constituyen una infracción a los principios de probidad y transparencia, las sanciones aplicables y el procedimiento que deberá tramitarse ante las Comisiones de Ética y Transparencia de cada Cámara.

 

Intervinieron los senadores Ignacio Walker, Víctor Pérez, José García, Andrés Zaldívar, Patricio Walker, Carlos Montes, Hernán Larraín y Fulvio Rossi.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de marzo próximo.

 

 

MARCO LEGAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Imagen foto_00000008Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. (Boletín N° 9.094-12) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, mediante la creación de instrumentos de gestión ambiental, entre los que destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

 

Contenido del proyecto:

 

- Establece un marco general para la gestión de los residuos en el país, basado en la prevención y valorización de los desechos, esto es que todos aquellos productos residuales respecto de los cuales es posible recuperar uno o varios de los materiales que lo componen o el poder calorífico de los mismos, deberán necesariamente ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

 

- Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

 

- Entrega al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de establecer, mediante decreto supremo, los instrumentos necesarios destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, tales como ecodiseño; certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos; sistemas de depósito y reembolso y mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

 

- Regula las obligaciones de generadores, gestores, importadores y exportadores de residuos.

 

- Faculta al Ministerio del Medio Ambiente para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

 

- Define como producto prioritario a toda sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor.

 

- Se introduce y regula la figura de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), en virtud de la cual todas aquellas personas que introducen por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional (productores), ya sea como fabricantes o como importadores, son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los mismos que se comercialicen en el país.

 

- Los productores prioritarios estarán obligados: a) inscribirse en el registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes que llevará el Ministerio del Medio Ambiente; b) organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento; c) cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidas en los decretos supremos que dicte el Ministerio del Medio Ambiente, y d) asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

 

- Enumera los productos prioritarios a los cuales se les aplica la responsabilidad extendida del productor (REP): aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos (celulares, ampolletas, monitores, hornos microondas, refrigeradores, etc.); envases y embalajes (de vidrio, plástico, papel, cartón, metal y madera); neumáticos; pilas y baterías. El Ministerio del Medio Ambiente deberá fijar las metas de recolección y de valorización de los residuos respecto de cada uno de estos productos.

 

- Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

 

- Crea, como mecanismo de apoyo a la REP un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

 

- Para asegurar la debida transparencia del funcionamiento de la REP, se establece la obligación de incorporar cierta información relevante al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), lo que permitirá que la autoridad conozca quiénes son los obligados; que la ciudadanía pueda verificar si un productor determinado está o no registrado y, en consecuencia sometido a la REP; que tanto la autoridad como los productores sepan qué sistemas de gestión se encuentran autorizados, y que los productores sepan a qué gestores pueden contratar.

 

- Regula el régimen de fiscalización del cumplimiento de las normas del presente proyecto de ley, estableciendo las infracciones y sanciones aplicables a su inobservancia, para todo lo cual será competente la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

Intervinieron los senadores Antonio Horvath, Guido Girardi, Isabel Allende, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Alfonso de Urresti, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Jacqueline Van Rysselberghe y el Ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier

 

En consecuencia, corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

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