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Sesión 28ª, Ordinaria, en miércoles 5 de junio de 2013

Se realizó desde las 16:20 a 19:47 horas con la asistencia de 35 señores senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

7 de junio de 2013

HOMENAJE A LOS COLONOS DE FAJA MAISAN

 

El Senado rindió homenaje en recuerdo de los colonos alemanes, suizos, austriacos e italianos, de la zona denominada Faja Maisan, en la Región de la Araucanía, comuna de Pitrufquén, al conmemorarse 100 años desde su llegada al país.

 

Hicieron uso de la palabra los senadores Eugenio Tuma, José García y Ena Von Baer.

 

 

 

SISTEMATIZA NORMAS SOBRE PROBIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general, del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, sobre probidad en la función pública (Boletín Nº 7.616-06). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto regular, actualizar y desarrollar, en forma sistemática, las normas sobre el ejercicio de la función pública por parte de las autoridades del Estado, desde la perspectiva del principio de la probidad y de la prevención de los conflictos de intereses mediante una declaración de intereses y de patrimonio.

 

Contenido del proyecto:

 

- Dispone que las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que se las designen en la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad de la función pública.

 

- Impone a todo funcionario público el deber de actuar con eficiencia, eficacia e imparcialidad en el ejercicio de sus tareas.

 

- Establece, respecto de las autoridades y funcionarios públicos que precisa, la obligación de efectuar una declaración de intereses y patrimonio, de carácter público, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de asunción del cargo, y de actualizarla cada 2 años o transcurridos 30 días desde que ocurra un hecho relevante que la modifique.

 

- Las declaraciones deberán ser de libre acceso a través de internet.

 

- Fija el contenido mínimo con que deberán cumplir las declaraciones de intereses y patrimonio, precisándose las actividades y bienes del declarante cuya inclusión es obligatoria.

 

- Establece las sanciones para quienes, estando obligados a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio, no lo realizaren oportunamente o lo hicieren de manera incompleta.

 

- Impone a las autoridades que se señalan la obligación de constituir un “Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores”, señalándose que éste constituye un contrato en virtud del cual la autoridad, en la forma y los casos señalados en este proyecto de ley, y con el objeto de precaver posibles conflictos de interés, encarga a uno o más terceros autorizados, la administración discrecional de valores que integren su patrimonio, quienes se hacen cargo separadamente de éstos, por cuenta propia y riesgo del primero (fideicomiso ciego).

 

- Se distinguen dos modalidades de mandatos: el de Administración General de Cartera, o “Mandato General”; y el de Administración Diversificada de Cartera, o “Mandato Diversificado”, estableciéndose las características de cada uno, y la libertad de la autoridad obligada a constituirlo de escoger uno u otro tipo.

 

- A ambas modalidades les serán aplicables las disposiciones referidas a las prohibiciones de información relativas al mandante y las prohibiciones de recibir instrucciones relativas al mandatario.

 

- Se precisan los valores que deberán ser objeto de estos mandatos, los cuales serán diferentes según el nivel de jerarquía pública de la autoridad obligada.

 

- Establece normas relativas a las modificaciones del mandato, las obligaciones y prohibiciones, tanto del mandante como del mandatario, y del término del mandato y restitución de los bienes al mandante.

 

- Regula la obligación de las autoridades que indica, de enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de las empresas que se señalan.

 

- Establece normas sobre la fiscalización y sanciones por la infracción de la obligación de constituir mandatos y el respectivo procedimiento de reclamación.

 

Intervinieron los senadores Camilo Escalona, Isabel Allende, Fulvio Rossi, Hosaín Sabag, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para un segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 1° de julio próximo.

 

 

 

REFUERZA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, MEJORA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FORTALECE ACCIÓN DE LA POLICÍA

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Procesal Penal con el fin de reforzar la protección de las víctimas, mejorar la función que desempeña el Ministerio Público y fortalecer la acción policial y la operatividad del sistema de justicia penal (Boletín N° 8.810-07). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto solucionar los aspectos críticos que debilitan la operatividad de la Reforma Procesal Penal, introduciendo aquellos ajustes que, a doce años de su entrada en vigencia, la normativa legal que la regula requiere.

 

Proyecto de ley:

 

Medidas destinadas a reforzar la protección y participación de las víctimas:

 

- Permite al querellante apelar de la decisión del juez de garantía que le niega la posibilidad de acusar, en el caso de que el fiscal haya ejercido la facultad de no perseverar.

 

- Permite al demandante ejercer las acciones provenientes del delito (demanda de indemnizaciones) ante el tribunal del lugar en que se cometió el ilícito.

 

- Extiende al querellante, cuando se trate de juicios por delitos de acción penal privada, la facultad de solicitar la detención del imputado, cuando éste no comparece habiendo sido citado, prerrogativa que en la actualidad sólo tiene el Ministerio Público.

 

- Aumenta el control de la víctima y del querellante sobre las actuaciones del Ministerio Público, fundamentalmente en materia de derechos de información y reclamación.

 

- Incluye al patrimonio como objeto de protección a la víctima. Actualmente sólo se pueden adoptar medidas de protección a favor de la víctima cuando esté en riesgo su persona y no su patrimonio.

 

- Refuerza el derecho del querellante a reclamar administrativamente contra las decisiones del Ministerio Público en materia de formulación de cargos, estableciendo uno similar al que detenta el imputado, esto es, el de reclamar ante las autoridades del Ministerio Público de la negativa arbitraria a la solicitud de formalizar la investigación, existiendo antecedentes suficientes que lo justifiquen.

 

Medidas para mejorar la persecución penal que realiza el Ministerio Público:

 

- Dispone que siempre será competente para realizar la audiencia de control de detención, el juez de garantía del territorio en donde ésta se efectuó.

 

- Amplía el catálogo de medidas cautelares personales, incorporando la retención de licencia de conducir. Asimismo, amplía el ámbito de aplicación de la caución como reemplazo a la prisión preventiva para cuando ésta haya sido impuesta únicamente para asegurar la comparecencia del imputado.

 

- Precisa el ámbito de aplicación de la regla sobre medios técnicos de investigación, aclarando que la prohibición está referida a fotografías, filmaciones y grabaciones subrepticias y no a aquéllas que se realicen sin afectar una legítima expectativa de privacidad.

 

Medidas para fortalecer el trabajo Policial:

 

- Fija estándares mínimos para la realización de la diligencia de reconocimiento del imputado, dando certeza a la policía y al Ministerio Público de la validez de esta actuación como antecedente probatorio.

 

- Establece que el sólo hecho que la situación delictiva que se investiga tenga asignada una pena privativa de libertad de crimen, faculta al juez para decretar la detención del imputado, sin previa citación, por estimarse que la calificación de crimen constituirá razón suficiente para entender que su comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.

 

- Fortalece el trabajo policial, en cuanto a la orden de entrada y registro, precisándose que el fiscal respectivo podrá solicitar directamente al juez de garantía la autorización para efectuar esta diligencia, lo que será suficiente para llevarla a cabo.

 

Medidas para perfeccionar el funcionamiento del sistema:

 

- Esclarece la forma de introducir en juicio la prueba pericial.

 

- Amplía, de 10 a 15 días, el plazo para acusar, decidir no perseverar o sobreseer.

 

- Dispone que la ausencia del fiscal a la audiencia de control de detención implicará necesariamente la responsabilidad disciplinaria correspondiente.

 

- Impone a los tribunales el deber de entregar copia de los registros de audio de las audiencias públicas a cualquier persona que así lo requiera, aun cuando no tenga la calidad de interviniente en el procedimiento y sin necesidad de expresar causa de la solicitud, siempre que el registro no esté sujeto a reserva en conformidad a la ley.

 

- Establece, como regla general, que en caso de pluralidad de querellantes, éstos deberán actuar con un procurador común, a menos que acrediten la existencia de intereses incompatibles.

 

- Altera el orden de interrogación del imputado en el juicio oral, permitiendo que el Ministerio Público lo contrainterrogue.

 

- Incluye el manejo bajo el efecto de sustancias psicotrópicas dentro del catálogo de delitos que deben ser revisados por el Fiscal Regional, tratándose de la suspensión condicional del procedimiento.

 

- Establece el criterio del “interés público prevalente” para el otorgamiento de las suspensiones condicionales del procedimiento limitando, al igual que en la norma sobre acuerdos reparatorios, la posibilidad de utilización de las salidas alternativas para cuando exista un interés público prevalente involucrado.

 

- Aclara la limitación para la imposición de la prisión preventiva.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Alberto Espina y la Ministra de Justicia, Patricia Pérez.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 21 de junio de 2013.

 

 

 

INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN

 

Quedó para segunda discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento forestal, que modifica y extiende los incentivos a la forestación establecidos en el decreto ley N° 701 (Boletín N° 8.603-01). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto continuar la exitosa política forestal de fomento a las plantaciones en tierras deforestadas; contribuir a la lucha contra la desertificación, la protección de suelos y la regulación hídrica; mitigar los gases efecto invernadero por captura de carbono y reemplazo de combustibles fósiles; beneficiar a la pequeña y mediana propiedad con suelos forestales desprovistos de bosques y reconocer monetariamente los servicios ambientales del bosque plantado.

 

Proyecto de ley:

 

- El proyecto beneficia a los pequeños propietarios forestales, esto es, aquellos que tienen ventas anuales de hasta 2.400 UF ($ 54.881.904); a los medianos propietarios forestales, con ventas anuales entre 2.401 y 10.000 UF ($ 54.904.771 y $ 228.674.600), y el resto de los propietarios con ventas entre 10.000 y 50.000 UF ($ 228.674.600 y $ 1.143.373.000).

 

- Establece dos tipos de forestación objeto de bonificación: a) aquella con fines productivos, ya sean madereros, de generación energética u otros y b) la que persigue fines ambientales, para incentivar plantaciones forestales con propósitos de provisión de cobertura vegetal permanente.

 

- La bonificación para la forestación con fines productivos será de un 90% del costo de forestación para los pequeños propietarios; 75% para los medianos, y para los restantes cuyas ventas no sobrepasen las 50 mil UF anuales, una bonificación del 50%.  Las grandes empresas con ventas superiores a las 50 mil UF al año, no recibirán bonificación alguna.

 

- La bonificación con fines ambientales para los pequeños propietarios será del 100% del costo de forestación, más un bono anual de 100 dólares por hectárea, que les permitirá excluir el ganado y cuidar las plantaciones.  Para los medianos propietarios la bonificación será del  90%, más el bono anual señalado. Los demás propietarios sólo recibirán una bonificación del 75%, quedando excluidas las grandes empresas, esto es aquellas que vendan más de 50 mil UF al año.

 

- También se establecen bonificaciones para el abastecimiento de agua para localidades urbanas y rurales; para la protección del suelo con erosión moderada y severa; para la producción de leña para el autosustento, provisión y  mantención de servicios ambientales y ecosistémicos.

 

- Los beneficios se asignarán a través de un sistema de concurso simple y flexible que priorizará a los pequeños propietarios, permitiendo así focalizar esta política pública con criterios regionales, sociales o financieros.

 

- Se establece una modalidad para la comercialización de eventuales bonos de carbono a partir de las plantaciones realizadas con los beneficios de este proyecto de ley, que permita a sus propietarios, en el futuro, acceder a este mercado una vez que se desarrolle.

 

- Se disponen recursos económicos para fortalecer y mantener los inventarios de volumen y carbono de los bosques que el país necesite para cumplir sus compromisos internacionales de acciones de mitigación de gases de invernadero.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Antonio Horvath, Juan Antonio Coloma, Hosaín Sabag, Baldo Prokurica, Alejandro García-Huidobro, Isabel Allende, Mariano Ruiz-Esquide y el Ministro de Agricultura subrogante, Alvaro Cruzat.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión general del proyecto en la próxima sesión.

 

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