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Sesión 29ª, Especial, jueves 6 de mayo de 2021

Se realizó de 16:13 a 16:33 horas, con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, Presidenta y el senador Álvaro Elizalde, presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

7 de mayo de 2021

MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIAS PARA EL RETORNO GRADUAL AL TRABAJO

 

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que propone medidas de protección para el retorno gradual y seguro del trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19 (Boletines N°s 13.600-13 y 13.743-13, refundidos).

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El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones presentadas por los senadores Alejandro Guillier, Adriana Muñoz y Francisco Chahuán, la primera; y Carlos Montes, Adriana Muñoz y Juan Pablo Letelier, la segunda; tiene por objeto fijar ciertas medidas mínimas que deberán considerarse en los lugares de trabajo al momento de producirse el retorno a las actividades laborales, como consecuencia de la aplicación del desconfinamiento por etapas (fases) que se está implementando a nivel nacional, con el fin último y principal de garantizar a los trabajadores cierta protección frente a las posibilidades de contagio del covid-19, en atención a que la pandemia no ha sido aún superada.

Contenido del proyecto despachado por el Congreso Nacional:

- Protección de trabajadores con alto riesgo de contagio. Dispone que, mientras persista la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID 19, los empleadores deberán implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello.

- Dispone que la modalidad de teletrabajo deberá implementarse respecto de todos los trabajadores que:

i).- acrediten tener alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como lo son: ser una persona mayor de 60 años; padecer de una enfermedad crónica no transmisibles (hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar, etc.) y en general quienes se encuentren en un estado de salud que implique un sistema inmunitario disminuido; o

ii).- tenga bajo su cuidado a un menor de edad; a un adulto mayor; a una persona con discapacidad; o se trate de padres que hayan sido beneficiarios de los permisos parentales extraordinarios por la Pandemia por Covid, establecidos en la ley N° 21.247.

iii).- la implementación de esta modalidad deberá efectuarse dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, y mientras ello no se implemente, el trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo, pudiéndose reclamarse el incumplimiento ante el respectivo Inspector del Trabajo.

- En caso de incompatibilidad de la medida con la naturaleza de las tareas que cumple el trabajador, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

- Entrega a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo, la responsabilidad de elaborar, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación del presente proyecto como ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

- Fija las medidas mínimas de protección de contagio que deberán contener los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, aplicable en cada empresa, entre las que se consideran: el testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa; toma de exámenes de contagio; medidas de distanciamiento físico seguro en los lugares de actividades comunes y vías de circulación; medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo; disponibilidad de útiles de aseo y protección del contagio; control de aforo; determinación de turnos, entre otras; siendo siempre de cargo del empleador el costo de la implementación de estas medidas.

- Faculta a la Superintendencia de Seguridad Social para autorizar a las Mutualidades de Empleadores, en forma extraordinaria y mientras esté vigente la declaración de alerta sanitaria, para destinar el Fondo de Eventualidades a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de Covid-19 en sus entidades empleadoras asociadas.

- Responsabilidad por el contagio. Dispone que si el contagio por COVID-19 de un trabajador se debe a culpa del empleador, o de un tercero, el afectado y las demás personas a quienes la enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o a terceros responsables, todas las indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

- Establece un seguro individual de carácter obligatorio, de cargo del empleador y en favor de los trabajadores del sector privado con contrato sujeto al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, destinado a financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación en los que haya incurrido el trabajador con ocasión de la enfermedad COVID–19.

- Dispone que el seguro deberá contemplar, además, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus COVID-19.

- Precisa qué trabajadores serán beneficiarios del seguro, distinguiéndose según se trate de afiliados a FONASA o sean cotizantes del sistema de Isapres; misma distinción que se aplica para la definición de las cobertura del seguro, respecto de los riesgos de salud o muerte.

- Dispone que el modelo de póliza correspondiente a este seguro deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero, a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización, determinando que el valor anual de la póliza no podrá exceder el total de 0,42 UF por trabajador; prima que se pagará en una sola cuota y precisando los gastos que quedan excluidos de la cobertura del seguro.

- Regula el procedimiento y plazos para el cobro y pago del seguro, los antecedentes exigibles para ello; los beneficiarios; la vigencia y terminación del contrato de seguro; y su aplicación preferente respecto de otros seguros contratados por el afectado.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic y Ximena Rincón.

 

En consecuencia, corresponde remitir el proyecto de ley al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

 

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