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Sesión 51ª, Ordinaria, en miércoles 28 de septiembre de 2016.

Se realizó entre las 16:23 y las 18:55 horas con la asistencia de 32 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente y Carlos Montes, Presidente accidental. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

30 de septiembre de 2016

MODERNIZA SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN

 

Imagen foto_00000008Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones. (Boletín N° 10.773-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Guido Girardi, Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón, tiene por objeto modernizar el sistema de notificaciones del procedimiento de otorgamiento de un permiso o concesión de telecomunicaciones.  El mecanismo actual de notificación personal o por carta certificada, genera complejidades para lograr un conocimiento efectivo y expedito de parte de quien recibe dicha comunicación.

 

Proyecto de ley:

 

- Permite a los concesionarios de radiodifusión sonora FM, AM y aquéllas de mínima cobertura que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones o adquirir la condición de radios comunitarias,  producto de la no publicación o realizada fuera de plazo de los decretos o resoluciones respectivas, participar, por única vez, en una renovación de su concesión o bien de otra de similares características y en caso que ello sea factible, haciendo uso de su derecho preferente.

 

- Habilita a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que dicte una norma técnica que establezca los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas a fin de permitir que las de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se puedan realizar por medios electrónicos.

 

- Dispone que en caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal al domicilio que el interesado haya señalado en su presentación, y se entenderá perfeccionada la notificación transcurrido 5 días desde la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos.

 

Intervino el senador Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

PERFECCIONA MECANISMOS DE BENEFICIO PARA BOMBEROS DE CHILE

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile (Boletín N° 10.037-22)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto destinar el producto del remate de acciones no reclamadas de patrimonios inmovilizados cuyos propietarios se desconocen, al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile, sin afectar las arcas fiscales.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Establece un procedimiento para la identificación de los titulares de las acciones que están a nombre de empresas por cuenta de terceros, debiendo informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de esos terceros.

 

- Tratándose de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

 

- Otorga un plazo de 5 años a los interesados para reclamar sus acciones.  Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate.

 

- El dinero que se obtenga, quedará a disposición de los interesados por un año, contado desde la fecha del remate, y durante este plazo devengará reajustes e intereses.

 

 - Si el dinero no es reclamado dentro del término de un año, el producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deberá ser entregado con los dividendos que haya devengado en los cinco años anteriores al remate, con reajustes e intereses.

 

Intervinieron los senadores José García, Francisco Chahuán, Carlos Montes y Andrés Zaldívar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

FORTALECE SANCIONES Y PERSECUSIÓN DEL DELITO DE TORTURA

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal, en lo tocante a la tipificación del delito de tortura (Boletín Nº 9.589-17). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto tipificar en el derecho interno el delito de tortura, con la finalidad de que nuestro país pueda dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales que se encuentran vigentes en esta materia y alcanzar los estándares exigidos por dichos instrumentos. El proyecto se extiende, además, a otras figuras penales que también vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Tipifica el delito de tortura, señalando que por ella se entenderá todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

 

- Se extiende además la tortura a los actos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión.

 

- Equipara en gravedad las sanciones aplicables, tanto al funcionario público que, abusando de su cargo o funciones, infringiere, ordenare o consintiere en que se aplique tortura, como a aquel que conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no las impidiere o las hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo.

 

- Amplía la aplicación de las normas sobre tortura a toda persona que, sin tener la calidad de empleado público, e instigada por un funcionario del Estado o con su consentimiento, realiza una acción constitutiva de estos delitos (ampliación del sujeto activo).

 

- Endurece las sanciones aplicables a los delitos de tortura o de apremios ilegítimos, cuando a consecuencia de éstos se cometieren otros delitos como homicidios, lesiones graves, mutilaciones de miembros, etc.

 

- Agrava las sanciones aplicables al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.

 

- Sanciona, tanto al empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se apliquen a otras personas apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura, como a aquél que en conocimiento de estos hechos, no impidiere la aplicación de los mismos, teniendo la facultad o estando en posición para hacerlo.

 

- Establece una pena agravada respecto de los apremios ilegítimos que no alcancen a constituir tortura, cuando éstos se cometieren en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez; o en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del empleado público.

 

- Sanciona al empleado público que maliciosamente retardare o negare a particulares la protección o servicio que deba brindarles en conformidad a la ley y reglamento.

 

-Castiga con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, a los funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile que ejecuten cualquier acto de violencia, destinado a obtener declaraciones del detenido.

 

-Restringe la competencia de los tribunales militares sobre los civiles y los menores de edad que revistan la calidad de víctimas o de imputados estableciendo esta competencia en los tribunales penales.

 

Intervinieron los senadores Alberto Espina, Pedro Araya, Felipe Harboe, Ignacio Walker, Hernán Larraín, Baldo Prokurica, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, Lily Pérez y la Ministra de Justicia, Javiera Blanco.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

REGULA PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS, VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS

 

Imagen foto_00000006Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre publicidad vial. (Boletines Nos. 9.686-09 y 10.209-09 refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por los senadores Antonio Horvath, Pedro Araya, Alfonso de Urresti y Baldo Prokurica (Boletín N° 9.686-09) y Juan Antonio Coloma, Alfonso de Urresti, Antonio Horvath, Jaime Quintana e Ignacio Walker (Boletín N° 10.209-09), tiene por objeto regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que las instalaciones de elementos publicitarios en caminos públicos situados fuera de los límites urbanos, en las vías públicas urbanas (sean caminos públicos o no) o en otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

 

- Prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana, sin embargo se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público. 

 

- Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos, o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos; los ubicados a contramano; los que presenten movimientos de cualquier clase y los de texto variable o que por su alto contenido distractor constituyan un peligro para los conductores y usuarios de las vías; aquéllos ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

 

- Regula el procedimiento para la obtención de los permisos de instalación de elementos publicitarios.

 

- Regula la forma de obtener los permisos para la instalación de este tipo de publicidad, sea en un bien nacional de uso público, bien fiscal, bien municipal o bien privado.

 

- Faculta a los municipios para cobrar derechos especiales adicionales por las concesiones o permisos precarios que otorguen para instalar elementos publicitarios en espacios públicos.

 

- Establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el elemento publicitario para asegurar un mínimo impacto en el entorno urbano en donde pretende emplazarse.

 

- Restringe la facultad de solicitar el permiso y el derecho a que se le otorgue, sólo a las personas -naturales o jurídicas- que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, que se crea, el que estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

 

- Sanciona con multa de 10 a 200 UTM ($ 459.070 a $ 9.181.400), toda contravención a las normas sobre publicidad vial, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma y Antonio Horvath.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

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