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Sesión 52ª, Ordinaria, en martes 4 de octubre de 2016

Se realizó de 16:17 a 18:31 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos Weber, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente; Eugenio Tuma y Jorge Pizarro, Presidentes accidentales. Actuó como Secretario General, Mario Labbé Araneda.

7 de octubre de 2016

REGULA PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS, VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre publicidad vial. (Boletines Nos. 9.686-09 y 10.209-09 refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por los senadores Antonio Horvath, Pedro Araya, Alfonso de Urresti y Baldo Prokurica (Boletín N° 9.686-09) y Juan Antonio Coloma, Alfonso de Urresti, Antonio Horvath, Jaime Quintana e Ignacio Walker (Boletín N° 10.209-09), tiene por objeto regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que las instalaciones de elementos publicitarios en caminos públicos situados fuera de los límites urbanos, en las vías públicas urbanas (sean caminos públicos o no) o en otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

 

- Prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana, sin embargo se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público.

 

- Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos, o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos; los ubicados a contramano; los que presenten movimientos de cualquier clase y los de texto variable o que por su alto contenido distractor constituyan un peligro para los conductores y usuarios de las vías; aquéllos ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

 

- Regula la forma de obtener los permisos para la instalación de este tipo de publicidad, sea en un bien nacional de uso público, bien fiscal, bien municipal o bien privado.

 

- Faculta a los municipios para cobrar derechos especiales adicionales por las concesiones o permisos precarios que otorguen para instalar elementos publicitarios en espacios públicos.

 

- Establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el elemento publicitario para asegurar un mínimo impacto en el entorno urbano en donde pretende emplazarse.

 

- Restringe la facultad de solicitar el permiso y el derecho a que se le otorgue, sólo a las personas -naturales o jurídicas- que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, que se crea, el que estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

- Sanciona con multa de 10 a 200 UTM ($ 459.999 a $ 9.199.800), toda contravención a las normas sobre publicidad vial, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica e Ignacio Walker.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 3 de noviembre próximo.

 

 

CREA EL DÍA DEL TRABAJADOR FORESTAL   -VETO PRESIDENCIAL-

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que crea el Día Nacional del Trabajador Forestal. (Boletín N° 6.462-24)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto reconocer el gran aporte realizado durante muchos años por los trabajadores forestales, quienes han logrado transformar la actividad que desempeñan en uno de los principales pilares de la economía nacional.

 

Proyecto de ley:

 

- Declara el 3 de mayo de cada año como Día Nacional del Trabajador Forestal.

 

- Los establecimientos educacionales podrán programar actividades complementarias relacionadas con esta conmemoración.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Ignacio Walker, Juan Antonio Coloma, Antonio Horvath y Víctor Pérez.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

PROTEGE AL COMPRADOR DE UN VEHÍCULO REPARADO TRAS PÉRDIDA TOTAL

 

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 39 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo a la inscripción de la declaración de pérdida total de un vehículo por parte de las empresas aseguradoras y otros, regulando los efectos de su omisión. (Boletín N° 10.818-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Manuel José Ossandón, Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma, tiene por objeto proteger a los compradores de vehículos usados, quienes al momento de efectuar la adquisición, carecen de la información necesaria que les permita conocer si el vehículo fue declarado con pérdida total y refaccionado para su venta, transparentando dichas situaciones, a fin de evitar perjuicios a quienes de buena fe compran un automóvil.

 

Proyecto de ley:

 

- Obliga a las compañías aseguradoras a anotar, en el Registro de Vehículos Motorizados, las declaraciones de pérdida total de los vehículos que efectúen.

 

- La misma obligación se hace extensiva al vendedor y propietario cuando dicha declaración no se encuentre anotada al momento de la venta.

 

- La omisión de este deber facultará al comprador para ejercer la acción redhibitoria (devolución del dinero) en los términos generales del Código Civil, pudiendo demandar la indemnización de perjuicios directamente a la aseguradora, la que será responsable a todo evento cuando ella hubiere incumplido la obligación de registro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

PERMITE A CONSEJEROS REGIONALES PARTICIPAR EN PRIMARIAS PARA ALCALDES

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 74, letra a), de la ley orgánica constitucional de municipalidades, con el fin de habilitar a los consejeros regionales para ser candidatos a alcalde o concejal. (Boletín N° 10.612-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Víctor Pérez, Ena Von Baer, Alejandro Navarro y Andrés Zaldívar tiene por objeto permitir la participación de los consejeros regionales en las elecciones primarias para alcaldes.

 

Proyecto de ley:

- Permite a los consejeros regionales participar como candidatos en los procesos primarios correspondientes, sin renunciar a su cargo, salvo que resulte nominado en la elección primaria, en cuyo caso deben presentar la declaración jurada de candidatura, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la realización de la elección primaria.

 

Intervinieron los senadores Ena Von Baer, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier y Víctor Pérez.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 27 de octubre próximo.

 

 

REGULA FUNCIONAMIENTO DE ZOOLÓGICOS

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el funcionamiento de los parques zoológicos. (Boletín Nº 10.770-01)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Felipe Harboe, José García, Manuel Antonio Matta, Víctor Pérez y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto normar el funcionamiento de los parques zoológicos de acuerdo a los más altos estándares internacionales, establecidos en la Convención sobre la Diversidad Biológica y en la Estrategia Mundial para la Conservación en los Zoos de 1993, con el objeto de contribuir a la conservación y a la recuperación de la fauna silvestre, evitando el maltrato y abuso de los animales que se mantienen en establecimientos no regulados, carentes de control y sin una fiscalización adecuada.

 

Proyecto de ley:

 

- Define los parques zoológicos o zoológicos, como todo establecimiento público o privado, con o sin fines de lucro, que con independencia de la cantidad de días que esté abierto al público, tenga un carácter permanente y mantenga animales vivos de especies silvestres, cualquiera sea la cantidad, para su exhibición con fines educativos, recreativos y/o científicos, en pos de la conservación de la biodiversidad.

 

- Exceptúa de la definición anterior a los circos, las muestras itinerantes, y a las personas o establecimientos dedicados a la compra y venta de animales.

 

- Impone a los parques zoológicos la obligación de elaborar e implementar, de manera permanente los siguientes programas que se señalan a continuación.

 

- Programa de conservación de especies de fauna silvestre orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad.

 

- De educación dirigido a la concientización de la población en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad.

 

- Programa de bienestar animal, el que deberá ajustarse a la normativa vigente sobre la materia, como por ejemplo a la ley sobre Protección de Animales y de Caza y sus reglamentos.

 

- De registro de animales, el que deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, especialmente a lo dispuesto en la ley N° 19.473, de Caza y en su Reglamento, y en la Lista de Chequeo para la Fiscalización de Tenedores y Planteles de Fauna Silvestre.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de noviembre próximo.

 

 

REPARACIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES

 

Imagen foto_00000008Por unanimidad, se rechazó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. (Boletín N° 9.109-02).

 

El rechazo a la iniciativa persigue la formación de una Comisión Mixta con el objeto de insistir al Ejecutivo en la necesidad de otorgar una reparación permanente a las víctimas de minas antipersonales.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el país en distintos instrumentos internacionales, en orden a otorgar reparación económica y de asistencia en rehabilitación e inclusión social y laboral a las personas sobrevivientes de accidentes producidos por la detonación de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar.

 

Contenido del proyecto de ley rechazado:

 

- Los beneficiarios que podrán acogerse a las reparaciones económicas que establece este proyecto de ley son, en primer lugar, quienes hubieren resultado con lesiones o heridas corporales como consecuencia de la explosión  de minas antipersonales y, en segundo lugar, los herederos de las personas fallecidas a causa del estallido.

- En caso de muerte, la reparación a los herederos se establece en 900 UF ($ 23.601.870).

 

- Tratándose de  lesiones o heridas, el monto del beneficio se calculará atendiendo al grado de discapacidad sufrido como consecuencia de las heridas o lesiones.  Si la discapacidad resulta igual o superior a un 67%, recibirá 900 UF y si fuere igual o inferior a un 66%, podrá ascender hasta un total de 660 UF ($ 17.308.038), dependiendo la cifra total de cada punto porcentual del grado de discapacidad calificado por los organismos competentes. Cada punto porcentual equivale a 10 UF ($262.243).

 

- Los sobrevivientes también tendrán derecho a recibir, en forma gratuita y preferente, respecto de los restantes usuarios, todas las prestaciones de la modalidad de atención institucional de FONASA; además, accederán en forma gratuita a las prótesis y órtesis que necesiten, y a su recambio luego del periodo de vida útil.

 

- Además, se concede un reembolso de los gastos médicos en que incurra la víctima y que no fueren cubiertos por el sistema de salud o de seguros del beneficiario, con un tope de 900 UF, siempre que dichos gastos se hubiesen efectuado dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del accidente.

 

- Otorga una asignación especial por fallecimiento a quienes acrediten haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima, de 45 UF para cubrir dichos gastos, siempre que hubiere fallecido con ocasión de la explosión o dentro del plazo de tres años contado desde que ésta se hubiere verificado, como consecuencia de las lesiones o heridas corporales causadas por la explosión.

 

- A los beneficiarios de este proyecto de ley se les aplicarán también las disposiciones de la Ley 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

 

- Encarga a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas llevar un Registro de los Beneficiarios favorecidos por este proyecto de ley.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Víctor Pérez, Alejandro Guillier, Carlos Bianchi y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.

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