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Sesión 58ª, Ordinaria, en martes 1 de octubre de 2013

Se realizó desde las 16:21 hasta las 19:31 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

4 de octubre de 2013

MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. (Boletín Nº 8.132-26) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto fomentar el desarrollo de las cooperativas en Chile; minimizar los costos de administración; otorgar estabilidad patrimonial al sector, así como interpretar ciertos aspectos no clarificados en la ley vigente.

 

Proyecto de ley:

 

- Flexibiliza los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, reduciendo de 10 a 5 el número mínimo de socios y permitiendo que éstas puedan estar constituidas por personas naturales y personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras.

 

- Las cooperativas con 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración, permitiéndoseles en su lugar, designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que la ley y su reglamento confieren al consejo de administración.  Tampoco quedarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, quienes tendrán las atribuciones de la señalada junta.

 

- Rebaja el fondo de reserva legal de las cooperativas de 20% a 18% del remanente anual, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan, el que tiene el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

 

- Quedan exceptuadas de la obligación anterior aquéllas cooperativas con patrimonio mayor a 200.000 UF ($ 4.618.822.000), donde el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2, y que la reserva legal alcance el 65% del patrimonio, debiendo repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio.  También quedan exceptuadas las cooperativas de ahorro y crédito que serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, las de trabajo, de campesinos y de pescadores.

 

- Rebaja de 7.000 UF a 6.000 UF (de $ 161.658.770 a $ 138.564.660) el patrimonio mínimo de las cooperativas abiertas de vivienda y de 300 a 200 el número mínimo de socios.

 

- Eleva de 1.000 a 3.000 UF (de $23.094.110 a $ 69.282.330) el monto del patrimonio mínimo que deberán tener las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

 

- Permite designar personas jurídicas de derecho público o privado en el Consejo de Administración, quedándoles prohibidos por sí o a través de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación intereses superiores o condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios, los que tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen. 

 

- Establece sanciones por las malas conductas de las administraciones de las cooperativas y no a la cooperativa como tal. 

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Hosaín Sabag, Jovino Novoa, Francisco Chahuán, Carlos Kuschel, Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, José García, Camilo Escalona, Jaime Quintana, Carlos Cantero, Alejandro García-Huidobro y el Ministro de Economía, Félix de Vicente.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de noviembre próximo.

 

 

MODIFICA LA LEY DE TRANSPARENCIA

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado. (Boletín N° 7.686-07) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto rectificar algunas de las normas de la Ley de Transparencia, tras cuatro años de vigencia, y reforzar la institucionalidad del Consejo para la Transparencia.

 

Proyecto de ley:

 

- Incorpora a las corporaciones y asociaciones municipales, entre las entidades públicas a las que se les aplica la Ley de Transparencia.

 

- Condiciona el carácter público de la información elaborada con presupuesto público y que esté en poder de los órganos de la Administración, a que ésta les haya sido entregada en virtud de un mandato legal o a requerimiento de dichos órganos en el ejercicio de sus competencias, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

 

- Exige publicar las declaraciones de intereses y patrimonio de las autoridades y funcionarios y el índice actualizado de actos y documentos declarados secretos o reservados.

 

- Dispone que el derecho de acceso a la información comprende el de conocer los correos electrónicos que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades y funcionarios públicos hayan enviado o recibido a través de sus casillas electrónicas institucionales, siempre que sus contenidos cumplan con las características de fondo que se detallan.

 

- Permite recurrir de amparo ante el Consejo, en resguardo de los derechos de las personas titulares y emisoras de los correos, donde sólo los miembros del Consejo están autorizados para conocer su contenido antes de que se declare su publicidad por resolución firme.

 

- En relación con los terceros afectados por la publicidad de la información, la iniciativa prevé varias modificaciones en resguardo de sus derechos, particularmente en lo que concierne a la ampliación de los plazos y al establecimiento de procedimientos alternativos de notificación.

 

- Reemplaza el carácter indefinido de la reserva de la información sensible en materia de defensa nacional que se menciona, por un plazo de 10 años, prorrogables por períodos similares, de manera sucesiva e indefinida.

 

- Perfecciona la forma de reclamar ante el Consejo para la Transparencia y ante las Cortes de Apelaciones y se faculta a dicho Consejo para practicar notificaciones mediante comunicación electrónica.

 

- Amplía las sanciones por incumplimiento de las normas de la Ley de Transparencia, equiparándolas a las que asigna el Estatuto Administrativo: censura, multa y suspensión del empleo (no sólo multa como está establecido actualmente), debiendo las sanciones publicarse en el sitio electrónico del servicio involucrado. 

 

Intervinieron los senadores Carlos Bianchi, Jaime Orpis, Eduardo Frei, Hosaín Sabag, Hernán Larraín y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de noviembre próximo.

 

 

SANCIONA EL DEPÓSITO DE BASURA EN VERTEDEROS CLANDESTINOS

 

Imagen foto_00000006Se acordó devolver a Comisión, para un nuevo informe complementario, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. (Boletín N° 7.908-15)

 

El proyecto, iniciado en Moción de los senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro tiene por objeto establecer sanciones efectivas que desincentiven la práctica de botar basura en lugares no habilitados para ello, con las consiguientes consecuencias para la salud e higiene de las personas que habitan en sus alrededores.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de 100 a 150 UTM ($4.052.800 a $ 6.079.200), al que, a sabiendas, mantenga, administre, opere o explote vertederos, depósitos o rellenos sanitarios clandestinos o ilegales.

 

- En el caso del conductor de cualquier tipo de vehículo que, a sabiendas, traslade o deposite basuras en los lugares clandestinos señalados, será castigado, con multa de 50 a 100 UTM ($2.026.400 a $4.052.800), suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años. Tratándose de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, la multa será de 100 a 150 UTM.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Eugenio Tuma, Hernán Larraín, Hosaín Sabag y Jovino Novoa.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para un nuevo informe complementario.

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