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Sesión 58ª, ordinaria, en martes 6 de octubre de 2015

Se realizó entre las 16:22 y las 19:27 horas con la asistencia de 32 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó como Secretario General don Mario Labbé.

9 de octubre de 2015

ENMIENDA A CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Doha, Qatar, el 8 de diciembre de 2012. (Boletín N° 9.625-10)

 

El Protocolo de Kyoto estableció metas vinculantes en materias de descontaminación ambiental que obligan a los países desarrollados, que en dicho documento se señalan. La Enmienda de Doha, materia de este proyecto de Acuerdo, tiene entre sus propósitos principales dar inicio a un segundo período de compromisos con el cambio climático, mediante la extensión de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero para cubrir el período 2013–2020, lo que constituye un elemento muy importante para la construcción de un régimen climático ambicioso, efectivo y funcional, que actualmente es objeto de negociaciones multilaterales en el marco de la Convención.

 

Imagen foto_00000008Tratado Internacional:

 

- Establece que los Estados Partes, incluidos en el Anexo I de la Convención (países catalogados como desarrollados) deberán asegurar, individual o conjuntamente, que en el período 2013-2020 reducirán sus emisiones de gases de efecto invernadero, en al menos un 18% respecto de las registradas en el año 1990. (En la primera etapa 2008-2012, el compromiso de disminución fue de un 5%).

 

- Regula la determinación y cumplimiento de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Iván Moreira, Antonio Horvath, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro y Ricardo Lagos.

 

En consecuencia el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

MODIFICA NORMAS SOBRE VENTA Y PUBLICIDAD DE ALCOHOL

 

Imagen foto_00000004Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (Boletines N°s. 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.973-11, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y facilitar su fiscalización.

 

Normas del proyecto aprobadas hasta esta sesión:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Además de la advertencia señalada, se deberá agregar una de las siguientes frases: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”, junto a las cuales se deberá adherir la imagen gráfica que se regula.

 

Imagen foto_00000006Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

 

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

 

- Limita la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- Se rechazó la norma que prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y en las actividades deportivas.

 

- Los artículos deportivos distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas. La misma prohibición regirá respecto de cualquier artículo de "merchandising" u otro producto, publicación o actividad destinados exclusivamente a menores de edad.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente de alcoholes.

 

- Se rechazó la norma que ampliaba a todo tipo de espectáculos masivos, y no sólo a los de fútbol, la facultad del intendente de prohibir la venta o entrega de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto, cuando esta autoridad determinare que existe riesgo para la seguridad pública.

 

- Incluye la prevención entre los objetivos de los programas de tratamiento y rehabilitación que todos los Servicios de Salud del país están obligados a desarrollar, para ir en ayuda de las personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales. No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Jorge Pizarro, Ena Von Baer, Alejandro Navarro, Ricardo Lagos, Carolina Goic, Alberto Espina, Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Baldo Prokurica, Lily Pérez, Víctor Pérez, Jacqueline Van Rysselberghe, Rabindranath Quinteros y Andrés Zaldívar.

 

En consecuencia, corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley en la próxima sesión del Senado.

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