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  Sesión 67ª, Ordinaria, en miércoles 9 de noviembre de 2011

  Presidieron la sesión los senadores Guido Girardi, Presidente y Juan Pablo Letelier, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé y se realizó de 16:23 a 18.08 horas, con la asistencia de 35 senadores.

10 de noviembre de 2011

HOMENAJE AL ARTISTA ROBERTO MATTA ECHAURREN

 

El Presidente de la Corporación, senador Guido Girardi, rindió homenaje a la memoria del destacado artista chileno y Premio Nacional de Arte,  Roberto Matta Echaurren, con motivo de conmemorarse el próximo 11 de noviembre, 100 años de su nacimiento.

 

Adhirieron al homenaje, a nombre de sus respectivos Comités, los senadores Francisco Chahuán, Fulvio Rossi, Hernán Larraín, Ximena Rincón, Isabel Allende y José Antonio Gómez.

 

Se encontraba presente en las tribunas la viuda del artista, doña Germana Ferrari, quien donó al Senado una escultura de Roberto Matta, obra que será recibida en una ceremonia que se llevará a cabo próximamente.

 

 

FACILITA PROCESO DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL AUTOMÁTICA

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Por unanimidad (27 votos), se aprobó en tercer trámite constitucional, la modificación introducida por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que facilita el proceso de inscripción electoral automática. (Boletín N° 7.962-06) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto facultar al SERVEL para acceder a los datos electorales de las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con el propósito de efectuar estudios y pruebas para garantizar la implementación del nuevo sistema de inscripción automática para las elecciones municipales del año 2012.

 

Proyecto de ley:

- Autoriza al SERVEL para acceder a los datos electorales de las personas registradas en el Servicio de Registro Civil.

 

- Se entiende por datos electorales de chilenos y extranjeros residentes la individualización completa de las personas (nombre y apellidos, rol único nacional, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, profesión y domicilios). También son datos electorales los antecedentes necesarios para determinar si una persona ha perdido la ciudadanía o el derecho a sufragio o si éste está suspendido.

 

- La autorización de acceso se da con el sólo objeto de realizar estudios y pruebas para la incorporación automática de los electores, debiendo el Servicio Electoral mantener reserva y confidencialidad de la información que obtenga, garantizando la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

 

- Impone al Servicio de Registro Civil el deber de mantener actualizado en sus registros computacionales, el domicilio de los chilenos nacidos en el país, de acuerdo al que éstos hayan declarado con ocasión de la última actuación realizada ante este organismo.

 

Intervino la senadora Soledad Alvear.

 

En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo la aprobación de este proyecto de ley por el Congreso Nacional.

 

 

REGULARIZA BIENES RAÍCES PARA MICROEMPRESAS Y EQUIPAMIENTOS SOCIALES

 

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza la construcción de bienes raíces destinadas a microempresas y equipamiento social. (Boletín Nº 6.531-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto permitir, en forma excepcional y por una sola vez, mediante un procedimiento administrativo simplificado, la regularización definitiva de construcciones o edificaciones que alberguen actividades de microempresas y aquellas destinadas a equipamiento social.  Esta regularización, además, les permitirá tener acceso a créditos y a otras formas de apoyo del Estado.

 

Contenido del proyecto:

- Establece un procedimiento simplificado para la regularización de bienes raíces, que no cuenten con permiso de edificación, y que estén destinados al funcionamiento de microempresas inofensivas (con superficies no superiores a 250 m²) o a equipamientos sociales (que no excedan de 400 m², edificados), siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

 

- El plazo para acogerse a este procedimiento será de 2 años, a contar de la fecha de publicación de este proyecto como ley.

 

- Podrán acceder a los beneficios de esta iniciativa las microempresas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, quedando excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes.

 

- Son inofensivas, aquéllas microempresas que no producen daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe.

 

- Define como equipamiento social a las edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centro de actividades religiosas, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.

 

 

SANEAMIENTO DE LOTEOS IRREGULARES

 

Sin debate y por unanimidad (24 votos), se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de los loteos irregulares y renueva su vigencia. (Boletín Nº 6.830-14) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un nuevo plazo para acogerse al saneamiento y regularización de loteos irregulares previsto en la Ley N° 20.234, simplificando, en términos generales, los procedimientos de aprobación y recepción de éstos.

 

Contenido del proyecto:

 

- Extiende por 3 años, a contar de la publicación de este proyecto como ley, el plazo para acogerse a los beneficios que se otorgan en la Ley N° 20.234 para el saneamiento y regularización de loteos irregulares, lo cual podrá efectuarse por una sola vez y siempre que se cumplan con los requisitos legales.

 

- Se precisan las condiciones y requisitos que permiten acogerse al procedimiento simplificado de regularización de loteos y el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales, facilitándose con ello, los procedimientos de aprobación y de recepción de loteos.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

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