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Sesión 69ª, Extraordinaria, en miércoles 6 de noviembre de 2013

Se realizó desde las 12:13 hasta las 14:08 horas con la asistencia de 26 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó como Secretario don Mario Labbé.

7 de noviembre de 2013

IMPLEMENTACIÓN DE CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE SUPRESIÓN DE EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos. (Boletín Nº 8.556-10). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto efectuar en nuestra legislación vigente, las adecuaciones necesarias para la correcta operatividad de las normas de la Convención de la Apostilla, en proceso de ratificación por el Estado de Chile, mediante la cual se simplifica la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte, mediante el reemplazo de dicha legalización por el otorgamiento de un certificado denominado "Apostilla", el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención.

 

Contenido del proyecto:

 

- Modifica diversas normas legales a objeto de facilitar la autenticación de los documentos públicos, en conformidad con lo dispuesto en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

 

- Dispone que los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que procede dicho instrumento.

 

- Establece las autoridades específicas facultadas para otorgar apostillas, a los documentos emanados de los organismos vinculados a sus respectivos sectores.

 

- Faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para otorgar "apostillas", respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.

 

- Entrega a un Reglamento el establecimiento de la forma de solicitar, tramitar y otorgar "apostillas", debiendo esto último realizarse electrónicamente por aquellas autoridades u órganos públicos facultados para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que se establezca en dicho Reglamento.

 

- Crea un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.

 

- Dispone que las normas de este proyecto de ley entrarán en vigencia una vez que comience a regir en el país la mencionada Convención de La Haya.

 

Intervinieron los senadores Patricio Walker, Carlos Kuschel y Hosaín Sabag.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

SISTEMATIZA NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS

 

Imagen foto_00000006Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, y que deroga los cuerpos legales que indica. (Boletín Nº 7.966-05) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto transformar a nuestro país en una plataforma financiera, a través de uniformar, sistematizar y simplificar la normativa que regula la industria de la administración de fondos, promoviendo un equilibrio entre liquidez, gobierno corporativo e inversionistas.

 

Contenido del proyecto:

 

- Sistematiza en un solo cuerpo legal el marco regulatorio general aplicable a la administración de fondos de terceros, tales como los fondos mutuos, de inversión, de capital extranjero y para la vivienda.

 

- Simplifica la normativa general que rige la actividad, combinando liquidez, gobierno corporativo y perfil de los inversionistas (según se trate de una persona natural o de una institución), procurando que los diferentes instrumentos de inversión sean objeto de una regulación especial sólo en la medida que se justifique.

 

- Establece el marco general aplicable a las administradoras de fondos y a los responsables de su dirección, tales como requisitos de constitución, el patrimonio y las garantías exigidas para el ejercicio de la actividad, las prohibiciones y responsabilidades, así como el procedimiento de liquidación de la entidad y sus fondos, entre otras materias.

 

- Profesionaliza la actividad de gestión y comercialización de fondos, fijando la normativa que regirá respecto de los diversos tipos de éstos, aumentando las responsabilidades de los administradores y de los agentes colocadores de cuotas, a fin de elevar los estándares (de idoneidad y conocimiento) en el ejercicio de esta actividad.

 

- Moderniza el marco jurídico actual, permitiendo la oferta de una mayor gama de productos, compatibilizando lo anterior con una debida protección de los aportantes y el resguardo de los principios de equidad, transparencia y competencia. De esta forma, se equilibra la flexibilidad entregada a las entidades administradoras con mayores facultades de regulación y fiscalización otorgadas a la Superintendencia de Valores y Seguros para actuar cuando así lo requiera la debida protección de los inversionistas.

 

- Perfecciona el marco regulatorio de los Fondos de Inversión Privados (FIP), de forma de garantizar que éstos sean utilizados con un fin económico o comercial razonable, evitando su uso como vehículos de elusión tributaria. Asimismo, se incorporan normas generales de tratamiento de conflictos de interés, tales como prohibición y definición de obligaciones, restricciones y condiciones para el ejercicio de la actividad cuando esta pueda comprometer la fe pública.

 

- Exime del pago de impuestos a las ganancias de capital, en la medida que éstas tengan su origen en una correcta formación de precios, es decir, precios de mercados, sin embargo los flujos (intereses y dividendos) distribuidos por los fondos de la inversión, quedarán sujetos a tributación.

 

- Obliga a las sociedades administradoras de FIP a inscribirse en el Registro de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguro y fija en 20% el máximo de cuotas que podrán estar en manos de la sociedad administradora.

 

- Limita las inversiones pasivas de los fondos, estableciendo que los FIP no podrán desarrollar actividades extractivas, comerciales ni industriales.

 

- Con la finalidad de atraer capital extranjero, permite que los inversionistas foráneos inviertan a través de fondos chilenos en activos latinoamericanos por un máximo de un 20% nacional.

 

- Simplifica la tributación de rentas de extranjeros por la inversión efectuada en fondos nacionales, evitando la exportación de IVA en la provisión del servicio de administración de fondos a extranjeros, a la vez que otorga un estatus especial tributario para el inversionista extranjero.

 

Intervinieron los senadores Ricardo Lagos, Jovino Novoa, Hosaín Sabag, José García y el Subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

REGULA EL LOBBY

 

Imagen foto_00000002Se rechazaron algunas de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece normas sobre la actividad de lobby. (Boletín N° 6.189-06) Con urgencia calificada de “suma”.

 

La iniciativa corresponde a un nuevo proyecto de ley sobre lobby, que responde al compromiso adquirido por el Ejecutivo con el Congreso Nacional, en orden a incorporar las mejoras planteadas durante la discusión del anterior proyecto (Boletín Nº 3.407-07) y cuya principal finalidad es la de fortalecer la transparencia en la gestión de los asuntos públicos, así como reconocer y regular el lobby.

 

Intervinieron los senadores Jaime Orpis, Fulvio Rossi, Hernán Larraín, José Antonio Gómez, Isabel Allende, Alejandro García-Huidobro, Mariano Ruiz-Esquide, Eduardo Frei, Carlos Larraín y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.

 

En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta de Senadores y Diputados.

 

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