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Sesión 73ª, Ordinaria, en martes 13 de diciembre de 2016

De 16:22 a 19:05 horas, con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos Weber, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente. Actuó como Secretario General, don Mario Labbé Araneda.

16 de diciembre de 2016

SUSTITUYE LEGISLACIÓN SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL

 

Por unanimidad, se rechazaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sustituye el decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados. (Boletín N° 10.696-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Pedro Araya, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, tiene por objeto regular el beneficio de la libertad condicional, a la que podrán acceder las personas que estando privadas de libertad, cumplan determinados requisitos y muestren un real avance en el proceso de la reinserción social.

 

Se aprobó el informe de la Comisión de Constitución que proponía el rechazo de la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

 

Intervino el Senador Pedro Araya.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma y modo de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras.

  

CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA. INDESPA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA. (Boletín N° 9.689-21) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

 

Imagen foto_00000006Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

- Establece que el Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

- Fija su domicilio en la ciudad de Valparaíso y contará con una estructura permanente de oficinas regionales, a las que les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

- Establece las funciones y atribuciones que corresponderán al INDESPA, las que en términos generales, están destinadas a mejorar la capacidad y diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala; contribuir a fortalecer el desarrollo integral de las caletas y de los sectores aledaños, así como de la implementación de obras de infraestructura para la realización de las actividades propias del sector; financiar o facilitar el acceso al crédito de los beneficiarios de este proyecto de ley, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos; proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala; y evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación; entre otras competencias.

- Regula la conformación de su patrimonio propio.

- Entrega a un Reglamento la determinación del o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el INDESPA para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones de apoyo a la actividad pesquera y acuícola.

- El INDESPA contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Director Nacional de Obras Portuarias. Asimismo, integrará el Consejo, el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

- La jefatura superior del INDESPA corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la calidad de alto directivo público para los efectos de la aplicación de las normas de la Alta Dirección Pública.

- En cada región habrá un consejo consultivo regional integrado 12 personas, nombradas en la forma que se detalla, y cuya función principal será la de entregar al Consejo del INDESPA, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias.

- Podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o beneficios otorgados por el INDESPA: los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, Carolina Goic, Carlos Bianchi, Andrés Zaldívar, Antonio Horvath, Hernán Larraín, José García, Eugenio Tuma y Guido Girardi.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de enero de 2017.

 

MODIFICA LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica. (Boletín N° 9.890-08) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene como objetivo modernizar la Ley General de Servicios de Gas, enfrentando las actuales exigencias regulatorias en el ámbito de la distribución de gas licuado de petróleo por red; subsanando sus vacíos normativos; corrigiendo sus deficiencias y adecuando la terminología y alcance de las normas legales en este ámbito, para de esta forma hacer más equitativa la prestación de este Servicio para todos los consumidores.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Amplía la aplicación de la Ley General de Servicios de Gas a la distribución de gas de red, sea concesionada o no, y a la comercialización del mismo. También extiende la aplicación de las normas de la Ley a la distribución de gas licuado a granel, en todo aquello que le sea compatible.

- Clasifica los servicios de gas en residencial, comercial e industrial, de acuerdo al giro y uso del gas por parte de la entidad prestadora.

- Perfecciona el mecanismo de concesión al que deben someterse las empresas cuyo giro sea el establecimiento, operación y explotación del servicio público de distribución de gas de red y de las redes de transporte de gas de red.

- Precisa las obligaciones de las empresas concesionarias de distribución respecto de sus clientes finales, y las responsabilidades y derechos que la prestación de los servicios de gas generan.

- Garantiza a los clientes o consumidores con servicio de gas residencial, el derecho a cambiar de empresa distribuidora debiendo respetarse el procedimiento y plazos que se establecen.Imagen foto_00000005

- Mantiene el régimen de libertad tarifaria regulada que permite a toda empresa de gas determinar libremente el precio del servicio de transporte o servicio de gas que realice a clientes o consumidores y los precios de los servicios afines que correspondan; todo lo cual deberá ajustarse a los decretos tarifarios y al esquema tarifario que la misma empresa determine conforme a las normas que, en el presente proyecto de ley se establecen, a objeto de evitar discriminaciones, particularmente entre sectores de distribución de similares características.

- En todo caso, las empresas concesionarias de distribución de gas de red estarán sujetas a un límite máximo de rentabilidad económica, equivalente a tres puntos porcentuales sobre el promedio simple de los últimos tres años de la tasa de costo de capital para una determinada zona de concesión.

- Regula la metodología y procedimiento para realizar el chequeo de la rentabilidad económica de las empresas concesionarias por parte de la Comisión Nacional de Energía.

- En caso que la rentabilidad económica promedio de los últimos 3 años de una empresa concesionaria en una determinada zona de concesión exceda la tasa máxima, la Comisión deberá dar inicio, al proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicables a los consumidores o clientes de dicha empresa en una determinada zona de concesión.

- Todos los clientes de empresas concesionarias que hayan excedido la tasa de rentabilidad económica máxima, tendrán derecho a recibir la devolución del monto correspondiente al exceso de rentabilidad obtenido, el cual será calculado por la Comisión.

- Cada 4 años, la Comisión deberá establecer mediante decreto y conforme al procedimiento que se establece, las tarifas, su estructura y mecanismo de indexación para el servicio de gas y los servicios afines para una determinada zona de concesión.

- Dichas tarifas serán denominadas como tarifas garantizadas, las que no podrán discriminar entre consumidores de una misma categoría o sector tarifario de distribución en su aplicación.

- A estas tarifas garantizadas estarán sujetos, dentro de una determinada zona de concesión, todos los servicios de gas residenciales y comerciales, así como los servicios de gas industriales cuyo consumo mensual sea igual o inferior a 5.000 gigajoules y los servicios afines asociados a éstos.

- Regula las responsabilidades en los casos de eventos o fallas originadas en las instalaciones de la red de distribución de gas, que provoquen la interrupción o suspensión del servicio de gas a consumidores.

 

Intervinieron los senadores José García, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro, Carlos Montes, Eugenio Tuma y el Ministro de Energía, Andrés rebolledo.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

FACILITA ENTREGA DE PROPINAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio. (Boletín N° 10.329-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Alejandro García-Huidobro, Adriana Muñoz, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma y Juan Pablo Letelier, tiene por objeto posibilitar en las estaciones de expendio de combustibles u otros establecimientos en que habitualmente se deje propina el que ésta se pueda hacer efectiva también mediante los servicios electrónicos de pago.

 

Contenido del Proyecto de ley:

 

- Hace aplicables a los trabajadores de todos los establecimientos de atención al público, en los que habitualmente se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros, las normas del Código del Trabajo que garantizan la entrega de las propinas a los trabajadores de restaurantes cuando éstas se efectúan en dinero en efectivo o a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán e Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.

  

CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS PROFESIONALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE ECUADOR

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República de Ecuador, suscrito en Quito, República de Ecuador, el 15 de octubre de 2015. (Boletín N° 10.713-10)

 

El instrumento internacional tiene por objeto desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia. Particularmente, se busca promover la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, y de establecer un mecanismo ágil de mutuo reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria.

 

Contenido del proyecto de acuerdo internacional:

 

- Establece el mutuo reconocimiento de los títulos profesionales y licenciaturas terminales, en el caso de Chile y de los títulos de grado, en caso de Ecuador, así como de los postgrados de maestría y doctorado otorgados por universidades y escuelas politécnicas reconocidas y autorizadas oficialmente en cada una de las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad.

- Dispone que las entidades oficiales encargadas de la aplicación del Convenio serán el Ministerio de Educación, en la República de Chile; y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en la República del Ecuador. A dichas Secretarías de Estado se les asignan, además, competencias para establecer pautas y ajustes al presente Convenio a los fines de su aplicación.

- El reconocimiento de títulos profesionales, licenciaturas terminales, títulos de grado y los postgrados de maestría y doctorado que se efectúe por aplicación del presente Convenio, producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales.

Imagen foto_00000004- Establece el deber de cada una de las Partes de notificar, a través de los órganos de aplicación, las modificaciones o cambios producidos en sus sistemas de educación superior que tengan relevancia para la aplicación del presente Convenio. Igualmente, las Partes se comprometen a mantener actualizados en el sitio web oficial de su organismo acreditador el instrumento que declare la acreditación de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas materia de este Convenio.

- Establece que el Convenio entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última notificación de las Partes, por medio de las que se comuniquen recíprocamente que han cumplido los requisitos legales internos a tal fin.

- Dispone que la duración del Convenio será indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante comunicación diplomática, la que surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

 

Intervino el senador Jorge Pizarro.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.

  

ACUERDO ENTRE CHILE Y NORUEGA SOBRE PERMISOS DE TRABAJO PARA FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, entre la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre permisos de trabajo para cargas familiares de personal diplomático, consular, administrativo y técnico destinado a misiones diplomáticas y consulares. (Boletín N° 10.246-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular, realizar una actividad laboral remunerada en el país en donde se encuentran destinados.

 

Contenido del Proyecto de acuerdo internacional:

 

- Autoriza a las cargas familiares del personal diplomático, consular, administrativo o técnico que el Estado acreditante haya destinado en calidad oficial o en conformidad con un contrato de prestación de servicios de plazo definido, a una misión del Gobierno de Chile en el Reino de Noruega o viceversa, para acceder a empleos remunerados en el Estado receptor, en los mismos términos que los ciudadanos de ese Estado, una vez que se haya emitido un permiso en conformidad con las disposiciones del Acuerdo.

- Se entiende por carga familiar al integrante de la familia que haya sido reconocida y aceptada como tal por el Estado receptor.

- No hay restricciones en relación al tipo de empleo a realizar, salvo que este requiera de una calificación específica para desempeñarlo. Asimismo, el permiso de trabajo podrá denegarse en el caso que este último sólo pueda ser realizado por ciudadanos del Estado receptor por razones de seguridad nacional.

- La aceptación de un empleo remunerado en el Estado receptor, estará supeditada a la previa autorización de las autoridades competentes y establece el procedimiento que se ha de seguir en ambos Estados para tramitar la solicitud del permiso de trabajo, con indicación de los requisitos que debe contener, precisando que si la carga familiar cambia de empleador deberá presentar una nueva solicitud.

-Establece que la carga familiar que goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor y que asuma un empleo remunerado, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en lo que respecta a acciones u omisiones en su trabajo y estará supeditada a la legislación y al Poder Judicial del Estado receptor.

- Dispone que los familiares estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del estado receptor en relación con la actividad remunerada realizada en dicho estado.

- La autorización para realizar una actividad en el Estado receptor expirará con el cese de sus funciones del funcionario diplomático o consular o cuando el empleado destinado a la planta administrativa o técnica complete su misión para el gobierno de la organización internacional.

 

Intervino el senador Jorge Pizarro.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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