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Sesión 83ª, Extraordinaria, en martes 22 de diciembre de 2015

Se realizó desde las 11:19 a las 13:52 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General, don Mario Labbé Araneda.

23 de diciembre de 2015

RENUEVA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE SISTEMAS SOLARES Y PERMITE A ENAP PARTICIPAR EN GIRO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo. (Boletín N° 9.628-08) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar la franquicia tributaria para la instalación de sistemas solares térmicos (SST) y ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Extiende la vigencia de la franquicia tributaria SST desde el año 2015 hasta el 2020.

 

- Modifica la escala del beneficio tributario, de modo que las viviendas de un valor inferior o igual a 2.000 UF tendrán el 100% del beneficio, y las de un costo superior a 2.000 UF y menor o igual a 3.000 UF un decremento lineal desde 100% hasta 0% del beneficio, eliminándose la franquicia tributaria para aquellas con valores de entre 3.000 y 4.500 UF.

 

- Además del beneficio tributario, se establece también un programa de mantención obligatorio del sistema, por cinco años.

 

- Incorpora un segundo mecanismo de incentivo, a través de un subsidio directo para financiar la instalación del SST en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado, que podrá asignarse dentro del período 2016-2020, que permita financiar todo o parte del valor del sistema (instalación, refuerzo de techumbre y programa de mantención por cinco años).

 

- Amplía las facultades de la SEC para administrar un registro de colectores y depósitos acumuladores que podrán acceder a uno de los dos beneficios (franquicia tributaria o subsidio directo); inspeccionar todas las instalaciones de SST que hayan percibido alguno de los dos beneficios y, sancionar a las empresas constructoras que hubieren percibido alguno de los dos beneficios en caso de incumplimiento.

 

- Los proyectos podrán percibir beneficios respecto de sólo uno de los dos instrumentos: la franquicia o el subsidio.

 

- Permite al titular de un proyecto de generación mediante ERNC otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial.

 

- El año 2019 el Ministerio de Energía deberá encargar a un organismo internacional la realización de una evaluación del impacto que las normas de la ley que se modifica han tenido en la reducción en el consumo de combustibles derivados del petróleo, así como el ahorro neto producido, cuyo informe deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio.

 

- Habilita a la ENAP para participar, directamente o a través de sociedades en que tenga participación, en el giro de la generación de energía eléctrica y en actividades relacionadas con la energía geotérmica.

 

Intervinieron los senadores Alejandro García-Huidobro, Antonio Horvath, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Alejandro Guillier, Jorge Pizarro, Carlos Montes, Alfonso de Urresti, Andrés Zaldívar, Eugenio Tuma, Felipe Harboe, Rabindranath Quinteros, Ricardo Lagos, Guido Girardi, Francisco Chahuán y el Ministro de Energía, Máximo Pacheco.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

 

 

 

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