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  Sesión 85ª, Ordinaria, en martes 3 de enero de 2012

  Se realizó desde las 16:24 a 19:36 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Guido Girardi, Presidente y Juan Pablo Letelier, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

5 de enero de 2012

SIMPLIFICA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES

Por 30 votos a favor, uno en contra y una abstención,  se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales. (Boletín Nº 7328-03) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto simplificar los trámites para la constitución formal de sociedades, que se traduzcan en una disminución de los gastos que ello implica y la reducción de los tiempos necesarios para ello, y así fomentar el emprendimiento.

Contenido del proyecto:

-Establece un sistema electrónico para la constitución, modificación, división, fusión, transformación, terminación y disolución de sociedades, alternativo al existente, de fácil uso y de bajo costo de administración.

- Crea el Registro de Empresas y Sociedades electrónico de acceso público,  al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acogen a las normas de este proyecto de ley, para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas (acto por el cual una persona jurídica se acoge a ese proyecto de ley, o bien deja de regirse por éste).

- La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Las personas que no cuentes con firma electrónica avanzada deberán suscribir los formularios mediante la firma de éstos ante un notario.

- La obtención de RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos son automáticas,

- La modificación, transformación, fusión, división, disolución y terminación de empresas y sociedades se realizará también  mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

- Se establece un procedimiento de saneamiento de nulidad, el que se realiza corrigiendo y suscribiendo nuevamente el formulario en que consta el vicio.

- Fija el procedimiento a que deberán sujetarse las sociedades que deseen incorporarse a este nuevo sistema, así como aquel aplicable en caso de querer regirse por el sistema actual (migración).

- Fija la entrada en vigencia de este proyecto como ley, transcurrido 10 meses después de su publicación.

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Eugenio Tuma, Carlos Larraín, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, José García, José Antonio Gómez, Víctor Pérez, Alberto Espina, Baldo Prokurica, Jaime Orpis, Gonzalo Uriarte, Alejandro García-Huidobro, Hosaín Sabag, Soledad Alvear, Hernán Larraín, Jaime Quintana y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 23 de enero próximo.

PROHÍBE APORTES ESTATALES A ENTIDADES EDUCACIONALES CON  FINES DE LUCRO

Quedó pendiente la discusión general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe aportes estatales a entidades que persigan fines de lucro en la educación. (Boletín N° 7.856-04)

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Juan Pablo Letelier, Carlos Bianchi, Carlos Cantero, Camilo Escalona y Jaime Quintana tiene por objeto modificar las bases actuales del sistema educacional, estableciendo que aquellos establecimientos de educación que reciben aportes financieros del Estado, no podrán perseguir fines de lucro.

Contenido del proyecto:

- Dispone que el derecho que la Ley General de Educación reconoce a los sostenedores de establecimientos educacionales, para solicitar financiamiento del Estado, no será aplicable cuando dichas instituciones persigan fines de lucro.

- Prohíbe la existencia de relaciones societarias, financieras o comerciales, entre las corporaciones privadas de educación superior y cualquiera otra persona jurídica que tenga fines de lucro, en las que participen personas que integren los órganos de dirección, administración, ejecución y control de dicha universidad privada.

- Extiende a los Institutos Profesionales y a los Centros de Formación Técnica la prohibición de perseguir fines de lucro, cuando en forma directa o indirecta, reciban aportes del Estado.

Intervinieron los senadores Ena Von Baer y Carlos Larraín.

En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

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