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  Transacciones de productos agropecuarios

  Por Juan Antonio Coloma, senador por la Región del Maule

27 de septiembre de 2012

ImagenEl proyecto de ley, en segundo trámite, que apunta a resolver las eventuales controversias que se produzcan en los procesos de transacciones comerciales de productos agropecuarios, también conocido como "muestras y contramuestras", busca establecer mecanismos e instrumentos que contribuyan a la transparencia dichas transacciones.

 

En el fondo, la iniciativa del gobierno es resguardar a los pequeños y medianos agricultores transparentando las operaciones comerciales, toda vez que las partes no suelen concurrir a ellas en igualdad de condiciones, ya que algunos carecen de los elementos indispensables para fijar con claridad la naturaleza del producto vendido y, por tanto, lo que corresponde pagar por él.

 

Suele ocurrir -afortunadamente, menos en la agricultura- que a personas que van a vender un producto se les dice que su grado de impureza es mayor que el estimado o que el grado de humedad es superior al previsto, con lo cual la liquidación final llega a una cifra menor que la calculada originalmente.

 

La esencia del proyecto es un poco generar un sistema que permita regular la medición de las características de los productos y la cantidad de éstos; la certificación de los equipos de análisis; la toma de muestras y contramuestras. Es decir, que existan mecanismos que ayuden a la libre determinación de los precios según el volumen, el peso y otras características de los productos agropecuarios y de acuerdo a los informes certificados por los laboratorios independientes requeridos para emitirlos.

 

Además, se fija un sistema destinado a resolver las controversias entre el productor y el llamado "agro industrial", como asimismo a regular la calidad y cantidad de los productos importados, permitiéndose su comparación con los nacionales.

 

En ese sentido, el proyecto plantea que en la primera transacción comercial de un producto agropecuario sea obligatorio para el agroindustrial o el intermediario tener y conservar una muestra y una contramuestra de él. La primera se envía a un laboratorio de ensayo; y la segunda, a un laboratorio arbitrador. Si una de las partes de la transacción no está conforme con el resultado de la muestra, la contramuestra sirve como elemento de comparación.

 

En nuestro país existe una cantidad muy grande de transacciones de productos agropecuarios, estamos hablando de más de 500 mil en un año. Y si cada de ellas va a tener una muestra y una contramuestra, el precio, calculado en 15 mil a 17 mil pesos por cada cual, puede ser un tanto excesivo, considerando el objetivo perseguido.

 

Es necesario enfatizar que esta iniciativa no busca generar un conjunto de elementos que se transformen en cargas burocráticas para quienes actúan en el mundo agrícola, sino instaurar, respecto de algunos productos, sistemas que garanticen que lo que se pague corresponda a lo que ellos son y que, si se afirma que no cumplen determinadas exigencias, exista la posibilidad de contramuestrear.

 

Es preciso que exista la obligación del mundo de la agroindustria en cuanto a la existencia de un listado de precios de referencia, los que muchas veces no hay disponibles, pese a que son muy útiles para conocer lo que efectivamente se transa en los mercados.

 

Sabemos que el proyecto requiere adecuaciones para que sea realmente útil al mundo de la agroindustria y no se transforme en un problema, como lo sería la exigencia de varios trámites adicionales a los existentes hoy.

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