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A Comisión Mixta proyectos que declaran la Rayuela como deporte nacional

La Sala ratificó el acuerdo de la Comisión de Educación en orden a refundir dos mociones de senadores y diputados que abordaban la misma materia, pero que fueron presentadas, con más de seis meses de diferencia, la primera de la segunda.

9 de enero de 2014

Una Comisión Mixta será la encargada de concordar un texto legal común originado en dos mociones presentadas por senadores y diputados.

 

Así lo acordó la Sala del Senado tras rechazar la iniciativa proveniente de la Cámara Baja.

 
Imagen foto_00000014Se trata del proyecto que reconoce a la rayuela como deporte nacional y que fue presentado por los senadores Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Eugenio Tuma e Ignacio Walker, el 19 de diciembre de 2011 (Boletín 8097-04).

 

En lo fundamental, el proyecto tiene por finalidad reconocer la rayuela como deporte nacional, de manera de hacer de esta disciplina parte de la imagen de nuestro país, no sólo como deporte, sino también como símbolo cultural y patrimonial de la Nación.

 

Además, busca que su reconocimiento motive al Instituto Nacional del Deporte a proponer al Presidente de la República políticas destinadas a su desarrollo, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte.

 

Los autores de la moción destacaron que la rayuela constituye un deporte típicamente chileno el que se encuentra ligado, como ningún otro, a nuestras tradiciones desde la época de la Colonia.

 

Agregaron que esta disciplina deportiva, tanto recreativa como competitiva, es ampliamente practicada en la actualidad, ya que se encuentra ampliamente extendida por todo el país y que manifestación de ello es el elevado número de asociaciones y clubes presentes a lo largo de Chile, los que agrupan a miles de entusiastas expertos competidores y aficionados.

 

En tanto, la iniciativa originada en una moción de un grupo de diputados que también apunta a reconocer la rayuela como deporte nacional fue presentada el 3 de Julio de 2012 (Boletín 8404-29).

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