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Comisión de Minería deriva a Hacienda revisión de articulado de norma de transición energética

En la votación de las indicaciones, los senadores aprobaron la reasignación de ingresos tarifarios extraordinarios usando un mecanismo de manera permanente. También se firmó un protocolo de acuerdo con el ministerio respectivo que permitirá introducir cambios en el segundo trámite.

7 de junio de 2024

Directo a la Comisión de Hacienda, se dirige el proyecto de transición energética. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Minería y Energía terminaran de revisar las 180 indicaciones presentadas al mensaje en primer trámite en su última sesión. En ésta concluyeron la votación de las normas relativas a los ingresos tarifarios.

 

La iniciativa originada en mensaje, posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad. Su objetivo es descongestionar las líneas de transmisión eléctrica facilitando que las generadoras puedan operar. La idea es mejorar la institucionalidad, agilizando las obras de infraestructura, dando los primeros pasos para la licitación del proceso de almacenamiento a gran escala y estableciendo cambios en los ingresos tarifarios.

 

ACUERDO

 

En la jornada del miércoles 6 de junio, los legisladores se enfocaron primero en sancionar los artículos transitorios. Luego se pasó revista a las indicaciones supresivas despejando varios artículos, tras lo cual se eliminaron varias indicaciones. Ello permitió concentrar el debate en la necesidad de mejorar la posición de los usuarios finales evitando el alza en las tarifas eléctricas. Dado que las disposiciones en votación respondían tangencialmente a ese objetivo, el ministro de Energía, Diego Pardow se comprometió a firmar un protocolo de acuerdo.

 

De hecho, tras la sesión, los senadores Juan Luis Castro (presidente de la Comisión), Yasna Provoste, Isabel Allende (en reemplazo de Loreto Carvajal) y Rafael Prohens, y el secretario de Estado suscribieron el acuerdo. La senadora Luz Ebensperger, se restó del gesto.

 

El mencionado protocolo indica que el Ministerio de Energía presentará una indicación en la Cámara Baja, en el segundo trámite, que deberá considerar mantener el mecanismo asociado al actual artículo 114-bis (reasignación de ingresos tarifarios por retraso o indisponibilidad en entrada en operación de instalaciones de transmisión) e implementar un mecanismo transitorio de asignación por los años 2024, 2025 y 2026, considerando los lineamientos iniciales presentados por el Ejecutivo. A esto se suma implementar un mecanismo competitivo de asignación de ingresos tarifarios a partir del año 2027.

 

En tanto, el acuerdo también contempla presentar una indicación sobre integración vertical. Se estableció que el Ejecutivo realizará un estudio que permita analizar la mejor alternativa que permita garantizar la libre competencia en el sector eléctrico, con lo cual el ministerio estaría en condiciones de presentar dicha disposición al texto.

 

INGRESOS TARIFARIOS

 

En la sesión, se aprobó la indicación del Ejecutivo que planteaba la reasignación de ingresos tarifarios extraordinarios en el sistema eléctrico usando un mecanismo de manera permanente. De allí que el protocolo de acuerdo habla de generar transitoriedad entre 2024 y 2026, para que, posteriormente, se presente un mecanismo competitivo a partir de 2027.

 

Los senadores Luz Ebensperger y José Miguel Durana presentaron una indicación que finalmente fue rechazada, que modificaba la propuesta original en torno a la reasignación de ingresos tarifarios extraordinarios, sustituyéndola por un sistema anual de subastas a cargo del Coordinador Eléctrico Nacional (CNE).

 

Así, la propuesta establecía “es deber del operador del sistema eléctrico de proyectar los ingresos tarifarios de cada tramo, y en aquellos que los ingresos tarifarios superen el 20% del valor anual de la transmisión del tramo respectivo, se efectuará una reasignación de los ingresos tarifarios reales que correspondan a la fracción que se identifique como ingresos tarifarios asignables a congestión".

 

En contraposición, el mecanismo permanente aprobado establece que “en presencia de ingresos tarifarios extraordinarios, éstos serán reasignados por el Coordinador a las empresas generadoras que hayan presentado mayores diferencias de precio entre sus inyecciones y retiros de energía, en las horas en que simultáneamente inyecta y retira. El umbral para determinar que los ingresos tarifarios tienen carácter de extraordinarios, así como los criterios de reasignación y las condiciones que deben cumplir las empresas para optar a ser receptoras de estos ingresos serán establecidos por el reglamento. Asimismo, se deberán excluir del cálculo las inyecciones fuera del orden económico u otras que establezca el reglamento”.

 

En cuanto a esto último, la senadora Ebensperger hizo reserva de constitucionalidad explicando que “se deja todo en el reglamento, siendo que debería la ley detallar las condiciones y requisitos que tengan que cumplir las empresas para recibir estos ingresos”.

 

 

 

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