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Exención de pago de peaje de vehículos de emergencia por rutas concesionadas llega a Comisión de OO.PP.

La moción incorpora la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia y de no ser así, incluye sanciones de hasta, aproximadamente, $2.238.300 (50 UTM).

26 de octubre de 2015

Imagen foto_00000003La Comisión de Obras Públicas será la encargada de analizar, en segundo trámite constitucional, la moción refundida que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia.

 

Con esto, se introducen modificaciones en el decreto N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas y se precisa que: “…estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia (…) cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza".

 

SIRENAS ENCENDIDAS

 

Del proyecto de ley se desprende que "se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido. En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje”.

 

Asimismo, el proyecto contempla que la empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto será sancionada con multa a beneficio fiscal de 1 ($44.776) a 50 unidades tributarias mensuales ($2.238.300) cada vez que se transgreda la norma.

 

El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la ley de Concesiones de Obras Públicas establece. Asimismo, podrá incorporar estas condiciones en los futuros contratos.

 

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