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Terminan votación de indicaciones de norma que regula la publicidad vial

Entre los aspectos novedosos aprobados por la Comisión de Obras Públicas, está la creación de un registro de rutas escénicas de relevancia histórica y turística.

12 de enero de 2017

Imagen foto_00000014En condiciones ser visto por la Sala, quedó el proyecto que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes, y sobre publicidad vial.

 

La norma en primer trámite fue respaldada por los integrantes de la Comisión de Obras Públicas en su última sesión. Los legisladores terminaron de votar las indicaciones al texto.

 

El presidente de la Comisión de Obras Públicas, el senador Alfonso De Urresti explicó que “esperamos analizar en la Sala esta iniciativa la próxima semana que tiene importantes implicancias prácticas”.

 

Recordó que “se trata de una moción de autoría de los miembros de esta instancia, quienes vieron la necesidad de regular el avisaje que se da en caminos y carreteras, el que muchas veces atenta contra la seguridad vial dado que tapa señalética importante o el mismo flujo de vehículos”.

 

RUTAS ESCÉNICAS

 

Otro aspecto destacado por el congresista fue una indicación que dispone la generación de un registro de rutas escénicas de relevancia histórica y turística. “Ahora el Departamento de Viabilidad contará con este listado que tendrá características especiales para su conservación y cuidado. Queremos que estos espacios –que se encuentran en todo Chile- sean valorados tanto por los chilenos como los extranjeros que vienen de turistas”, manifestó.

 

Al respecto, el senador Antonio Horvath enumeró como zonas de rutas escénicas: la carretera Austral, la ruta del vino y la ruta de los poetas. “Se trata de instalar letreros acordes con el entorno, pensando en el diseño, la construcción, la mantención y su operación. También es relevante que la comunidad va a poder abogar para que un sector sea declarado ruta escénica”, explicó.

 

El legislador valoró que durante la tramitación, se desarrollara un trabajo en conjunto con el Ejecutivo puesto que intervinieron los ministerios de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones, y Vivienda y Urbanismo. “Estas gestiones nos permitieron contar con un texto que mejora las condiciones de seguridad en las rutas y también pone en valor el patrimonio que se observa en las orillas de los caminos”, insistió.

 

Se espera que en una próxima sesión ordinaria, la iniciativa sea analizada por la Sala en particular. De ser aprobadas las indicaciones propuestas por la Comisión de Obras Públicas, la norma pasará a su segundo trámite a la Cámara Baja.

 

PROYECTO

 

El proyecto corresponde a dos mociones refundidas que fueron presentadas por los senadores Antonio Horvath, Pedro Araya, Alfonso De Urresti y Baldo Prokurica (Boletín 9.686-09) y Juan Antonio Coloma, Alfonso de Urresti, Antonio Horvath, Jaime Quintana e Ignacio Walker (Boletín 10.209-09), respectivamente.

 

Ambas normas proponen:

 

- Disponer que las instalaciones de elementos publicitarios en caminos públicos situados fuera de los límites urbanos, en las vías públicas urbanas (sean caminos públicos o no) o en otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

 

-Prohibir la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana, sin embargo se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público.

 

- Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos, o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos; los ubicados a contramano; los que presenten movimientos de cualquier clase y los de texto variable o que por su alto contenido distractor constituyan un peligro para los conductores y usuarios de las vías; aquéllos ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

 

- Regular el procedimiento para la obtención de los permisos de instalación de elementos publicitarios.

 

- Regular la forma de obtener los permisos para la instalación de este tipo de publicidad, sea en un bien nacional de uso público, bien fiscal, bien municipal o bien privado.

 

- Facultar a los municipios para cobrar derechos especiales adicionales por las concesiones o permisos precarios que otorguen para instalar elementos publicitarios en espacios públicos.

 

- Establecer los requisitos mínimos que deberá cumplir el elemento publicitario para asegurar un mínimo impacto en el entorno urbano en donde pretende emplazarse.

 

- Restringir la facultad de solicitar el permiso y el derecho a que se le otorgue, sólo a las personas -naturales o jurídicas- que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, que se crea, el que estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

 

- Sancionar con multa de 10 a 200 UTM ($ 459.070 a $ 9.181.400), toda contravención a las normas sobre publicidad vial, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.

 

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