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Proponen aumentar plazo de prescripción del delito de estafa en el marco del saneamiento de pequeñas propiedades raíces

La propuesta busca terminar con el mal uso que le han dado ciertas personas al Decreto Ley Nº 2.695 que permite regular posesiones de inmuebles.

25 de agosto de 2016

Imagen foto_00000014Los integrantes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo serán los encargados de estudiar las ideas matrices de una iniciativa que busca aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos que la calidad de poseedor regular de un título de dominio, se obtuviere mediante fraude.

 

Los legisladores Lily Pérez San Martín, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma presentaron la propuesta en primer trámite. Esto luego de detectar los problemas que se han observado en la obtención de los títulos de dominio obtenidos a través del procedimiento que contempla el Decreto Ley Nº 2.695, sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz.

 

Este cuerpo legal permite a sus beneficiarios acceder a diversas prestaciones sociales, tales como postular a casetas sanitarias, subsidios habitacionales, de agua potable y alcantarillado, pavimentación de calles, y también hacer un uso financiero del inmueble a través de la constitución de una hipoteca cuando se requiera contratar un préstamo de dinero ante una entidad bancaria.

 

Dado ese carácter, los senadores advirtieron que se estaba dando para abusos. La moción explica que “ha quedado en evidencia el ánimo defraudatorio con que algunas personas se acogieron a la nueva norma para regularizar posesiones de inmuebles en perjuicio de terceros que tenían igual o mejor derecho al saneamiento”.

 

Por lo anterior, la iniciativa en primer trámite fija un plazo especial de prescripción de 10 años para el ejercicio de la acción penal para perseguir el delito de estafa, cuando la calidad de poseedor regular hubiere sido obtenida de manera maliciosa o fraudulenta.

 

Los congresistas aseguran que en la actualidad, la prescripción del hecho es a los cinco años, “plazo que resulta extremadamente corto y también desequilibrado en relación con las reglas generales existentes que resguardan el dominio”.

 

Asimismo, la normativa propone que “si se logra acreditar el fraude, el verdadero dueño no sólo obtendrá la cancelación de la inscripción de dominio en favor del solicitante malicioso que obraba en el Conservador de Bienes Raíces, sino que este último, además, será sancionado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos (61 a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM”.

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