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Delitos contra el medio ambiente: Comisión de Medio Ambiente ya cuenta con texto unificado

Los legisladores analizarán el proyecto en general y particular a la vez, esto luego de estudiar una serie de iniciativas relacionadas y acordar refundirlas.

22 de abril de 2019

Imagen foto_00000004El desafío no era fácil. Estudiar cuatro mociones y un mensaje, todos con la misma idea matriz pero con caminos diferentes a la hora de materializarla. El profesor de la Universidad de Chile, Jean Pierre Matus presentó a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, un texto consolidado que sanciona los delitos ambientales. En función de éste se tramitará la ley respectiva.

 

Por cerca de una hora, el jurista explicó los alcances de la propuesta que fue encargada por la Comisión. La intención fue aunar criterios para dar lugar a un texto que estableciera con claridad qué es un delito ambiental, qué es un delito por daño ambiental, y cómo influye la regla de bagatela (conducta ataque a un bien jurídico tan irrelevante que no requiere intervención penal). Estos tres elementos no están en la actual legislación.

 

Asimismo, Matus declaró que el proyecto también rescató aspecto de normas vigentes, hizo referencia a los delitos de burla al sistema administrativo, estableció reglas especiales en el caso de empresas y buscó separar lo administrativo de lo penal. Asimismo, reconoció que el texto se basó principalmente, en la moción de la senadora Allende. 

 

CUÁLES SON LOS PROYECTOS UNIFICADOS

 

Se trata de las siguientes mociones:

 

  • Establece delitos en contra del medio ambiente, de autoría de los senadores Guido Girardi y Alejandro Navarro; y los ex parlamentarios Nelson Ávila y Carlos Ominami. Fue ingresado el 2007 (Boletín N° 5654-12)
  • Incorpora en Título III del Libro Segundo del Código Penal, párrafo que tipifica y sanciona delitos contra el medio ambiente y, adecua la legislación vigente en la materia, de autoría de la senadora Isabel Allende. Fue ingresado el 2013 (Boletín N° 8920-07)
  • Sanciona penalmente conductas que atentan contra el medio ambiente, de autoría de los senadores Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Guido Girardi y David Sandoval. Fue ingresado el 2018. (Boletín N° 12121-12)
  • Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales, en lo relativo a los delitos contra el medio ambiente, de autoría de los senadores Guido Girardi, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón y Rabindranath Quinteros. Ingresó el 2017 (Boletín N° 11482-07)

 

Asimismo el texto consideró el mensaje sobre delitos ambientales y daño ambiental, presentado en enero de este año por la actual administración (Boletín N° 12398-12) Y al igual que las otras mociones, estaba a la espera de ser estudiado en general por la Comisión de Medio Ambiente.

 

El presidente de la Comisión, el senador Girardi valoró este ejercicio puesto que así tenemos un instrumento de trabajo bien definido. En la misma línea, la senadora Isabel Allende propuso comenzar a elaborar indicaciones que permitan complementar la propuesta del profesor Matus.

 

DEFINICIONES

 

Imagen foto_00000012En términos generales, el jurista explicó que “se entenderá por delito de contaminación a aquella emisión que supere los límites establecidos en la norma, que vaya más allá de lo permitido, se trata de delitos que generan un peligro inminente tanto para la salud de las personas como para el medio ambiente. Obviamente en el primer caso, daño a la salud humana, las penas son más graves”.

 

“En relación a las sanciones pecuniarias (pago de multas), éstas están adaptadas a la ley de Pesca. También definimos las penas corporales (las no pecuniarias) y profundizamos en los casos de negligencia”, expresó.

 

“Dejamos en claro que será delito grave de contaminación, cuando se excedan en un 50% las normas de emisión, en tanto, en la caso de las normas de calidad, se entenderá que dan lugar a un delito grave de contaminación el solo hecho de no cumplirlas”, comentó Matus haciendo ver que todo esto será nuevo en la legislación nacional.

 

También la legislación excluye a Carabineros a la hora de hacerse cargo de procedimientos de este tipo, a su vez, respecto a los delitos especiales de daño, el jurista comentó que “no toda la contaminación proviene de emisiones no autorizadas, por ejemplo en el mar, los barcos emiten hidrocarburo y eso no está autorizado ni penado”.

 

En cuanto a los delitos que burlan el sistema administrativo, muy característico de los temas medio ambientales, el texto sanciona la presentación de documentos falsos, saltarse pasos en la obtención de permisos y otros, y cualquier acción que impida la debida fiscalización.

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