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Será analizada por Constitución

Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: Comisión especializada concluye análisis de indicaciones

Tras un profundo análisis, la Comisión Especial de la Mujer terminó con la votación en particular del proyecto que procura la defensa de la mujer a través de una serie de aspectos como la violencia de forma íntima, situaciones de riesgo, un catálogo de delitos, violencia intrafamiliar, entre otros.

22 de enero de 2021

Visiblemente emocionadas y conformes con la labor cumplida, las senadoras integrantes de la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, concluyeron con el análisis de las casi 500 indicaciones que recibió el proyecto de ley que busca asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la prevención, sanción y erradicación de cualquier tipo violencia.

 

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La senadora Adriana Muñoz, presidenta de la instancia parlamentaria y las senadoras Isabel Allende, Yasna Provoste, Marcela Sabat y Ena Von Baer, integrantes, además de la senadora Ximena Rincón que se sumó durante la última sesión, valoraron el avance en la regulación de una serie de mecanismos de protección, acceso a la justicia y atención a quienes sean víctimas de ella, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Cabe precisar que una vez que la Secretaría de la Comisión Especial emita el informe, éste será analizado por la Comisión de Constitución, instancia que revisará las normas de su competencia y que -según acuerdo de Comités- tendrá dos semanas para este fin, con el objeto de avanzar con celeridad en la tramitación. Asimismo, debe ser analizado por la Comisión de Hacienda, en lo que corresponda a su competencia.

 

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

Uno de los puntos altos valorados transversalmente es que se amplía y aclara la constitución de violencia intrafamiliar y que, en definitiva, será “todo maltrato en contra de la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de la persona que tenga o haya tenido la calidad de cónyuge, conviviente civil o de hecho de quien agrede, tenga un hijo con quien la agrede, o tenga o haya tenido una relación de pareja sin convivencia con el agresor, sean agresor y víctima del mismo sexo o de diferente sexo si el agredido es un hombre.(…)

 

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida el inciso precedente recaiga sobre una persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de ellos integrantes del grupo familiar”.

 

Asimismo, se avanzó en artículos de normas comunes referidos al ámbito de aplicación; obligación de debida diligencia; derechos y garantías; maltrato de violencia de género contra la mujer en contexto íntimo; situación de riesgo; medidas cautelares; modificación de las medidas cautelares; medidas accesorias; y prestación de asesoría del Sernameg.

 

En Tribunales de Familia se abordaron los artículos sobre violencia de conocimiento de los tribunales de familia; violencia de género contra la mujer en contexto íntimo, registro de sanciones y medidas accesorias; incompetencia y remisión de antecedentes; y supervisión judicial.

 

Luego, en materias de violencia contra las mujeres en conocimiento de los Tribunales Penales, comprende artículos sobre delito de maltrato habitual o íntimo; improcedencia de la atenuante; improcedencia de acuerdos reparatorios; suspensión condicional del procedimiento; retratacción de la víctima; medidas accesorias de tratamiento para la rehabilitación; obligaciones de protección del Ministerio Público; deber de conocimiento de los fiscales del Ministerio Público; supervisión judicial en materias penales; reglas especiales para los casos de violencia sexual; y medidas cautelares.

PRINCIPIOS RECTORES

 

El texto precisa que los órganos de administración del Estado, el Poder Judicial y el Ministerio Público tendrán en especial consideración principios rectores como: igualdad y no discriminación; debida diligencia; centralidad de las víctimas; autonomía de las mujeres; y universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.

 

Las integrantes de la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género agradecieron a todos los expertos y expositores que asistieron a las diversas sesiones, en especial, a la directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, Ymay Ortiz; y a la Magistrada, María Francisca Zapata, ambas profesionales presentes en todas las sesiones de estudio.

 

Revise aquí las sesiones celebradas:

 

Sesión del jueves 21 de enero del 2021

 

Sesión del jueves 14 de enero del 2021

 

Sesión del jueves 07 de enero del 2021

 

Sesión del jueves 17 de diciembre del 2020

 

Sesión del jueves 03 de diciembre del 2020

 

Sesión del jueves 19 de noviembre del 2020

 

Sesión del jueves 29 de octubre del 2020

 

Sesión del jueves 08 de octubre del 2020

 

Sesión del jueves 01 de octubre del 2020

Sesión del jueves 03 de septiembre del 2020

 

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