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Precisiones a Ley de Copropiedad

Reglamento tipo para condominio no requerirá ser sometido a consulta pública

La Sala respaldó la moción “de carácter interpretativo”, la que ahora debe ser refrendada por la Cámara en segundo trámite constitucional.

1 de diciembre de 2023

En condiciones de ser analizado por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, quedó el proyecto que interpreta una de las normas de la nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria.

 

Se trata de una modificación a la ley N° 21.442, con el objeto de precisar que el reglamento tipo para condominio no requiere ser sometido a consulta pública ni ser sancionado por el reglamento de ese cuerpo legal, debiendo aprobarse mediante resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Revise nota relacionada.

 

El texto, patrocinado por la senadora Claudia Pascual y los senadores Jaime Quintana y David Sandoval, perfecciona la norma, “que en su puesta en marcha ha debido experimentar ajustes para su aplicación”, explicó el senador Sandoval, quien además precisó la conveniencia de que procedimiento tenga la mayor flexibilidad posible, para introducir los ajustes necesarios.

 

Además, el legislador hizo presente que el proyecto, estudiado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, avanzó en coordinación con el ministerio ad hoc.

 

CONTEXTO

 

Cabe recordar que en abril del año pasado se publicó la Ley N° 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria que actualizó las normas que existían sobre la materia, abordando temas como la clasificación de los condominios, los contenidos de reglamentos de copropiedad, las fórmulas de resolución de conflictos, las exigencias urbanas de construcción, la creación de un registro nacional de administradores de condominios, sanciones claras y precisas para quienes no cumplan con las normas, entre otros.

 

No obstante, durante su vigencia se registraron algunos temas de aplicación práctica y en el caso de esta moción, de interpretación, por lo que se busca precisar que el reglamento tipo a que refiere la norma, corresponde a un instrumento flexible y modificable de acuerdo a los requerimientos que reclame el conocimiento técnico, y que, por tanto, no exige el trámite de consulta pública que se establece en la ley.

Según explica la moción, esto se debe a que "la pretensión del legislador correspondió a circunscribir este trámite administrativo exclusivamente al reglamento de la ley y al del Registro Nacional de Administradores de Condominios".

 

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