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Proyecto cursa primer trámite

Limitan práctica de procedimientos invasivos con fines estéticos a médicos cirujanos y cirujanos dentistas

La norma busca regular al personal y establecimientos que realizan estas intervenciones con el fin de garantizar la salud del paciente y su derecho a la información.

23 de octubre de 2023

Una serie de reglamentos que deberán ser dictados o actualizados, en un plazo máximo de un año de la entrada en vigencia de la ley, darán formar al proyecto que modifica el Código Sanitario para regular la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos.

 

La propuesta iniciada en moción de los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Iván Flores, Javier Macaya y Felipe Kast, fue aprobada en particular en la pasada sesión de la Comisión de Salud, quedando en condiciones de ser vista por la Sala.

 

Los legisladores de la citada instancia sometieron a votación las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y los propios congresistas, quedando respaldada una propuesta del Ministerio de Salud que, en primer lugar, concentra los cambios del proyecto en el Código Sanitario (originalmente hacía referencia a distintos cuerpos legales).

Dado que el peso de la iniciativa estará en diversos reglamentos -algunos que ya rigen y otros que deben ser elaborados-, se determinó que éstos deberán ser actualizados o elaborados como máximo, al año de dictada la ley. La idea es implementar en el breve plazo, las disposiciones que se establecen. Al respecto se aclaró que los procedimientos no invasivos e invasivos, podrán seguirse realizando, por lo que las regulaciones se harán efectivas cuando la ley entre en vigencia.

 

El Ejecutivo manifestó su intención de acelerar el trámite. El asesor legislativo del ministerio de Salud (Minsal) Jaime Junyent explicó que “no debería entramparse la discusión porque no se consideran penas -por tanto no debe pasar por la Comisión de Constitución- y tampoco se irroga gasto, evitando así la revisión de la Comisión de Hacienda”.

 

LO APROBADO

 

“Los establecimientos que realicen procedimientos no invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, y que no utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, serán fiscalizados por la autoridad sanitaria. A éstos se les aplicarán los reglamentos asociados a la cosmetología, la podología, los tatuajes y los salones de belleza.

 

Los establecimientos que realicen procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, utilizando instrumentos o equipos como dispositivos médicos o productos farmacéuticos, serán fiscalizados por la autoridad sanitaria.

 

Tratándose de procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal que involucren procedimientos quirúrgicos, estos solo podrán ser realizados por médicos cirujanos o cirujanos dentistas, siempre que, para el caso de estos últimos, el área de intervención corresponda a la del sistema estomatognático (relativo a las funciones de masticación, deglución y fonación).

 

Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud determinará los requisitos de seguridad y calidad que deban cumplirse en los procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, y las condiciones y requisitos específicos que deberán cumplir los profesionales de la salud que se encuentren habilitados para ello, incluyendo la formación en especialidades y subespecialidades.

 

En el caso de procedimientos con fines de embellecimiento estético corporal, será responsabilidad del profesional tratante y del establecimiento de salud o prestador institucional, informar a las personas sobre las siguientes materias:

 

1) Nombre completo del profesional tratante, número de cédula nacional de identidad y copia del certificado de la Superintendencia de Salud;

2) Tipo de prestaciones y procedimientos autorizados para ser realizados en dicho establecimiento, conforme a la autorización sanitaria vigente para dichos fines, según corresponda;

3) Individualización de cada uno de los miembros del equipo de salud parte en el procedimiento;

4) La autorización de uso o registro sanitario de los productos que se emplean en el procedimiento;

5) Número de lote o serie, fecha de fabricación y caducidad de los productos antes dichos, o de los implantes o dispositivos médicos que se introducirán y permanecerán en el cuerpo de un paciente”.

 

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