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Destacan pionero convenio que permitirá que personas privadas de libertad puedan cursar estudios superiores

Convenio marco de colaboración interinstitucional entre Gendarmería de Chile y la Universidad de Playa Ancha fue promovido por el Centro de Extensión del Senado.

20 de diciembre de 2014

Imagen foto_00000015Como un auspicioso plan piloto para la reinserción efectiva de personas que se encuentren privadas de libertad, calificaron los senadores Antonio Horvath y Francisco Chahuán la firma del Convenio entre Gendarmería de Chile y la Universidad de Playa Ancha.

 

Los legisladores, en representación del Centro de Extensión del Senado junto al rector de la UPLA, Patricio Sanhueza, el Director Regional de Gendarmería, Ricardo Quintana y la Seremi de Justicia, Paz Anastasiadis encabezaron la ceremonia de firma de este acuerdo marco que se realizó en la Biblioteca del Congreso en Valparaíso.

 

El documento establece “las condiciones generales de cooperación conjunta entre ambas instituciones con el objetivo de estimular la reinserción social de aquellas personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos y se encuentren privadas de libertad por dicha causa en recintos penitenciarios que son administrados por la Dirección Regional de Gendarmería, Región de Valparaíso”.

 

Asimismo, “sin excluir otras posibles modalidades de colaboración, las partes consideran implementar un programa para que personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos y se encuentren privadas de libertad por ello, puedan estudiar una carrera de pregrado en la Universidad como alumnos regulares de la misma sujetos a convenio”.

 

El documento marco añade además que “todas las actividades o materias que pueden ser objeto de colaboración entre la universidad y Gendarmería, se determinarán y regularán a través de Protocolos Específicos, acordados y firmados por ambas partes”.

 

COMPROMISO EFECTIVO

 

El senador Horvath, en su calidad de Director del Centro de Extensión del Senado, “Pablo Neruda” destacó que “se ha tomado el compromiso para generar una beca de estudios superiores de modo que un recluso o reclusa que tiene a su cargo Gendarmería en la Región de Valparaíso pueda cursar estudios superiores”.

 

De este modo “una persona que está privada de libertad no pierde sus otros derechos y puede perfeccionar y establecer una carrera de estudios superiores y luego ser reinsertada”, dijo y adelantó que “el mismo rector ha manifestado su buena voluntad para implementar a futuro esta beca en otras regiones”

 

En esa línea, junto con agradecer la disposición de Gendarmería y el apoyo del centro de Extensión aseguró que “esta es la primera beca que espera reproducirse a lo largo de Chile”.

 

En la misma línea, el senador Chahuán, expresó que “me siento orgulloso que el Senado a través de su Centro de Extensión haya sido capaz de unir las voluntades tanto de la  universidad de Playa Ancha y de Gendarmería con el fin de promover la inserción de personas que han sido privadas de libertad”.

 

Añadió que iniciativas como éstas hablan “de necesidad de buscar alternativas para que las personas se reconozcan unas a otras y que tengan oportunidad de reinsertarse en comunidad”.

 

Esto además demuestra el compromiso del Congreso con los habitantes de la región particularmente los más vulnerables”.

 

¿CÓMO OPERARÁ EL CONVENIO?

 

Cabe señalar que todos los Protocolos Específicos mediante los cuales se pondrá en práctica el presente Convenio, asumirán la forma de Anexos, en los que se determinará en forma concreta, los siguientes aspectos:

 

a)         Definición de los objetivos,  alcances y procedimientos conforme a los cuales se desarrollará la actividad.

 

b)        Descripción del programa de trabajo, con identificación de las distintas fases y su cronograma.

 

c)         Aportes de trabajo al programa, tanto de la Universidad como de Gendarmería.

 

d)        Presupuesto del programa, con expresión de los aportes de recursos humanos, financieros y materiales de la Universidad y Gendarmería, como asimismo de otras instituciones que las partes acuerden.

 

e)         Designación de un coordinador de cada una de las partes firmantes del Protocolo.

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