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  Aprueban reforma que permite a Carabineros realizar supervigilancia y control de armas

  Comisión de Constitución respaldó la iniciativa que deroga la norma que fija esa función para el Ministerio de Defensa o un organismo dependiente de esa cartera.

15 de junio de 2010

En forma unánime la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó la reforma constitucional que permite a Carabineros realizar las funciones de supervigilancia y control de armas. Con ello, la iniciativa que cumple su primer trámite y que fue presentada por los senadores Soledad Alvear, Jorge Pizarro y Hosaín Sabag, quedó en condiciones de ser votada por la Sala del Senado.

Según explicó la presidenta de la citada instancia legislativa, senadora Soledad Alvear, la iniciativa "tiene por finalidad hacer una modificación a nuestra Constitución, de manera tal que el control de armas pueda ser llevado a efecto por Carabineros, en lugar de las Fuerzas Armadas".

Agregó que "Carabineros, que cumple una tarea fundamental en materia de prevención de la delincuencia, esta todo el día en la calle y en condiciones de  poder realizar controles de armas de manera mucho más expedita y eficiente que la que puede hacer las Fuerzas Armadas. Por eso nos pareció importante esta reforma constitucional".

Cabe recordar que el artículo 103 de la Constitución establece el monopolio de las armas a las Fuerzas Armadas y de Orden, señalando que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares. Asimismo, señala que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas.

Actualmente, de acuerdo a la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos este organismo es la Dirección General de Movilización Nacional. De acuerdo al artículo 4º de la misma disposición, las autorizaciones sobre tenencia deberán otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la Autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en ambos casos por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile.

Sin embargo, luego de la última gran reforma constitucional, las fuerzas de orden y seguridad pública, Carabineros e Investigaciones, pasaron a depender, ya no del ministerio en cuya cartera radica la Defensa Nacional, sino del ministerio encargado de la Seguridad Pública. De este modo, ésta institución queda fuera de la norma constitucional que señala que un organismo dependiente del ministerio encargado de la Defensa Nacional ejercerá la supervigilancia y control de las armas.

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